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  #1  
Antiguo 04-08-2009, 12:03
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Predeterminado Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Una ronda de Guinness
para una duda sobre la estancia
de una barco Irlandés en España.

El caso es que si meteo no permite a este amigo
a regresar a Irlanda la semana que viene, se está planteando
la posibilidad de dejar el barco en marina seca durante 9 meses
en Vilagarcía.

Él ha oido historias de armadores que han tenido que pagar el 12%
del valor del barco por haber pasado demasiado tiempo en España.
La pregunta es:
¿tiene que pagar algún tipo de impuesto
(a parte del IVA sobre el servicio prestado por la marina seca)
por dejar el barco el marina seca durante 9 meses?

Él está muy preocupado por este tema.
Si alguién conoces cuáles son los criterios para la aplicación
de dichos impuestos que los exponga por favor.

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  #2  
Antiguo 04-08-2009, 13:08
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

La cuestión no es dónde esta el barco, sino tu amigo irlandés. Si no esta mas de 183 días en España no adquiere residencia española, conserva su domicilio fiscal en Irlanda y por tanto no tiene que pagar ningún impuesto especial en España.(salvo mejor opinión)

Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 13:11.
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  #3  
Antiguo 04-08-2009, 14:43
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Él va estar en Irlanda. Solamente se quedaría aquí el barco
en marina seca.
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  #4  
Antiguo 04-08-2009, 15:05
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

que pregunte en la comandancia en cuestion que valdria precintar el barco
y que no apure demasiado los 183 dias para tener algunos para prepararlo antes de salir el año que viene, o dentro de unas semanas.nihao
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  #5  
Antiguo 04-08-2009, 15:09
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

En principio, si el barco está en España y él no, no tiene porqué tener ningún problema. Pero si pasa más de 183 días seguidos en España dentro del barco puede encontrarse con que le "residencien" y le hagan pagar el impuesto de matriculación.

salud!!!
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  #6  
Antiguo 04-08-2009, 16:10
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

unas birras. Estoy siguiendo este "tema", con interes, pero por una cuestión distinta.
Primero diré, que (sin conocimiento sobre la cuestion, creo que tu amigo irlandes no tendría que preocuparse , puesto que el no está en España residiendo)
El caso es , que pasaría si ese mismo barco se pone en el agua durante esos meses, y lo navega alguien, familiar o no de el propietario, con su consentimeento porsupuesto.?? que pasaria si te para la autoridad competente?
NO quisiera desviar la atención de la cuestion original de IVANLC . Solo si alguien sabe algo fundamentado´. gracias.
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  #7  
Antiguo 04-08-2009, 16:21
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Barco extranjero que este mas de 6 meses en España debe pagar el impuesto de matriculación 12% sobre el valor del barco en tablas.

Y no hay mas vuelta de hoja, .... Se puede hacer por internet...

Saludos y unas cervecitas
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  #8  
Antiguo 04-08-2009, 16:53
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Cita:
Originalmente publicado por aldebaran431 Ver mensaje
Barco extranjero que este mas de 6 meses en España debe pagar el impuesto de matriculación 12% sobre el valor del barco en tablas.

Y no hay mas vuelta de hoja, .... Se puede hacer por internet...

Saludos y unas cervecitas
¿En la página se detalla esta obligación?
¿Poderías colgar el enlace?

Vaya p*tada!

Mañana llamo a capitañía (no me lo cogen ahora!).
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  #9  
Antiguo 04-08-2009, 17:07
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Cita:
Originalmente publicado por aldebaran431 Ver mensaje
Barco extranjero que este mas de 6 meses en España debe pagar el impuesto de matriculación 12% sobre el valor del barco en tablas.

Y no hay mas vuelta de hoja, .... Se puede hacer por internet...

Saludos y unas cervecitas
Aldebarán y qué ley dice eso , yo sólo conozco la 38/1992:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
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  #10  
Antiguo 04-08-2009, 17:14
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Cita:
Originalmente publicado por martinsabo Ver mensaje
Aldebarán y qué ley dice eso , yo sólo conozco la 38/1992:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
Efectivamente, Martinsabo, gracias, yo estaba transcribiendo lo mismo y tratando de explicarlo, pero te me has adelantado subiendo el texto de la Ley.

Lo importante es que el barco se destine a ser utilizado por residentes en España. Para las personas físicas que sea ciudadanos de otros países, se presupone que son residentes en España si pasan aquí más de 183 días al año, para las entidades, hay que tener ojo con el tema del establecimiento permanente, que hilan muy fino ahí (si queréis lo explico con más detalle, pero estoy tratando de no escribir un ladrillazo en pleno agosto).

Por tanto si el barco está aquí y su dueño irlandés no pasa en España más de 183 días en un año (ojo, no seguidos, se trata del cómputo total) NO hay obligación de pagar el impuesto.

salud!!!!
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  #11  
Antiguo 04-08-2009, 17:41
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

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Originalmente publicado por Bar de leva Ver mensaje
El caso es , que pasaría si ese mismo barco se pone en el agua durante esos meses, y lo navega alguien, familiar o no de el propietario, con su consentimeento porsupuesto.?? que pasaria si te para la autoridad competente?
NO quisiera desviar la atención de la cuestion original de IVANLC . Solo si alguien sabe algo fundamentado´. gracias.
Si el familiar o amigo del propietario no es residente español no pasa nada, si eres residente español pues pasa que tan pillao con el carro del helado y las vas a pagar todas juntas (lease matricular).
Aunque es sobre vehiculos, el impuesto es el mismo y la consulta y respuesta de la Administración General de Tributos es valida, observa que no te dice si el vehiculo es usado por el residente español durante meses o durante horas, asi que atento:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...A+(D+)&Pos=224
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  #12  
Antiguo 04-08-2009, 17:42
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Ok, como en este caso no va estar en España más de 183 días
y que nadie va a utilizar el barco no hay problema.
De todas formas para estar 100% seguro pediré las aclaraciones
a capitanía.

Gracias todos.
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  #13  
Antiguo 04-08-2009, 18:15
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Si el barco no va a ser utilizado por ningún residente en España ni por el propietario (que dices no tiene consideración de residente en nuestro país), no existe obligación de abanderar (matricular) y, por tanto, tampoco del pago del impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).

Hacer notar que si hubiese que abanderar el barco, no sólo existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, sino que al barco le sería aplicable toda la normativa nacional, la cual será, probablemente, bastante diferente a la de su bandera original.

__________________
Saludos,
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate
Bar de leva (04-08-2009)
  #14  
Antiguo 04-08-2009, 18:20
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Si el barco no va a ser utilizado por ningún residente en España ni por el propietario (que dices no tiene consideración de residente en nuestro país), no existe obligación de abanderar (matricular) y, por tanto, tampoco del pago del impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).

Hacer notar que si hubiese que abanderar el barco, no sólo existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, sino que al barco le sería aplicable toda la normativa nacional, la cual será, probablemente, bastante diferente a la de su bandera original.

Utilizado , o patroneado; quiero decir, en el barco pueden ir como tripulación residentes en españa, cuando el patron, que viene de vacaciones 3 meses al año, (un suponer)es un no residente.
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