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#1
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Como es muy corto, copio el REAL DECRETO 2335/1980, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA BANDERA DE ESPAÑA Y OTRAS BANDERAS Y ENSEÑAS A BORDO DE LOS BUQUES NACIONALES.
TEXTO ORIGINAL EL USO DE LA BANDERA ESPAÑOLA POR LOS BUQUES VIENE REGULADO EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES. LA RELACION BANDERA-BUQUE ES UN PRINCIPIO DE DERECHO UNIVERSAL, ACEPTADO SIN DISCUSION, QUE DETERMINA LA AUTORIDAD, JURISDICCION Y PROTECCION DEL ESTADO SOBRE LOS BUQUES BAJO SU PABELLON, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS POTESTADES. ESPAÑA ESTA ADHERIDA AL CONVENIO QUE ELABORO LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR, EN SESIONES CELEBRADAS EN GINEBRA EL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE ESTABLECIO QUE LOS BUQUES NAVEGARAN CON LA BANDERA DE UN SOLO ESTADO Y ESTARAN SOMETIDOS EN ALTA MAR A LA JURISDICCION EXCLUSIVA DEL MISMO. DICHO CONVENIO, AL QUE SE ADHIRIO ESPAÑA POR INSTRUMENTO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, EN SU ARTICULO DIEZ, APARTADO UNO, ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LOS ESTADOS VINCULADOS POR EL MISMO LA NECESIDAD DE DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS RESPECTO A LA UTILIZACION DE LAS SEÑALES PARA LA IDENTIFICACION DE LOS BUQUES QUE TENGAN DERECHO A ENARBOLAR SU BANDERA. POR OTRA PARTE, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DEFINE EN SU ARTICULO CUARTO LA BANDERA DE ESPAÑA Y ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE RECONOCER BANDERAS Y ENSEÑAS PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE PODRAN UTILIZARSE JUNTO A LA BANDERA DE ESPAÑA, EN SUS EDIFICIOS PUBLICOS Y EN SUS ACTOS OFICIALES. ASIMISMO, EN SU ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE SE OTORGA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA MARINA MERCANTE Y EL ABANDERAMIENTO DE BUQUES. AL NO ESTAR REGULADO EL USO DE LAS EXPRESADAS BANDERAS Y ENSEÑAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A BORDO DE LOS BUQUES, SE HACE PRECISO DICTAR LA NORMATIVA PERTINENTE EN ORDEN A ESTABLECER EL USO PREEMINENTE DE LA BANDERA DE ESPAÑA Y TENIENDO PRESENTE LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES MARINERAS DE AMBITO MUNDIAL, ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE PUEDA ESTABLECERSE EN LAS NORMAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE EN EL FUTURO REGULEN LA MATERIA. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO: ARTICULO PRIMERO.-TODOS LOS BUQUES Y EMBARCACIONES NACIONALES, MERCANTES, DE PESCA, DEPORTIVOS Y DE RECREO, DE SERVICIOS PORTUARIOS, ASI COMO LOS ARTEFACTOS FLOTANTES, CUALQUIERA QUE SEA SU TIPO, CLASE O ACTIVIDAD, ENARBOLARAN, COMO UNICO PABELLON, LA BANDERA DE ESPAÑA. ARTICULO SEGUNDO.-UNO. SE RESERVARA EL ASTA DE POPA Y EL PICO DEL PALO MAYOR PARA LA BANDERA DE ESPAÑA. DOS. NINGUNA OTRA BANDERA NI ENSEÑA PODRA PERMANCER IZADA SI NO LO ESTA EL PABELLON NACIONAL Y SUS DIMENSIONES NUNCA SERAN SUPERIORES A UN TERCIO DEL AREA DE ESTE. ARTICULO TERCERO.-LAS BANDERAS Y ENSEÑAS RECONOCIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN IZARSE EN PUERTOS NACIONALES Y AGUAS INTERIORES, PERO SIEMPRE AL MISMO TIEMPO QUE EL PABELLON NACIONAL Y CON EL TAMAÑO QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO SEGUNDO. ARTICULO CUARTO.-LOS BUQUES ESTAN OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL A LA VISTA DE BUQUE DE GUERRA O FORTALEZA, A LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE PUERTOS, Y, EN ESTOS, DE SOL A SOL, EN LOS DIAS FESTIVOS Y CUANDO ASI LO DISPONGA LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTARAN IGUALMENTE OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL CUANDO ASI LO REQUIERA LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN ESPACIOS MARITIMOS SOMETIDOS A JURISDICCION EXTRANJERA. ARTICULO QUINTO.-LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN CONTRA LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO QUEDARAN SOMETIDAS A LO ESTABLECIEO EN LA LEY PENAL Y DISCIPLINARIA DE LA MARINA MERCANTE DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO O A LA LEY CIENTO SESENTA Y COHO/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, DE VEINTITRES DE DICIEMBRE, SEGUN CORRESPONDA. DADO EN MADRID A DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO. Siento las mayúsculas, no son mías. Estaban en el texto original. El enlace a la página del BOE: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d...&id=1980/23701 Esto es, navegando no hay obligación de llevar la bandera, pero si no se pone la bandera de España no se puede enarbolar ninguna otra. Los calzoncillos sí, salvo que para alguien sean bandera. ¿Y si son Abanderado? Perdón por el chiste fácil. ![]()
