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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Buenas:
Os hablo desde la autoridad que, modestia aparte, pueda serme reconocida como inspector de seguridad marítima y, en la actualidad, jefe de determinado distrito marítimo de cierta provincia marítima. Mi superior directo, el Capitán Marítimo, mis compañeros jefes de los demás distritos marítimos que conforman nuestra provincia marítima, y yo mismo, hemos llegado a la siguiente conclusión ante, de nuevo, la ausencia de norma expresa que aclare la duda que origina el presente hilo: Cita:
Así, a modo de ejemplo, una embarcación de menos de 12 metros, despachada para zona 3, podría ser patroneada por una persona en posesión del PER siempre y cuando las navegaciones que la misma efectúe con tal persona a su mando no se elejen más de 12'. Y ante esta circunstancia JAMÁS cabría entrar (como ya alguien ha apuntado en otro post de este mismo hilo) en la presunción de potencial incumplimiento, planteamiento antijurídico y en el que dudo mucho que incurran los agentes del SMP. Así las cosas, el SMP de la GC puede denunciar ante la autoridad competente todo lo que en su leal saber y entender considere suponga una infracción administrativa (sería deseable que determinadas denuncias no llegaran a producirse, pero entra dentro de lo más o menos razonable el que se produzcan algunas de ellas cuando están relacionadas con hechos que las normas no han dejado expresa, suficiente o debidamente regulados), y será tal autoridad la que EN TODO MOMENTO decidirá la incoación del procedimiento sancionador o el archivo sin más de la denuncia; siendo, en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta última la decisión que se adopta ante denuncias que describan circunstancias como las que nos ocupan en los distritos marítimos de mi provincia. Saludos,
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Saludos,
Editado por Inspectorate en 06-12-2009 a las 19:16. |
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