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VHF: Canal 77 |
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Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Una ronda de Guinness
para una duda sobre la estancia de una barco Irlandés en España. El caso es que si meteo no permite a este amigo a regresar a Irlanda la semana que viene, se está planteando la posibilidad de dejar el barco en marina seca durante 9 meses en Vilagarcía. Él ha oido historias de armadores que han tenido que pagar el 12% del valor del barco por haber pasado demasiado tiempo en España. La pregunta es: ¿tiene que pagar algún tipo de impuesto (a parte del IVA sobre el servicio prestado por la marina seca) por dejar el barco el marina seca durante 9 meses? Él está muy preocupado por este tema. Si alguién conoces cuáles son los criterios para la aplicación de dichos impuestos que los exponga por favor. |
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
La cuestión no es dónde esta el barco, sino tu amigo irlandés. Si no esta mas de 183 días en España no adquiere residencia española, conserva su domicilio fiscal en Irlanda y por tanto no tiene que pagar ningún impuesto especial en España.(salvo mejor opinión)
Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 13:11. |
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Él va estar en Irlanda. Solamente se quedaría aquí el barco
en marina seca. |
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
que pregunte en la comandancia en cuestion que valdria precintar el barco
y que no apure demasiado los 183 dias para tener algunos para prepararlo antes de salir el año que viene, o dentro de unas semanas.nihao |
#5
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
En principio, si el barco está en España y él no, no tiene porqué tener ningún problema. Pero si pasa más de 183 días seguidos en España dentro del barco puede encontrarse con que le "residencien" y le hagan pagar el impuesto de matriculación.
salud!!! |
#6
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
unas birras. Estoy siguiendo este "tema", con interes, pero por una cuestión distinta.
Primero diré, que (sin conocimiento sobre la cuestion, creo que tu amigo irlandes no tendría que preocuparse , puesto que el no está en España residiendo) El caso es , que pasaría si ese mismo barco se pone en el agua durante esos meses, y lo navega alguien, familiar o no de el propietario, con su consentimeento porsupuesto.?? que pasaria si te para la autoridad competente? NO quisiera desviar la atención de la cuestion original de IVANLC . Solo si alguien sabe algo fundamentado´. gracias. |
#7
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Barco extranjero que este mas de 6 meses en España debe pagar el impuesto de matriculación 12% sobre el valor del barco en tablas.
Y no hay mas vuelta de hoja, .... Se puede hacer por internet... Saludos y unas cervecitas |
#8
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Cita:
¿Poderías colgar el enlace? Vaya p*tada! Mañana llamo a capitañía (no me lo cogen ahora!). |
#9
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Cita:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. |
#10
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Cita:
Lo importante es que el barco se destine a ser utilizado por residentes en España. Para las personas físicas que sea ciudadanos de otros países, se presupone que son residentes en España si pasan aquí más de 183 días al año, para las entidades, hay que tener ojo con el tema del establecimiento permanente, que hilan muy fino ahí (si queréis lo explico con más detalle, pero estoy tratando de no escribir un ladrillazo en pleno agosto). Por tanto si el barco está aquí y su dueño irlandés no pasa en España más de 183 días en un año (ojo, no seguidos, se trata del cómputo total) NO hay obligación de pagar el impuesto. salud!!!! |
#11
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Cita:
Aunque es sobre vehiculos, el impuesto es el mismo y la consulta y respuesta de la Administración General de Tributos es valida, observa que no te dice si el vehiculo es usado por el residente español durante meses o durante horas, asi que atento: http://petete.minhac.es/Scripts/know...A+(D+)&Pos=224 |
#12
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Ok, como en este caso no va estar en España más de 183 días
y que nadie va a utilizar el barco no hay problema. De todas formas para estar 100% seguro pediré las aclaraciones a capitanía. Gracias todos. |
#13
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Si el barco no va a ser utilizado por ningún residente en España ni por el propietario (que dices no tiene consideración de residente en nuestro país), no existe obligación de abanderar (matricular) y, por tanto, tampoco del pago del impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).
Hacer notar que si hubiese que abanderar el barco, no sólo existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, sino que al barco le sería aplicable toda la normativa nacional, la cual será, probablemente, bastante diferente a la de su bandera original.
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Saludos, |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
Bar de leva (04-08-2009) |
#14
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Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés
Cita:
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