La respuesta es, claramente, que NO.
Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit
Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:
Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.
A ver, respóndaseme... ar! 
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Perdón por la autocita, pero queda dicho en una entrada anterior:
Cita:
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la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión) a las exigibles para navegar a motor
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E insisto en ello: si llevas las velas desplegadas, aunque vayas a motor, necesitarás tener los conocimientos y habilidades que te permitan gobernar el barco que navega a vela, las cuales se obtienen (se supone) y se acreditan con la "habilitación a vela".
Que lleves el motor o no, lo mismo da para los efectos que estamos discutiendo.
Por tanto, en el caso que planteas, la solución, en mi opinión, es clara: se debe exigir la "habilitación a vela".


