La Taberna del Puerto Osmosis
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  #76  
Antiguo 16-02-2009, 21:50
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Os agradecería que estudiaráis la posibilidad de asociaros a ANAVRE.

Todas las manos son pocas y creo que ha llegado el momento de plantar cara a la Administración.

Podemos "desgallitarnos", despotricando en este Foro y TODO SEGUIRÁ IGUAL.

¿Pasamos a la acción?
Repito, creo que no hay que pedir derrogaciones, hay que exigir que nos traten como EUROPEOS
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Manel - EA3CBQ

Socio fundador Anavre n° 15

de Baja por en crisis económica ??
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  #77  
Antiguo 17-02-2009, 02:09
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

A este paso, nos exigen los condones homologadosss.

¿Te has hecho ya miembro de ANAVRE?
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Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).
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  #78  
Antiguo 17-02-2009, 02:12
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por konz Ver mensaje
A este paso, nos exigen los condones homologadosss.

¿Te has hecho ya miembro de ANAVRE?
Es que ya lo están... lo que me da miedo es que pretendan homologarnos el aparato reproductor...

salud!!!
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  #79  
Antiguo 17-02-2009, 02:50
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Gracias por vuestras opiniones Jangada y Jadarvi.

Entiendo que como profesionales que conoceis y vivís del "ordenamiento jurídico" estos temas todavía os deben de "escocer" un poco más.

Lo de las asociaciones y su posible actuación frente a los "desmanes" de los legisladores y de la Admon. no es que lo considere inútil, ni muchísmo menos. Alguien tiene que aglutinar el sentimiento de queja mayoritario y colectivo. Pero viendo como tratan a otras asociaciones con muchísmos más miembros en otros temas (el RACC p.e. en temas de seguridad vial), estoy tristemente escéptico.
Sigo pensando que esta lucha, si es que consideramos que vale la pena luchar, se debe desarrollar en varios frentes.
Y el tema de llevarlo a instancias europeas como se había comentado y que dunic también lo reiteraba no me parece mala idea.

Si no conseguimos que se retracten de esta norma, al menos a ver si se consigue un cambio de actitud que frene de una vez esta hiperactividad reguladora que les ha entrado ultimamente.

Seguiré atentamente lo que se pretenda hacer y se hace desde la ANAVRE.
Como mínimo y de momento, agradeceros los esfuerzos y molestias que os estais tomando, que de llevarlas a buen fin nos beneficiaran a todos, ya seamos asociados o no asociados.


También estoy de acuerdo que si alguien no toma la batuta en estos temas y les da continuidad y constancia... todo quedará en un post más que pronto quedará para el olvido, como ya ha sucedido otras muchas veces.


Saludos.
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  #80  
Antiguo 17-02-2009, 08:05
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El Quisqueyano
 
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

El mismo día que se abría este post superábamos 'condicionada' la ITB.

La asumía con todas sus consecuencias el vendedor. Cambió la radio, eliminó el vater, renovó las bengalas, compró bocinas, linterna y espejito... en la primera revisión le advertí lo de la 2ª batería, la tenía pero sin instalar...

Llegó el inspector, y coló, incluso comentó que qué eran esos cables que iban a la batería ppal.

Sin problemas. Solo no ha pasado, cambiar el tubo del gas caducado, instalar un detector de gas y la radio por que aun no teníamos el MMSI, aunque está solicitado, y por tanto la homologación.

Sería suerte.
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  #81  
Antiguo 17-02-2009, 08:36
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

