Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Un barco, a patir de cierta eslora, viene dotado de una habiltabilidad para vivir en él. Y un puerto, debe ofrecerte los servivios necesarios (agua y luz a pie de amarre, aseos, lavadero, etc...) para poder vivir cómodamente en tu barco; tanto si eres un transeunte y decides pasar una temporada, como si es tu puerto base y te quieres ir al barco un mes cualquiera, simplemente porque te petece y puedes.
Ese intento de "prohibición" de la vida abordo, es tan ilegal como absurdo; amén de muy difícil de controlar-demostrar (por no decir imposible).
 Suponiendo que te "descubren" y deciden "lanzarte" de tu barco: ¿te mandaría a la Guardia Civil para que lo ejecutasen?. Y otra pregunta que me hago: ¿habría algún juez que dictase como sentencia "echar a una persona de su barco por vivir en él"?. O es que los barcos no son para eso, para vivir en ellos (por el periodo que cada uno estime conveniente).
Otra cosa es regular el régimen interno de convivencia, que si es algo lícito y hasta recomedable.
Saludos. 
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siendo una embarcacion disponiendo de : un aseo , una cama y medios para cocinar , se equipara eso a una vivienda a TODOS los efectos :
1 . solo se puede inpedir el acceso por orden del juez
2. tiene que tener los seguros y medias de prevencion al dia lease ITB y sobre todo detectores de gas
3. solo se puede lanzar uno de su propia vivienda si enfringe de forma repetitiva y judicialmente constatado , las normativas vigentes en materia de hygiene y salud publica
y en caso de amares alquilados no pagar lo pactado en el plazo convenido ..
ya les gustaria que sea mas facil !!
3.