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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#1
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Hola a todos.
Es la primera vez que participo en esto de los foros. Quería abrir un tema de debate acerca de las tasas que ha impuesto el estado español acerca de la embarcaciones de recreo, para pagar a la autoridad portuaria. Son tres: señalización de puertos, servicios ( creo que ya la han quitado), y la de tasa en sí por el mero hecho de ocupar metros cuaddrados dentro de un puerto ( esta tasa es la más saladita ). La cuestión es que me han llegado varios papeles de liquidación tributaria ( creo que la ley salió en el 2004 ó 2005 ) con aproximadamente unos 600 euros. La duda que tengo es la siguiente: el barco lo tengo en una marina de Tenerife ( Marina Tenerife de la Dársena pesquera ) en la que pago mi mensualidad a esta empresa ( unos 205 euros/ mes ), y es que aparte me llegan estos papeles para las tasas............................Se supone que la autoridad portuaria le dió en concesión parte del muelle a esta empresa para que lo explotase economicamente.......¿soy Yo como usuario final el que tengo que pagar? Perdón por el rollo, y gracias de antemano. |
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#2
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El impuesto de ocupación de lámina X5 de cada plaza es distinta al impuesto
que tiene que pagar el propio puerto por tener sus instalaciones sobre el mar. Corresponde a cada propietario a pagarlo según las modalidades establecidas en el puerto. Míra si tu contrato de alquiler hace referencia a ello y pregunta en tu puerto. ![]() ![]() |
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#3
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Hola,
por lo que he podido entender en: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/E.../LEY482003.pdf Artículo 22. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. 1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, y por sus tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía. 2. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma. En dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Asi que le toga pagar al club o marina, ¿ no ? |
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#4
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Hola a todos.
Gracias por las respuestas. No acabo de entenderlo bien. Me refiero al artículo 22 de ese BOE 284. Habla de prestaciones, pero materiales y formales (¿¿??) de la obligación tributaria por parte del concesionario que será sustituto de los contribuyentes. ¿Materiales y formales significa económicas? Esa es la cuestión. ¿Hay alguien que esté en una circunstancia similar? Saludos y gracias nuevamente. |
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#5
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La Tasas de embarcaciones deportivas son a la embarcación y nunca al concesionario aunque este pueda ser el recaudador, aunque puede creo que puede ser responsable subsidiario si el propietario del barco no paga.
Las tasas de embarcaciones deportivas es por la eslora x manga que pone en el rol de tu barco. Otra cosa es las tasas por ocupación privativa del espacio publico maritimo que es la concesión y que la paga el aunque repercuta el coste en los usuarios. Saludos |
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#6
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Yo lo que he entendido al leer el capítulo completo es que es el concesionario el obligado al pago de las tasas por la ocupación de espacio de las embarcaciones y más teniendo en cuenta que las puede abonar por adelantado en una especie de pago por estimación. Otra cosa es que dicho concesionario refleje el importe en los recibos mensuales al armador.
"9. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los supuestos en que exista concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. La cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria." A ver como si no puede beneficiarse el armador de un 20% ![]() De otro modo no se entiende que deba pagar cuando no esté atracado como reza la orden, si es el armador el obligado solo debería pagar cuando está amarrado a puerto, imáginate que sales al caribe por 5 meses y encima tienes que pagar al estado por ocupación de un espacio que no ocupas, para eso ya pagas el recibo del concesionario. |
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#7
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Cita:
Con que este 1 dia al año en un atraque en regimen de concesión ya genera el devengo de la Tasa. Por eso si se da de baja el barco hay que decirlo en el concesionario para que no le incluyan en el listado con la declaración de embarcaciones. Lo del pago estimativo en grupo es cosa buena porque se ahorra el 20% y tambien creo que hay otro descuento por tener domiciliado el pago. Saludos |
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