La Taberna del Puerto Greatblue360
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Predeterminado Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

-> -> -> -> -> y pero sin pasarse que puedo navegar!!!!
Pero qué contento estoooooy...
Os cuento:

1º Respecto al tema que nos ocupa, y por resumir, tenemos que atenernos primero al BOE 264 de 03/11/07 pág. 45052, donde se dice, en resumen:

1º - A Las embarcaciones a motor con potencia máxima 11,03 Kw (si no me confundo 15 c.v.) de hasta 4 m. de eslora y las de vela de hasta 5 (que tengan motorín auxiliar no quitan que sean de vela según definiciones anteriores, oigaaaa... p.ej. un 3 o 4 c.v. en un Gavia 500 o un Bita 5 creo que sería lo máximo admisible...) se podrán manejar sin título, en navegaciones diurnas y en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (siempre sin superar las limitaciones del PNB)

1º - B Las embarcaciones de hasta 6 m. con motor adecuado a las mismas (con potencia máxima en todo caso de 40 Kw se podrán manejar con la Autorización Federativa, en navegaciones diurnas y en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (siempre sin superar las limitaciones del PNB)

1º - C Las embarcaciones de hasta 8 m. de vela y hasta 7,5 de motor (con potencia adecuada) se podrán manejar con el título de PNB si no se alejan más de 5 millas de un abrigo.

2º Toca llamar a la Capitanía Marítima correspondiente o buscar los boletines y similares provinciales donde se den a conocer las zonas delimitadas (aquí BOPA de 20/07/02, pág. 9569) que pueden ser más o menos restrictivas, pero que para mi caso ¡¡¡las que yo quería!!!, a saber:

2º - A Sin título tengo una zona delante de mi puerto base (del que tengo que salir casi 1 milla por la ría hasta llegar al mar) que se extiende a lo largo de la costa un total de unas 6 millas -dos hacia un lado y 4 hacia otro- y con una anchura (distancia desde la línea de costa hasta la línea imaginaria en el mar que la limita) de entre media y una milla, con lo que ¡tengo unas cuatro millas cuadradas para navegar! Y al lado de esta zona tengo otras similares -el caso sería atreverse- pero a las que se puede pasar sin ningun problema (no hay restricción respecto al puerto base o de salida)

2º - B Con la Autorización Federativa se puede llegar a zona 6 (dos millas de abrigo)

Lo dicho, pero ¡qué contento estoy!!!!

Bueno, y con PNB ya podría salir a zona 5. Bien por las Capitanías Asturianas, todos fueron muy amables contestándome y las normas son totalmente razonables: un chiquitín de entre 4 y 6 metros (más ya son costes, ITBs, ... en fins, pobre que es uno...) te dejan usarlo bastante para aprender -más ya sería "temerario" y siendo de cat. constructiva C hasta se podría poner en zona 5 y sacarlo con el PNB ¡guay!

Reitero: pero ¡qué contento estoy!!!!
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