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Una duda:
Cuando hablamos de liquidar el ITP y el I de matriculación, la base imponible imaginamos que será el valor de compra que figure en el contrato de CV.
Yo sé que en el caso de b. inmuebles, este valor tiene un mínimo para evitar picarescas de escriturar por valores irrisorios y pagar menos impuesto. De forma tal que Hacienda te gira una complementaria asignando un valor mínimo en función del valor catastral (en el caso viviendas).
A lo que vamos y a los que sepan responder les invito a 4 rondas:
Existe un valor mínimo para la liquidación del impuesto? es decir, si yo pongo un valor ridículo en el contrato de CV, o realizo dos facturas (una por barco y otra por velas y equipamiento que después me guardo), es posible que me llegue una complementaria? va en función de las famosas tablas a las que os referíais al principios?

A los que hayan acabado de leer la parrafada, también les invito a otra 4 rondas, no es para menos....
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