hay un post muy interesante puesto por el cofrade Borrasca, acerca de como solucionar el tema
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  #82  
Antiguo 17-02-2009, 09:31
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por Petra II Ver mensaje
Goneva:
Respeto tu postura en la vida, faltaría más, pero de verdad que no entiendo cómo se puede tener miedo de unas hipotéticas represalias por protestar o recurrir algo ante la Administración. ¿Miedo a qué? ¿A que te quemen el barco? ¿A que te lo decomisen? ¿A que un funcionario se lo tome como algo personal y te persiga con inspecciones o te deniegue cosas que solicites, o te exija cosas que a los que “no se significan” no les exigen?
Por favor, estamos en un estado de derecho no en una república bananera o en la época de Franco donde si la tomaban contigo te podían hacer la vida imposible.
Mientras no transgredas la ley tú puedes exigir, protestar o tomar las medidas de presión que quieras.
Tu actitud me recuerda a la de mucha gente en mi trabajo. Estamos jodidos y con total seguridad si nos uniésemos todos cambiarían mucho las cosas, pero como hay una caterba de pusilánimes que tienen miedo hasta de pedir la hora, todo sigue igual. Consecuencia de su actitud: yo sigo jod....., y ellos intentan zafarse peloteando o aguantando. Encima si “te significas “ y luchas por algo de lo se van también a beneficiar ellos mismos te llaman guerrillero y extremista. La historia siempre se escribió igual, cuatro que se mueven y el resto a chupar rueda.
Cuando importé mi barco de Francia estuve un tiempo navegando con pabellón francés hasta que me paró Aduanas y me multaron. Pues bien, protesté y puse recursos en Hacienda, en Marina Mercante, en la Comisión de Transportes de la CE y en el Defensor del Pueblo español. Al final no me dieron la razón en ninguna instancia pero por lo menos me moví, y te puedo asegurar que no vino ningun funcionario a perseguirme ni a tomar venganza por haberlos puesto verdes con mis escritos ante la Comisión o ante el Defensor del Pueblo (que les pedían cuentas e informes a Marina Mercante con mi nombre y apellidos y el de mi barco).
Bueno, un saludo y perdonar por el rollo.
Espero no estar entendiendo que me llames "pusilánime" así sin conocerme de nada, por las bravas,... solo lo espero.
A veces veo que en este foro no se puede disentir de la corriente general sin que te caiga alguna colleja,... y lo que es peor,... a veces veo que si alguien si que sigue la corriente general pero no se expresa "sic" tambien le dan algunas collejas.
Mira "Petra",... a mi lo de la batería ni fu ni fa. Solo estoy expresando una opinion, que es tan respetable como la tuya, y como la de Tingis y como la de cualquier otro cofrade... os estoy diciendo que las acciones colectivas, y a poder ser anónimas (lo que tu llamas guerrilleros y extremistas, si es que sabes lo que es eso), son a la larga mas efectivas que las acciones individuales y a pecho descubierto, que vulgarmente a lo largo de la historia se ha venido llamando "carne de cañon".
Algún cofrade ha expresado su fe absoluta en que la administracion no prevarica, pues bien, siento disentir con esta afirmación y opino que la administracion prevarica... y mucho,... no hay mas que abrir el periodico cualquier día por cualquier página.
Mañana la asociacion ANAVRE, de la que aun no soy socio, va a protestar por muchas medidas antipopulares que está tomando en cuanto a la nautica de recreo se refiere. La administración va a seguir masticando lentamente su croisant con un leve gesto, como si quisiera espantar una mosca,... bien.
Pasado mañana, o al siguiente, ya con un cabreo de narices en el cuerpo, muchos nos iriamos muy gustosos a bloquear los puertos con nuestros barcos,... seguro que al final no pasa nada,... pero vas a ver si el estado prevarica o no,...esa es mi opinion.
Y ahora releete el hilo y ya veras como no te cuesta entender que yo no pertenezco al lado "oscuro" de la administración,... venga releelo, que verás enseguida que yo tambien tendré que comprar la batería de marras.

Eso si, te digo lo que al cofrade Tingis, ... sin acritud y además te invito a lo que quieras.
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Winter is coming...
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  #83  
Antiguo 17-02-2009, 11:03
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

..............
A) En el apartado 3º se establece que en los barcos de menos de 24 metros tanto las baterías principales como las de reserva pueden utilizar el mismo cargador, por tanto, aquellos que ya tengan más de una batería de servicios con conectores independientes ya están cumpliendo la norma, en caso de no tenerla (y que conste que no soy electricista), con poner una batería adicional de suficiente amperaje y que se cargue por medio del alternados y el cargador de baterías que ya está a bordo, listo.