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#2
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Vale, Nonick, y ya que nos lo dices todo a voces, con esa autosuficiencia del que va sobrao de conocimientos
, ¿por qué es obligatoria la bandela de la corona y no cualquier otra de España?En realidad, la Constitución sólo regula la bandera lisa, sin escudos. Hala, ahora péganos otra bronca ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#3
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Joder, qué bien vamos! 10 post y... nada. No me lo creo...
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ARTICULO CUARTO.-LOS BUQUES ESTAN OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL A LA VISTA DE BUQUE DE GUERRA O FORTALEZA, A LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE PUERTOS, Y, EN ESTOS, DE SOL A SOL, EN LOS DIAS FESTIVOS Y CUANDO ASI LO DISPONGA LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTARAN IGUALMENTE OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL CUANDO ASI LO REQUIERA LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN ESPACIOS MARITIMOS SOMETIDOS A JURISDICCION EXTRANJERA.
Lo realmente difícil de entender es lo que he subrallado: De Sol a Sol está claro, será porqué es de día; pero no entiendo que hay que hacer los días festivos, porque habría que suponer que también sale el Sol en festivos. Finalmente "cuando la autoridad lo disponga" no entiendo si se refiere a que la autoridad disponga que salga el Sol, o que la autoridad disponga que izemos el pabellón (que ya estaba izado porque era de día). Total todo un poco rebuznante, tendré que suspender en redacción al tal RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO. Por cierto, alguien podría inventar un enarbolador de pabellones automático? Se trataría de una máquina simple, con polea, que conectada a una célula fotóeléctrica -o al almanaque náutico del año en curso- izara la bandera a la salida del Sol, y la recogiera y preservara de las inclemencias de la noche y del viento, al ocaso de este astro. ![]()
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#5
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Cita:
( por festividades o celebraciones ) ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#6
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Pues yo, diga lo que diga la ley, el pabellón guardadito cuando me voy a casa, que el sol y el viento me lo destrozan
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#7
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Pues yo tambien la tengo guardadita que se rompe
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#8
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Windi, me has picado la curiosidad y he buscado. Y el que busca, haya.
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre)remite al desarrollo reglamentario la inclusión del escudo. Este desarrollo reglamentario lo hace el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977) Enlace al texto directo: (http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1977.pdf) La Regla 18 define la bandera y el escudo que debemos llevar en las embacarciones de recreo. Hay otras muchas (correo marítimo, buques sanitarios, buques hospital...) La Regla 2 establece que la bandera de España con el escudo de España lo deben usar, entre otros, los buques de guerra. Si alguien acude al decreto de marras (que lo aconsejo, porque es bastante curioso) que no se asuste: después de este decreto salió otro cambiando la forma del escudo. Curiosamante esta última norma no está en la página de La Moncloa, que es de donde he sacado todos los enlaces. Los veleros propiedad de la Armada enarbolan la bandera de España con el escudo de España. Yo no lo he visto, pero creo que todos en los que regatea la familia real están en este régimen.
