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#26
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#27
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que no puede , es vox populi
tampoco se puede ir a mas de 120 km\h ni pasar a ibiza con per ni... ni... la pregunta es... que pasa si tienes un barco frances, y tienes domicilio fiscal en francia (es un ejemplo) y te para la GC y te mete un expediente que logicamente va a hacienda que pasa a partir de aqui te meten una declaracion paralela, te obligan..... a que te sancionan ....cuanto que pasa si no tienes nada.... te electrocutan? logicamente si voy a ser pirata lo sere a todos los efectos ![]() |
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#28
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Ahora bien, es cierto que lo que más duele/se persigue es la recaudación... Interesante hilo... Qué digo interesante, alucinante... ![]() Creo que me mantendré en mi eslora (sin ITB) y zona mucho tiempo... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#29
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pero si el barco lo compro en Sudafrica, y lo tengo alli ¿como no va a poder ser?, si alli no pintan nada... cojo el avion de vacaciones, y en mi destino, y sometido a las leyes de mi destino hago lo que me plazca a mas de 120 no puedo ir en España con mi coche, pero con mi mismo coche, en Francia, voy a 130 (si no llueve) sin ningun problema Editado por Keith11 en 04-01-2010 a las 21:28. |
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#30
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![]() ![]() ![]() Cita:
empleados ilogicamente han querido echar a sus jefes, que son quienes les pagan. (Ultimamente bastante bien por cierto). Yo desde luego, intentaré echar a mis empleados antes que ellos consigan echar a su jefe. En ello estamos muchos de esta Taberna y de una asociación de navegantes de reciente constitución. ¿Ta claro? Saludos Miahpaih (Teniendo muy clarito quienes son aquí los Jefes, cosa que no todos desgraciadamente, tienen tan claro). ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
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#31
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Un caso alreves. ..
Pues no hace falta ir muy lejos, hay multitud de barcos con matricula Andorrana que ademas no es pais de la CEE, como no tienen mar supongo debe estar previsto naveguen por el rio Valira o por ibones pirenaicos, pero barcos de 12m de eslora ![]() No se les puede hechar el guante pues son territorio extranjero, tampoco se en que condiciones o normativa navegan. Hace muchos años compramos una Rio de las que fabrican en Ampuriabrava pero con bandera andorrana, el problema fue el abanderamiento español, mientras teniamos matricula EE aunque ilegales eramos intocables, pero el cambio de bandera fue traumatico, IVA, matricula, inspecciones, sacar el barco del agua y llevarlo a puerto franco, importador, oficina de aduanas, certificados de fabricacion de un barco no CEE (y eso que era de serie y español), en fin todo una cruz . Al final lo conseguimos pero hubiera sido mas facil dejar el barco a nombre de un residente andorrano, por ejemplo el antiguo propietario y a navegar.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#32
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Pues creo que el título del post es más que exacto, no entiendo que alguien se pueda ofender, hay que ser realista y reconocer las cosas.
.....................Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro............................
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". Editado por Tabernero en 04-01-2010 a las 21:37. |
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#33
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El título actual no es el original... Ha sido editado por mí... Y por favor, no desviemos el tema a lo que no se puede en este foro.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
Capitán Barceló (05-01-2010) | ||
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#34
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Hola papillonmt, primero quiero darte la bienvenida a la Taberna.