Creo Jardavi que este tema no soluciona lo del avisador acústico y luminoso que, posiblemente es lo que sería testigo visible de que existe la instalación de marras. Por lo demás, agradezco el ladrillo.

Odin
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  #84  
Antiguo 17-02-2009, 11:15
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Cita:
Originalmente publicado por Kendwa Ver mensaje
A mí, tanta legislación "paternalista", en la náutica y en todos los demás ámbitos de la vida, me da la sensación de que nos acerca cada vez más al "mundo feliz" de Huxley o a la sociedad despersonalizada de "1984" (dos libros que siempre que los he leído me han puesto los pelos verdes...). Y con esto de que lo hacen "en beneficio de la seguridad de los ciudadanos" pues hale, todos a tragánoslo, aborregarnos cada vez un poquito más, y vivir contentos y felices de tener un "gran hermano" que vela constantemente por nosotros... ¿Para cuándo el soma?... ¿O ya nos lo están dando sin que nos demos cuenta?

Disculpad, es que estas cosas me dan mucho repelús...

kendwa
Nada de disculpas, kendwa. Yo pienso exactamente igual, cada vez me da más miedo todo esto. Y no lo digo con ironía, es miedo de verdad.
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Mario.
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  #85  
Antiguo 17-02-2009, 12:51
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Gracias por aclararlo cofrade Vint-i-set. Igualmente una ronda para ti así como para Petra II y Tingis.

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Winter is coming...
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  #86  
Antiguo 17-02-2009, 13:06
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por ODIN Ver mensaje
..............
A) En el apartado 3º se establece que en los barcos de menos de 24 metros tanto las baterías principales como las de reserva pueden utilizar el mismo cargador, por tanto, aquellos que ya tengan más de una batería de servicios con conectores independientes ya están cumpliendo la norma, en caso de no tenerla (y que conste que no soy electricista), con poner una batería adicional de suficiente amperaje y que se cargue por medio del alternados y el cargador de baterías que ya está a bordo, listo.


Creo Jardavi que este tema no soluciona lo del avisador acústico y luminoso que, posiblemente es lo que sería testigo visible de que existe la instalación de marras. Por lo demás, agradezco el ladrillo.

Odin
Cierto, esa exigencia viene en el art. 26.9, creo, que además establece que la corriente debe de ser de 24 V, si lo he entendido bien. Alguien puede decirme si eso hace que ya no puea usarse corriente de 12 V en los barcos?

La verdad es que cuando se meten en consideraciones técnicas me pierdo. Además, lo que no veo por ninguna parte es la exigencia de ese famoso segundo cuadro eléctrico y, si he entendido bien las prescripciones técnicas expuestas en el primer post de este hilo, los sistemas de radicomunicaciones, GPS etc, deben de ir al cuadro de emergencia... y si ese cuadro sólo se alimenta de las baterías de emergencia, para qué las queremos?

Estoy hecho un lío...
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  #87  
Antiguo 17-02-2009, 20:52
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

... y porqué no nos damos de alta como pescadores y rematriculamos nuestros buques como pesqueros

No nos cobran amarre, se pasan las inspecciones de aquella manera, nos venden barato el gasóleo y el hielo, no hace falta tankeKK y ni siquiera traer la basura a tierra, podemos navegar de noche hasta sin luces de navegación, no tenemos obligación de maniobar a nadie en ningún caso, si pescamos algo lo podemos descargar en la gasolinera sin pasar por la lonja y nadie nos dirá nada, entrar, salir y maniobrar en puerto por donde queramos y a la velocidad que nos apetezca ... y encima todos los gastos son desgravables.

No se porqué nos toca a nosotros siempre hacer el gili

Por lo pronto, le pondremos dos PITOS a la Bateria de respaldo de la batería de reserva por si se rompe el PITO de respeto en caso de avería del Pito titular de la segunda batería de respeto de la de reserva de arranque ... y si es u CATA, todo multiplicado por dos, porque lleva dos cascos

Mejor que un barco pesquero, nos pasamos a uno PIRATA

Gibraltar español, no gracias, que intentaremos irnos todos para allí a matricular nuestros barcos.