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#9
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Que susto...................... El corazon me palpita, las maquinas del tiempo existen.................. casi me ahogo.................AGhhhhhhhhhhhhhh Anda ya ........... año 1977 ...........eso tiene que estar más que derrogao. como te pique el aguilucho............ ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#10
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Haber si tambien que tendremos que poner el himno nacional y permanecer en el "primer tiempo de saludo" al izar la bandera a la mañana y a la puesta del sol. Que eso ya lo hicimos más de uno en "la mili"...... y pobre de ti si te movias o se te ocurria decir algo en ese acto......... La bandera se pone, porque si no "Te empapelan", o porque nos gusta llevarla, o porque queda muy "fashion" y a está, lo que se dice por las costumbres, y porque al hacer los papeles del barco todavía se usa lo del "abanderamiento". Resumiendo, que las leyes de "LA MARINA DE RECREO", todavia están pensadas bajo el punto de vista de LA MARINA MERCANTE y está todavía está casi en LA MARINA DE GUERRA. Tendrían que abanderar tambien lo coches, llevar tambien la banderita en la antena, o buscarle un sitio..... El carnet de conducir hacerlo tambien por categorías: Patrón de coche de recreo...... hasta 12 millas de tu casa. Patrón de coche mayor ........... hasta el limite de tu provincia capitan de coche ................... hasta donde quieras ir. Eso y además que lleven todos emisora con DSC, no sea que tengas un pinchazo o te quedes sin gasolina....... Para los coches lo mismo, categorias de rodamiento y desplazamiento. Haber si ese del "600" puede ir al mismo sitio que el del "BMW", faltaría más. Y que para matricular el coche, desde que te lo compras hasta que lo puedas poner en marcha, que se espere el propietario en tener todos los papeles en regla como unos cinco meses. Es que no hay derecho....... que un coche lo tengas matriculado en dos dias......... seguro que algo hacen mal. No se puede tardar tan poco en hacer unas gestiones tan importantes y meticulosas. Que se obligue al botiquin, en el coche con todo lo que se requiere según su zona de "rodamiento". En fin, que tengan los mismos derechos los automovilistas que los que tienen los las embarcaciones de recreo. Ya que no puede ser al reves .................. ![]()
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#11
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lo curioso es lo que he visto en getxo. salen del abra sin bandera, dentro llevan las dos. si van hacia castro ponen la española de recreo, si van hacia el este, ponen la ikurriña o ninguna. alguno pone directamente la europea. de la mía, tras este temporal, sólo queda una tercera parte. el resto se lo ha llevado el viento. en cuanto le haga los bajos y lo arregle un poco, le pondré una banderita nueva. ![]()
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El mar es la cuna en la que mezo mis sueños. ______________________________________ SE VENDE VELERO TAYLOR SOMO S-23 CON MOTOR INTRABORDA: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=40917 http://www.cosasdebarcos.com/barco_7...851664567.html |
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#12
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Cita:
y sé que estos temas te ponen , te recomiendo que visites una página interesante acerca de la historia oficial de la enseña española desde el año 456.Algunas curiosidades que se pueden ver en esa página: La bandera de la II República tenía una corona (entendedme, no me río de la República, sino de que una república lleve corona, símbolo monárquico donde los haya).![]() El primer modelo de bandera que se aprueba durante la actual democracia es ¡¡¡con el águila de S. Miguel!!! ![]() ... por tanto, la actual constitución se firma ante una bandera con el águila. La bandera que aprueba la Constitución de 1978 no contiene escudo alguno: ![]() No es hasta octubre de 1982 cuando se ordena que las banderas que tengan menos de 50 años (casi todas) sean "complementadas" con el escudo: ![]() Quedando la actual bandera. Con lo cual, los que hablan de la bandera con el escudo como "constitucional", yerran. Para los que estéis interesados en profundizar en el tema, la página es: http://www.ejercito.mde.es/ihycm/cur...stobandera.htm
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#13
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Es curioso que la bandera de la II República tenga un error técnico: para que un escudo se vea en una bandera tiene que estar situado en el primer tercio, mirando desde el asta.
Y puestos en escudos, es muy curioso fijarse en los escudos de los distintos edificios en la zona norte de Castilla: unos tienen la granada y otros no, lógicamente segçun se tallaran antes o después de 1492.
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drugstore-catalog.com Editado por Nonick en 23-03-2007 a las 10:06. |
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#14
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Cita:
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