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Antiguo 27-06-2009, 12:46
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Predeterminado Re: Igualico que el defunto del agüelico

Bueno, ya tenemos el coste del passeport:

Resumido y en cristiano,
- Es para residentes, franceses o europeos, con barco de bandera extranjera. No residentes, gratis.
- Anual, según la tarifa, para un 8,5 metros 131 Euros; menos de 7m 0.-
más motor, 108 Euros por 8 CV fiscales. Ver listado. Si alguien lo quiere, hay en PDF.
- Hay descuentos para veteranos 33% para 10 años y de ahí para arriba.

Qu'est-ce que le droit de passeport ?

Quelle que soit leur nationalité, les personnes qui résident en France et
qui utilisent un navire de plaisance battant pavillon étranger doivent être
titulaires d'un passeport, délivré par le receveur des douanes du port
d'attache de leur choix.

Ce passeport est soumis à un visa annuel donnant lieu à la perception d'un
droit de passeport. Ce droit est à la charge du propriétaire ou de
l'utilisateur du navire.

Le droit de passeport est calculé selon les modalités du droit de
francisation et de navigation (voir Tableau de calculs au format PDF).

Des exonérations sont prévues en faveur de certains navires.

Sont exonérés :
- les embarcations appartenant à des écoles de sports nautiques qui relèvent
d’associations agréées par le ministre chargé des sports
- les embarcations mues principalement par l’énergie humaine ;
- les bateaux classés monument historique ;
- les bateaux d’intérêt patrimonial.

Les navires taxés bénéficient d’abattements pour vétusté dont les taux sont
les suivants :
- 33 % pour les bateaux de 10 à 20 ans ;
- 55 % pour les bateaux de 20 à 25 ans ;
- 80 % pour les bateaux de plus de 25 ans.


TARIF DU DROIT ANNUEL DE FRANCISATION ET DE NAVIGATION EN 2008
Droit sur la coque (fonction de la longueur de coque du navire)
Longueur de coque Droit
De moins de 7 mètres Exonération
De 7 mètres inclus à 8 mètres exclus 92 euros
De 8 mètres inclus à 9 mètres exclus 131 euros
De 9 mètres inclus à 10 mètres exclus 223 euros
De 10 mètres inclus à 11 mètres exclus 300 euros
De 11 mètres inclus à 12 mètres exclus 342 euros
De 12 mètres inclus à 15 mètres exclus 573 euros
De 15 mètres et plus 1108 euros
Droit sur le moteur (puissance administrative)
Puissance administrative du moteur Droit
Jusqu’à 5 CV inclusivement Exonération
De 6 à 8 CV 13 euros par CV au dessus du cinquième
De 9 à 10 CV 15 euros par CV au dessus du cinquième
De 11 à 20 CV 32 euros par CV au dessus du cinquième
De 21 à 25 CV 36 euros par CV au dessus du cinquième
De 26 à 50 CV 40 euros par CV au dessus du cinquième
De 51 à 99 CV 45 euros par CV au dessus du cinquième
A partir de 100 CV Taxe spéciale de 57,96 euros par CV à partir
du premier
Direction générale des douanes et droits indirects
__________________
Saludos,
Carlos
************************

Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
(Manny Adan "in memoriam")

Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

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Antiguo 27-06-2009, 15:00
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Predeterminado Re: Igualico que el defunto del agüelico

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Originalmente publicado por Kane Ver mensaje
Son dos obligaciones distintas: pagar el impuesto IDMT (matriculación) y además matricular. Un residente español no puede utilizar un barco con bandera extranjera mi un coche con matrícula extranjera.
Si mal no recuerdo, entre las normas de este foro, está la prohibición de discusiones personales. Discrepo de tu opinión pero, esa discusión nos podría llevar hasta el Tribunal Europeo.

Por vía de transacción: a) Tesis Un residente español, a los efectos españoles, puede ser titular (declarándolo a Hacienda, claro) de las participaciones de -pongamos- una compañía británica. AntítesisUn residente "abroad" no puede ser armador de un barco con bandera británica, pero sí puede ser titular y administrador de una Compañía británica que, a su vez (of course) puede ser armadora de un barco abanderado en el U.K.Corolario: 1. Que, el residente español, adquiera una compañía británica (300 libras de mantenimiento al año) y 2. Que, la compañía británica abandere el barco en G.B. (Londres, que queda muy bien). Escolio Si, el último "beneficiario del navío", es residente español, habrá de pagar el impuesto de matriculación español. Et voila!. No cobro nada por el servicio (la cama aparte) pero, los que discrepen, pagan esta ronda (Ron de Jamaica, please)
__________________
Juan
Quienes me obligan a vender mi Barco:
Non saben que cada peza, cada caderna maxistral
e‘ una peza do meu ser. Non saben
que no interior da quilla está a médula mesma
da miña espiña dorsal
__________________


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  #28  
Antiguo 27-06-2009, 17:30
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Predeterminado Re: Igualico que el defunto del agüelico

Cita:
Originalmente publicado por Blue Alachar Ver mensaje
Si mal no recuerdo, entre las normas de este foro, está la prohibición de discusiones personales. Discrepo de tu opinión pero, esa discusión nos podría llevar hasta el Tribunal Europeo.

Por vía de transacción: a) Tesis Un residente español, a los efectos españoles, puede ser titular (declarándolo a Hacienda, claro) de las participaciones de -pongamos- una compañía británica. AntítesisUn residente "abroad" no puede ser armador de un barco con bandera británica, pero sí puede ser titular y administrador de una Compañía británica que, a su vez (of course) puede ser armadora de un barco abanderado en el U.K.Corolario: 1. Que, el residente español, adquiera una compañía británica (300 libras de mantenimiento al año) y 2. Que, la compañía británica abandere el barco en G.B. (Londres, que queda muy bien). Escolio Si, el último "beneficiario del navío", es residente español, habrá de pagar el impuesto de matriculación español y matricular el barco en España. Voilà la grossen putaden. Et voila!. No cobro nada por el servicio (la cama aparte) pero, los que discrepen, pagan esta ronda (Ron de Jamaica, please)
Creo que te faltaba algo. Mira las letras rojas. Por lo demás, muy bien. De modo que me libro de pagar la ronda.

Saludos,
Carlos (deseando que me contradigan razonadamente para buscar una solución)
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