Vaya presentación que te has marcado. Está todo el patio revuelto y tu desapardecido JE JE JE Yo de momento estoy en zona 4 que es de moemnto mi zona de navegación. Cuando quiera hacer cosas nuevas ya veré si puedo o no puedo, pero lo que si tengo claro es que de momento mi BMW va muy bien y puedo hacerle las revisiones y el Rolls lo he tenido que vender pues me resultaba muy caro su mantenimiento perdón que no hablamos de esto ¿verdad?Perdona por la broma. Es una cabronada pero de momento vivo en España, navego en las costas españolas y por tanto tengo que tener el barco matriculado en España. El día que quiera navegar por el Mediterraneo ya veré que es lo que hago, si fuera hoy creo que lo que haría sería asegurar el barco en Inglaterra (por ejemplo) y estar cubierto por un seguro, aunque no estaría al día en el papeleo en España. Por otro lado te diré que busques precios pues creo que "te la quieren meter". He comprado 2 AIS emisor/receptor y ninguno de los dos me ha costado la cifra que tu comentas. Los demás artículos no te puedo ayudar, pero he leído mas arriba que te dan precios mas bajos en otras cosas. Lo dicho bienvenido a la Taberna y esta la pago yo ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#35
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Si tienes nacionalidad Alemana y resides en Alemania puedes tener el barco en España y navegar por sus aguas hasta 183 dias al año. Eres un privilegiado en mi modesta opinión No tienes problemas
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#36
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". Editado por Tabernero en 04-01-2010 a las 22:51. |
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#37
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Parecese que la administración(por presiones del sector nautico de recreo) pueda suavizar posturas absurdas como obligar a homologar equipos con marcado CEE, estravagancia que en España encarece los equipos al no permitir la competencia entre las distintas marcas. Los fabricantes tambien se ven sometidos a perder las inversiones realizadas al quedarse obsoletos si no realizan esas periodicas homologaciones; si agregamos alguna que otra mano negra, agitamos el coctel obteniendo el bebedizo actual.
Habria que cambiar tambien muchas cosas, no toda la culpa es de la administración. Muchas veces nuestros comportamientos irresponsables esta retroalimentando comportamientos neoinquisitoriales de la administración llevandole a legislar con el supuesto que o somos tontos o somos unos picaros. Nos hemos acostumbrado a sobrevivir vandeandonos picarescamente para no sucumbir ante tanta ley absurda e irrealizable que nos rodea en casi todo. Sinceramente la unica salida a medio plazo que veo es asociarnos, dotar a nuestras asociaciones de fuerza y representatividad no solo ante la administración sino tambien para autorregularnos y en un futuro como pilar para poder generar las normas que regulen nuestras actividades nauticas, como ocurre en nuestro entorno. Las normas deben ser pocas, logicas, baratas y cumplibles. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 04-01-2010 a las 22:37. |
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#38
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Creo que sería interesante que echárais un vistazo aquí:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ghlight=solvit y a esto: (me autocito; pertenece al hilo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=34546&page=3) "Consideremos el supuesto (no normal, porque los transmundistas no usan esas esloras, pero sí que pueden tener un barquito para las vacaciones de verano y descansar) de un señor extranjero, nacional UE, que es armador de un velero de menos de 8 metros de eslora del año del catapún, abanderado en otro país de la UE y que por determinadas circunstancias debe ser abanderado en España. Cosa que el guiri no desea, por considerar que no hay color. Por ley, está exento del impuesto de matriculación. Si la transmisión es entre particulares, no hay IVA, pero sí ITP. Contrariamente a lo que cabría esperar, la nueva situación es más favorable: un 4% frente al 16 % del IVA, y además sobre una base muy baja, dada la antigüedad del cacharrete. Se pagan las tres perras. Sólo queda la obligación de matricular, pero no hay ni un duro a pagar, por tanto ni fraude ni evasión fiscal ni nada. Pregunta: ¿Debe quedarse tranquilo el buen señor o será (bien) empurado, como nuestro amigo belga, alegando la libre circulación de personas y bienes, etc, y la no existencia de delitos económicos? También hay otro punto interesante. Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marce CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero. "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned. Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft." PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE. Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos. Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. ¿Cómo se come esto?Tercer incordio (y termino). Vale, me habéis convencido. No hay nada que rascar. ¿O sí? No hay más remedio que precintar el barco durante seis meses al año para que el buen señor pueda conservar su bandera y no se le presuma residente aquí, cosa que a muchos les molesta, pero para él es beneficiosa y motivo de envidia para nosotros, los aborígenes, ya sabéis por qué. La pregunta es ¿el precinto impide el acceso al barco para su mantenimiento e incluso traslados accidentales dentro del puerto por necesidades del mismo? ¿Se puede "partir" los seis meses en varios precintados - desprecintados (es gratis)?"