Salu2. Carmelo ( O L A J E )

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'Pa' vivir navegando, mejor no morirse
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  #88  
Antiguo 17-02-2009, 21:41
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

SOBRE EL ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO Y EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE JARDAVI:
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 2. Ámbito de aplicación
5. Los buques mercantes españoles ajenos al ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de 18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga y servicios de puerto que salen a la mar (clase T) menores de 300 toneladas, los buques de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S) y, en general, los restantes buques civiles españoles, se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento, en base a las competencias de ordenación sobre seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación que el art. 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante atribuye al Ministerio de Fomento.
YA EN EL CAPÍTULO IV

Artículo 55. Fuentes de energía

1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas, y de tres horas en los demás buques.
2. En los buques en los que la fuente principal esté constituida por baterías de acumuladores se exigirá otra fuente de energía de reserva compuesta por baterías con capacidad para alimentar las instalaciones radioeléctricas durante el tiempo indicado en el apartado anterior.
3. En los buques de pesca local y litoral, en los de servicios de puerto que no salen al mar, en los de recreo, y en los de pasaje, cuando todos ellos tengan una eslora inferior a 24 metros, el cargador exigido para la fuente de alimentación de reserva podrá ser el mismo que el utilizado para la fuente de alimentación principal.
4. En los buques existentes de las características indicadas en el apartado 3 en los que se utilicen baterías de acumuladores como fuente de energía de reserva, no será necesario que éstas cumplan todos los requerimientos indicados en los arts. 26.11 y 26.12. Sin embargo, se ubicarán en el lugar más apropiado de a bordo, de manera que la estabilidad del buque no pueda verse en ningún caso afectada y ofrezcan un rendimiento satisfactorio. En cualquier caso, este emplazamiento deberá ser aprobado por la Administración marítima.
ERGO, NO SON DE APLICACIÓN LOS SIGUIENTES PARÁGRAFOS DEL ARTÍCULO 26

11. Como regla general y, salvo lo indicado en el art. 55.4, las baterías de reserva se situarán en una posición elevada de la superestructura del buque, fácilmente accesible y lo más cerca de la instalación radioeléctrica como sea posible. Se instalarán preferentemente en un pañol estanco, bien ventilado (+/-20º de temperatura constante), provisto de un alumbrado a prueba de explosiones en el que no haya ningún sistema eléctrico (motores, cajas de conexiones, cargadores, etc.) y deberá ser fácilmente accesible a efectos de comprobación y mantenimiento. Se mantendrán fuertemente fijadas para evitar su movimiento debido al balanceo del buque y mantendrán su capacidad nominal aun cuando sufran una inclinación de hasta 22 grados y medio en cualquier dirección.
No se situarán nunca en la sala de máquinas y se evitará su instalación en la magistral u otros lugares de difícil acceso. En buques de pequeño porte o en aquellos a los cuales no pueda ser aplicable lo previsto en este punto, las baterías se ubicarán en el lugar más apropiado y de manera que su estabilidad no pueda verse en ningún caso afectada. Este emplazamiento deberá ser aprobado por la Administración marítima.
El grupo de baterías deberá estar perfectamente etiquetado advirtiendo del riesgo de explosión con su capacidad en amperios-hora fácilmente legible.
Únicamente en adaptaciones al SMSSM de buques existentes y en unidades de pequeño porte donde el espacio no lo permita, se autorizará la ubicación de baterías en el exterior. En este caso, la caja donde deban estar ubicadas estas baterías será de un material sintético, resistente al agua, estará bien protegida y aislada para evitar la entrada y salpicaduras de agua del mar, estará convenientemente ventilada y será de un tamaño suficiente para permitir un perfecto mantenimiento e inspección.
Si se utilizan baterías de plomo se asegurará que la caja donde van situadas se encuentre convenientemente reforzada al objeto de evitar posibles fugas o corrosiones.
12. Deberá asegurarse que los cables de conexión entre las baterías, el cuadro de distribución y los equipos radioeléctricos se encuentren eficazmente aislados de toda posibilidad de conexiones a tierra o cortocircuitos. Por ello, el cableado que será del tipo piro-resistente (IEC-331) no deberá pasar por otros cuadros eléctricos ni ser encaminado por espacios situados en un nivel inferior a aquel en el que estén ubicados los equipos radioeléctricos. Se prestará especial atención a la hora de determinar la sección de dicho cableado al objeto de evitar excesivas caídas de tensión en la línea y calentamientos de ésta.
El cableado entre la batería de reserva y el cuadro de distribución será a prueba de cortocircuitos, y se guiará, como regla general, dentro de un tubo metálico, uno por cada conductor, convenientemente conectado a tierra. Ambos conductores (positivo y negativo) estarán protegidos por fusibles situados en el cuadro o cargador y dispuestos de modo que su sustitución pueda ser efectuada sin dificultad por personal no cualificado.
Todos los terminales irán a regletas perfectamente identificables y correctamente numeradas.
ESTO ES LO QUE, A MI JUICIO SE APLICA SOBRE LAS BATERÍAS DE ESTE HILO INICIADO POR ODIN.
AHORA BIEN, EN EL POST DE ODIN, A PARTIR DE "MEMORIA DESCRIPTIVA", TODOS LOS DATOS TÉCNICOS DE LA INSTALACIÓN, NO SE DE DÓNDE LOS SACA. CREO QUE ES DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO CONFORME LO HE EXPUESTO.
PERDÓN POR LAS MÁYÚSCULAS, NO GRITO, ES PARA DIFERENCIAR DEL TEXTO LEGAL.
VEAMOS AHORA A VER, QUE EQUIPOS DEBEMOS INSTALAR SEGÚN LA ZONA EN LA QUE NAVEGUEMOS:
SECCIÓN SEGUNDA. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo

