Cita:
Originalmente publicado por Toubabou
Buenos dias a todos,quisiera someter al criterio de los más expertos si esta pregunta de Reglamento de PNB de Castellon el 18 de Julio pasado puede ser motivo de impugnación o pensais que está bien respondida,procurad razonarlo aqui va la pregunta:
¿Cuando consideraremos riesgo de Abordaje?
A) Cuando la Demora del buque no varíe
B) Cuando 2 barcos se aproximan
C) Cuando se cruza un barco pequeño y uno de gran tamaño
D) Cuando 2 buques estén a muy corta distancia
El alumno ha respondido la A y la plantilla de resultados dice la D
¿Vosotros que opinais?
Ah¡¡ y no olvideis tomaros una ronda a mi cuenta
  
Gracias
|
Va por delante unas rondas.
La verdad es que la pregunta ocon lo sencilla que parece tiene



.
Yo impugnaría si así puedes aprobar, creo que no pierdes nada y la verdad es que dos barcos en avante con las popas enfrentadas pueden estar muy juntos sin riesgo de aborgaje, igual que en el caso de la marcación de 180, el que dos barcos se aproximan, en función del angulo, hablaremos de riesgo de colisión y hay que definir a que llamamos cruzar, pasar por la popa a 5 millas, o a 2 metros.
Creo que la pregunta tiene su tema, si con eso apruebas yo impugnaría.
Suerte y buena singladura.


