|
VHF: Canal 77 |
#1
|
||||
|
||||
Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Mi pregunta requiere ayuda urgente, es un decir, pero tengo todos los papeles listos para hacer el cambio de titularidad de mi barco de 2ª mano, ya hace unas semanas que navego con él y lo del seguro y todo lo demás que he ido pagando de tasas para capitanía aconsejan cerrarlo ya.
La cuestión no sé si es de un sencillo que cae por su peso o no. He de pagar el Impuesto de transmisiones en mi Conselleria de hacienda, para ello la Administración valenciana dispone de una web donde tú te calculas el importe, entre los datos a aportar está fecha de construcción y fecha de matriculación. Mi barco fue construido en 1998 y vendido a una sociedad y al año siguiente a un particular que lo tuvo en lista 6ª hasta que después fue comprado por otro particular que lo pasó a 7ª en 2004. La cuestión es que si pongo la fecha en que fue registrado y se le dio asiento y obtuvo la matrícula de sexta me sale a pagar por precio de contrato 1.600 euros y si pongo la obvia, la matricula que sale por todos lados en los papeles del barco, la de 2004 me toca pagar 2.078 euros. Para mi una diferencia radical. La cuestión es...... se considera a efectos de impuesto de transmisiones la de la matriculación en 1998 en lista sexta y su registro e inscripción (sale su asiento y su registro, incluso se menciona en el certificado reciente de registro que está en 6ª pero no la matrícula tal y como se expresa hoy en día) o se considerará la de la última matrícula en séptima??????? That is the question!!!! que dijo el pirata Drake en la bocana de puerto banús.... e invitó a cerveza a tutti plen. |
#2
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
El inspector Cluseau lo ha resuelto in situ. Os informo, por si alguien está en estas dudas:Se paga conforme a la primera matriculación, sea en lista sexta o conste con el formato que conste en el registro.
Muy atentos en la Conselleria d'Hisenda, no se puede decir lo mismo de Capitanía marítima, parece que los entrenan para odiarnos??!!!! |
#3
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Hola, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava el 4 por cien del valor de compra conforme figure en el contrato que hay que presentarlo. Pero si ese precio es inferior al valor medio de la embarcación en función de su uso, salvo que puedas justificarlo de forma fehaciente lo mejor es que declares el valor medio aprobado por Hacienda mediante orden ministerial.
Cuando lo orden se refiere a los años de utilización de la embarcación, se refiere a su antigüedad, siempre que ésta conste en la documentación oficial de la embarcación, normalmente primera matriculación, no desde cuando tu la adquiriste. Se valora por separado embarcación y motor y luego se suma. La autoliquidación tienes que presentarla en la Delegación o Administración de tu Comunidad Autónoma que tengas asignada en función de tu domicilio fiscal. Entérate en la delegación, porque si la embarcación ha estado dedicada a charter o enseñanza creo que tiene una reducción adicional cuando la valores según tablas. Y otra cosa tienes 30 días desde la fecha de la compraventa –fecha del contrato- para presentar y pagar el impuesto, en otro caso lleva recargo. Sin el resguardo del pago no te dejan matricularla a tu nombre. Espero haberte ayudado. Saludos con una cerveza. |
#4
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Hola a todos y unas . Estoy en proceso de compra. Si lo he entendido bien tengo que firmar un contrato de compra/venta 'oficial' con el valor que sale de las tablas.
En mi caso por ejemplo: Velero, en tablas 35.000.-€ Motor 36 CV, en tablas (36 x 72,12.-€/CV) = 2596,32.-€ Como el velero tiene más de 14 años. Tomo la reducción al 10% del valor Valor (casco + motor) = 37.596,32.-€, aplicando la redución al 10% queda un valor de base de liquidación de impuesto de: 3760.-€ que es el valor que debería figurar en el contrato oficial de compra/venta. ¿Es eso así? Con ello el impuesto a pagar sería el 4% de esa cantidad es decir: 150,4.-€ ¿Podéis confirmar de que lo que expongo es correcto? Gracias y otras para digerir las matemáticas. |
#5
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Hay otra solución que he experimentado en "carne propia".
Solicitas una valoración por el Inspector correspondiente de la Capitanía Marítima (tasas ínfimas). Te valora el barco con motor. Con esa valoración OFICIAL,rellenas el Contrato de Compraventa y pagas el respectivo ITP y AJD (en Andaluciá el 4%), adjuntando la valoración del Inspector. P.D. Todo ello, suponiendo que la citada valoración te sea más beneficiosa que la aplicación de Tablas, porcentajes y años desde matriculación. Un cordial saludo |
#6
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Gracias Tingis, ello supondría que el inspector valorara el barco por debajo de 3760.-€. Se puede probar...
De todas formas mi duda está en si los cáculos que he hecho a partir de las tablas son correctos y de que si presento un contrato de compra/venta por ese valor, nadie (en la administración) pueda poner pegas. salud |
#7
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Cita:
Como dato, la semana pasada vendí mi moto e hice yo la transferencia, en Facenda (Hacienda de la Xunta) al revisarme me dijeron que había puesto más que su valor por tablas, si quería modificar el contrato para poner menos, , así como te lo cuento. Buen viento
__________________
"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer" |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a deigloria | ||
Capitán Victor (10-08-2009) |
#8
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Gracias por corroborarlo. Yo, como tengo que ir a Hisenda (Cataluña) mejor no me la juego y pongo el valor exacto que aquí como se decía antes 'la pela es la pela' aunque quizás me sorprenderían también, quien sabe...
|
#9
|
||||
|
||||
Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Para Capitán Víctor y resto de la cofradía interesada.
Hola, tus cálculos para determinar el Impuesto sobre Transmisiones son correctos, siento no haber podido decir algo antes pero no tenía unas tablas a mano para comprobarlo. Dos precisiones en relación a otra contestación mía sobre este tema, la primera, que si uno se acoge a los valores medios según las tablas oficialmente aprobadas, la administración ya no puede alterarlos diciendo que el valor de mercado es mayor. Otra cosa es que se declare un valor superior al de tablas, cosa que no suele ser muy normal. Si se declara menos que lo que dicen las tablas hay que justificarlo para no tener problemas. Y en segundo lugar comentar que la reducción adicional para los casos en que el vehículo ha estado afecto a la enseñanza o alquiler no nos vale para barcos, solo se aplica a automóviles y motocicletas. Que corran unas rondas que con esto de los impuestos se me seca la garganta. |
Ver todos los foros en uno |
|
|