Artículo 56. Zona de navegación 1

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.
3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 57. Zona de navegación 2

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 58. Zona de navegación 3

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

Artículo 59. Zona de navegación 4

Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 60. Zona de navegación 5

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas

Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.


SECCIÓN TERCERA. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 GT y para buques de servicios de puerto de la clase S

POR CONSIGUIENTE LO QUE DETERMINA ESTE REGLAMENTO ES LA INSTALACIÓN DE BATERÍAS DE RESERVA PARA LAS RADIOCOMUNICACIONES CONFORME EL ARTÍCULO 55. NADA MÁS.

Todo ello según mi opinión

bebamos porque sigo... en otros post
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 17-02-2009 a las 22:02.
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  #89  
Antiguo 17-02-2009, 21:53
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Sobre la interpretación del articulado de este maldito reglamento, (análisis exegético en términos jurídicos)a mi juicio, es de aplicación a las embarcaciones de recreo, lo dispuesto en el capítlo IV, peeeeeeeeeero en su artículo 49, el primero de este capítulo IV te remite a la aplicación de los artículos técnicos comunes del capítulo I ( y no especifica secciones) que le sean de aplicación.
Entre estos artículos se hallan los equipos VHF SOLAS del artículo 23, como la radiobaliza del 22, así como otros. Creo que en ello se basa la DGMM para responder negativamente al planteamiento de Anavre (lamentablemente).

Este maldito reglamento, está elaborado con un pésima técnica jurídica, aparte de ser injusto y arbitrario para los administrados.

Ya he comentado al respecto de como posiblemente podría combatirse respondiendo a ROM en intervención anterior de este mismo hilo.

Todo ello, claro está, sin profundizar demasiado en la cuestión jurídica, porque tampoco se trata de dar demasiado la tabarra a los atentos y desavisados lectores

caipirinhas para todos........
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
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  #90  
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Cierto, esa exigencia viene en el art. 26.9, creo, que además establece que la corriente debe de ser de 24 V, si lo he entendido bien. Alguien puede decirme si eso hace que ya no puea usarse corriente de 12 V en los barcos?

