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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Cita:
![]() Pues depende, si el delito no implica territorialidad, las leyes portuguesas, en caso contrario, las españolas. Un ejemplo: No se si todavía en Portugal está vigente la ley referente a las "armas de puño", por la cual un portugués podía portar un arma de fuego, de mano, hasta un cierto calibre, sin licencia. En este caso, podrías embarcar el arma en tu barco, e incluso, dejarla a la vista, sobre la mesa de cartas durante la inspección de Aduanas en el puerto español. Como portugués tienes derecho a portarla, y el arma no ha salido de territorio portugués. Si alguien entra en tu barco con intención de cometer un delito, y tú le pegas un tiro con tu arma, dentro del barco, siguen siendo de aplicación las Leyes portuguesas. Si se te escapa el "criminosso" y le pegas el tiro cuando él está en el muelle, te aplicarán las leyes españolas, puesto que la acción se ha cometido en territorio español, aunque haya partido de territorio portugués. De igual manera, y aunque parezca increíble, si un policía de otro Estado pide permiso para abordar tu barco, como patrón y responsable del mismo, estás obligado a impedirle el acceso a tu barco con su arma reglamentaria, ya que tú eres el "agente de aduanas" del territorio de tu pabellón, si no existe a bordo autoridad competente de tu país, y él está facultado para portar armas en su país, pero no en el tuyo. Si no estoy en lo cierto, espero que algún cofrade más versado, me corrija. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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