![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
una pregunta, ¿con el per podemos llevar un barco de 6º lista? Siempre y cuando lo alquilemos y no hagamos negocio con él.
Un saludo |
|
#2
|
||||
|
||||
|
claro.es que eso es una de las premisas del PER, poder alquiler un barco (estan todos en la sexta si son empresas legales) y navegar con él en alquiler.
Incluso si es tuyo, tambien lo puedes llevar, siempre que hayas liquidado los impuestos de matriculacion y el IVa. saludetes. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
muchas gracias, tómate una
a mi salud |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Y otra pregunta, si tienes un barco en lista 6ª, tienes la titulación correspondiente (PER, PY, CY), ¿puedes alquilarlo a terceras personas e ir tú como patrón?
Saludos ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Pues no estaría mal saber esto también, una manera de sacar para los gastos del barco, cuando lo tenga
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
El armador titulado, ya sea PER,PY,CY, no puede patronear su propio barco, de otra manera, esto sería un chollo al ahorrar tanto impuesto.
Saludos y una ronda. ![]()
__________________
Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
bulnes, como bien dices la trampa hoy en dia sale cara, y mas en segun que zonas de navegacion donde los controles son mas estrictos, de todos modos si pagas los impuestos puedes navegar con tu barco siempre y cuando no quieras lucrarte para ello debes contratar a un patron profesinal,o hacer como muchos inscribirte como pasajero, esa opcion es perfecta hasta que tengas un accidente...
unas copillas para todos ![]() ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
ACLAREMOS BIEN ACLARADO (HOY NO AYER Y CON LA MUEVA LEY):
Yo puedo tener una empresa donde el concepto social sea "charter nautico".Esa empresa compra un barco en la lista 6ª y no paga ni el IVA ni el IMPUESTO DE MATRICULACION. Yo me saco el titulo de PATRON PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO y esa empresa (que es de mi mujer), me da de alta en el regimen general como patron profesional. YO TENGO DERECHO DE LLEVAR EL BARCO SOLO O CON CLIENTES CUANDO ME DE LA GANA, es mas si me para la guardia civil o aduanas, les doy toda la documentacion y punto. AHORA CON LA NUEVA LEY, es perfectamente legal. Cosa que antes no se podia, no podias llevar tu propio barco en la sexta sin liquidar los impuestos. QUIEN HIZO LA LEY Y QUIEN LA INTERPRETA. Anda que no van a perder duros los de hacienda con la nueva ley profesional de recreo, jejeje. EVIDENTEMENTE ES MI OPINION ESTRICTAMENTE, y no animo a nadie a que lo haga aunque se ahorre una pasta. Vamos que te salen gratis los cursos y el tiempo solo con el ahorro de impuestos. suerte. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Creo que la pregunta estaba clara, muros nos pregunta por el per, no el pper.
Por otro lado, alaproximaseguro, no creo que Hacienda vaya a perder nada, todo se irá ajustando para que más bien sea al contrario. ![]()
__________________
Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|