La verdad es que cuando se meten en consideraciones técnicas me pierdo. Además, lo que no veo por ninguna parte es la exigencia de ese famoso segundo cuadro eléctrico y, si he entendido bien las prescripciones técnicas expuestas en el primer post de este hilo, los sistemas de radicomunicaciones, GPS etc, deben de ir al cuadro de emergencia... y si ese cuadro sólo se alimenta de las baterías de emergencia, para qué las queremos?

Estoy hecho un lío...
Estimado Jadarvi:
El artículo que citas:

26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.

Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......

unas birras colega.........
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  #91  
Antiguo 17-02-2009, 22:19
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Sobre la interpretación del articulado de este maldito reglamento, (análisis exegético en términos jurídicos)a mi juicio, es de aplicación a las embarcaciones de recreo, lo dispuesto en el capítlo IV, peeeeeeeeeero en su artículo 49, el primero de este capítulo IV te remite a la aplicación de los artículos técnicos comunes del capítulo I ( y no especifica secciones) que le sean de aplicación.
Entre estos artículos se hallan los equipos VHF SOLAS del artículo 23, como la radiobaliza del 22, así como otros. Creo que en ello se basa la DGMM para responder negativamente al planteamiento de Anavre (lamentablemente).

Este maldito reglamento, está elaborado con un pésima técnica jurídica, aparte de ser injusto y arbitrario para los administrados.

Ya he comentado al respecto de como posiblemente podría combatirse respondiendo a ROM en intervención anterior de este mismo hilo.

Todo ello, claro está, sin profundizar demasiado en la cuestión jurídica, porque tampoco se trata de dar demasiado la tabarra a los atentos y desavisados lectores

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Ese artículo 49 es precisamente el escollo de este tema y al que se aferra como "jilguero enamorado" la Dirección General de la Marina Mercante.

Y, ahí es dónde nos aferramos nosotros (ANAVRE) para rebatir su estrecha interpretación. En que "los artículos técnicos comunes del Capitulo I que le sean de aplicación" , consideramos que no le son aplicables ya que para eso remite expresamente a las embarcaciones de recreo al Capitulo IV.

De todas formas, esta es la batalla jurídica que será larga y tendida.

Pero, cuando podamos emprenderemos la batalla política, que es la importante. Y esa no es otra que una normativa específica para la naútica de recreo.

Un cordial saludo
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  #92  
Antiguo 17-02-2009, 22:21
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

yo solo hare una pregunta : donde c..o cabe todo eso ?
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  #93  
Antiguo 17-02-2009, 22:32
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
yo solo hare una pregunta : donde c..o cabe todo eso ?
Está todo pensado... para transportar las baterías tienes que llevar a remolque un dinghi homologado, insumergible, dotado de chalecos y bengalas por si vuelca o rompe el cabo de remolque, con pozo kaka y alarma de gas
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  #94  
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Como ya se ha dicho anteriormente, en Francia lo solucionaron cambiandose miles de barcos de bandera a Belgica. Tiene que haber alguna forma de poder abanderarlo, aqui ya se apunto que se podia crear una empresa en Gibraltar y poner el barco a nombre de la empresa, a continuacion una cesion por un tiempo a nosotros mismos.
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  #95  
Antiguo 18-02-2009, 11:28
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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Es que ya lo están... lo que me da miedo es que pretendan homologarnos el aparato reproductor...

salud!!!
¿A ver como hacen la inspección técnica?
¿Y como aparato de respecto...un consolador con batería prescintada?
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  #96  
Antiguo 18-02-2009, 12:02
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Estimado Jadarvi:
El artículo que citas:

26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.

Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......

unas birras colega.........
Por eso mi redacción tan despistada con respecto a este tema, creo que no es de aplicación, está redactado en tono generalista como si fuese para todos los buques. Y a la hora de aplicar el Reglamento, pues se arman unos tacos enormes.. en fin, que me han desorientado hasta a mí

gracias por esas cervecitas!!!

Editado por Jadarvi en 18-02-2009 a las 17:34.
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  #97  
Antiguo 18-02-2009, 12:14
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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Ese artículo 49 es precisamente el escollo de este tema y al que se aferra como "jilguero enamorado" la Dirección General de la Marina Mercante.

