Cita:
Originalmente publicado por Nonick
En pocas palabras: sí.
Sobre lo del alquiler del amarre público, viene a ser lo mismo: no lo he calculado en los puertos, pero en las concesiones de aparcamiento viene a ser equivalente el valor del arrendamiento durante el tiempo de la concesión y el pago de esta. Con el inconveniente (o la ventaja, según para quien y como) en el segundo caso de que lo pagas de golpe al principio.
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y cuidado por que la concesión se la pueden quitar en cualquier momento por incumplimiento de las clausulas de la misma. Imáginate que a los 5 años descubren que la empresa concesionaria ha estado trapicheando con los amarres (un suponer) o que tiene medio abandonadas las instalaciones y pasa del tema, pues le pueden retirar la concesión y vuelta a empezar.
en cualquier caso nadie está comprando nada, está pagando un derecho de uso, el cual vence al cabo de un tiempo, y nunca es prorrogable.