Y, ahí es dónde nos aferramos nosotros (ANAVRE) para rebatir su estrecha interpretación. En que "los artículos técnicos comunes del Capitulo I que le sean de aplicación" , consideramos que no le son aplicables ya que para eso remite expresamente a las embarcaciones de recreo al Capitulo IV.

De todas formas, esta es la batalla jurídica que será larga y tendida.

Pero, cuando podamos emprenderemos la batalla política, que es la importante. Y esa no es otra que una normativa específica para la naútica de recreo.

Un cordial saludo
Estimado Tingis,
Cito el artículo 23 y el ejemplo del 22, porque, siempre desde mi punto de vista, en la pésima redacción de este reglamento, considero que el artículo 49 te reenvía a estos artículos comunes referidos a los equipos exigidos. En este sentido si no exigen el VHF, tampoco podrán exigir el tema de la radiobaliza del artículo 22.
El técnico de la DGMM que analiza la solicitud, simplemente interpreta el reglamento en sentido gramatical, como dicen las propias palabras y si el resultado es excesivo, se encoge de hombros, dice que la culpa es de quien ha legislado y pasa a exigirte lo que la LEY, en este caso el reglamento, exige. Es lamentable pero es así. Cuanto más obscuro sea, más poder tiene el controlador de la Ley para medrar y aplicarla a su gusto e interés momentáneo.
El reglamento está en vigor, es de obligado cumplimiento. De sobras sabemos que la exigencia implícta en este reglamento, para la nautica deportiva o de recreo, es excesiva. Me gustaría que alguien me dijiera cual es el fundamento jurídico para combatirlo. Que tipo de razón, con expectativas de un posible éxito se pueden esgrimir. Por ejemplo razones técnicas. A lo mejor yo no las veo y alguien más avezado pueda iluminarme. Claro, por otro lado, puede ser que profundizar en lo ámbito jurídico sea cansino y farragoso para los cofrades. En todo caso si interesa a este foro el estudio del tema, por mi humilde contribución que no quede. Cada cual sabe hasta donde quiere llegar.
Ahora bien, también se emprenden batallas jurídicas perdidas, para convertirse en la piedra del zapato de una determinada administración. La famosa mosca co*onera, a título de arma política, para ver si el mastodonte despierta de los hielos del juriásico.

Creo que el estudio del derecho comparado en los países de nuestro entorno es otro camino interesante.

Creo que una vez comparado y acreditado el exceso de regulamentación de nuestra nautica de recreo con el entorno europeo y correctamente planteado a la Casa Real, podría resultar en algún fruto.

Todo ello sin perjuicio de la labor política a la que aludes.

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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Acabo de pasar la inspección, poner la puta bateria, sacar el mmsi, pagar las tasas de estacion de barco, renovar las bengalas cohetes extintores, revisar la balsa, la radiobaliza y comprobar que tengo todos los certificados de instaladores varios... ufssss despues de un montón de gasto, dias de burocrata, quedadas con el inspector de la empresa privada, de saludar reiteradamente al administrativo e inspección de buques de capitania... me dice el inspector que si la bateria es de gel...
Si, le digo de gel ipollas que somos los que tenemos un velero
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  #99  
Antiguo 27-04-2009, 21:52
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Y tanto que va en serio, nosotros acabamos de pasar la ITB y a la instalación "PERFECTA", (ya que parece como montada de origen) que ha hecho mi compinche, de mal nombre tabernario GURF (para mi IL MOSTRO DI LA ELETROooNICA), le han dado la aprobación. Si añadimos a todo esto, lo de la emisora con DSC y el gps al efecto..... Eso de que el mar es libre, es poesia. Menudos.... A todos aquellos que pasaron la itb y no tengan la emisora con DSC, que sepan que les pueden caer MILQUI, según me comento la Sra. Inspectora, MU MAJA, todo sea dicho.

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Originalmente publicado por PIK Ver mensaje
Increible !!!
Si va en serio va a ser un coste alucinante, todo el sistema de doble circuito, carga, y conmutación automática. Alguno se estará frotando las manoscon el cuadro GMDSS "homologado".
Yo cada día entiendo menos.
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