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#39
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Si eres no residente en España, es decir vives aqui menos de 183 dias al año y puedes demostrar que es asi ( billetes de avión etc..) es suficiente, no te precintan nada....los 183 dias te los puedes partir en los periodos que quieras.
En el caso de un residente de mas de 183 dias en España( sea o no de nacionalidad española) si tiene un barco con matricula no Española, vive en su barco. Su situación es legalmente irregular, la administración puede requerirle que matricule, pague impuestos como los nacionales, incluso exigirle la misma documentación, equipos de navegación y titulación que cualquier otro residente mas del estado. Ha habido sentencias en firme resolviendo a favor de la administración en estos casos. ![]() ![]() LORDRAKE ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#40
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Buenos dias:
Retomo el tema con la mente despejada y solo con café. Si eres de nacionalidad española, residente en Espana, o sea con domicilio fiscal español, tambiene res de la Comunidad Europea y de la misma manera que puedo adquirir un bien inmueble fuera y no pagar impuestos de este bien aquí, puedo hasta invertir beneficios de ventas inmobiliarias, supongo que tambien puedo comprar un barco en francia, amarrarlo en francia, osea su base es un puerto Francés y venir de vez en cuando a España como transeunte. Ahora bien, la pregunta es la siguiente: Si me paseo por barcelona, pongamos el caso, menos d 180 dias al año y el resto estoy en puerto francés, ¿como se come legalmente esto? Saludos y gracias Joan |
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#41
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Me he puesto en contacto con el cofrade Yves que como sabéis se ha ido a Francia con su velero para ahorrarse una buena "pasta" en amarres.
A parte de darme el enlace donde se encuentra la legislación Francesa para estos temas, me indica que siendo de la CEE y teniendo un domicilio en Francia, no hace falta que sea el domicilio principal, puedes tener un barco con bandera Francesa sin problemas. Un saludo Joan |
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y segun tengo entendido el domicilio puede ser el mismo barco |
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Lo que parece claro es que un barco de la CEE no español puede navegar durante 6 meses por aguas Españolas sin problemas, de hecho cualquier otro turista de cualquier parte del mundo que no tenga una restricción especial puede estar 3 meses aquí sin permiso de trabajo o residencia.
Y supongo que recíprocamente un barco español no podrá estar más de ¿seis? meses en Francia, Turquía, etc. sin un permiso especial o prolongación, o sería residente francés, turco, etc. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 05-01-2010 a las 13:23. Razón: error |
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#45
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Pero sigo teniendo una duda ¿como español puedo navegar con ese barco de bandera alemana? ¿Es necesario que el armador este fisicamente en el barco? Saludos y para todos
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Los hombres y las mujeres, que pierden la salud para juntar dinero y luego pierden el dinero para recuperar la salud; y que por pensar ansiosamente en el futuro olvidan el presente,de tal forma, que acaban por no vivir ni el presente ni el futuro, viven como si nunca fuesen a morir, y mueren como si nunca hubiesen vivido
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#46
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Lo que no vale es que ese barco aleman, perteneciente a un no residente en el estado español, tenga puerto en España y lo utilices solo tu habitualmente. Si pueden probar eso hay sentencias muy duras al respecto...en fin ya sabemos que la Agencia T. es capaz de pensar todos los resquicios para recaudar. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
Antares II (05-01-2010) | ||
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#48
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NELSON has leido entero el mensaje?
Lo que no vale es que ese barco aleman, perteneciente a un no residente en el estado español, tenga puerto en España y lo utilices solo tu habitualmente. Si pueden probar eso hay sentencias muy duras al respecto...en fin ya sabemos que la Agencia T. es capaz de pensar todos los resquicios para recaudar. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#49
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No es así Cofrade, nadie te prohibe que tengas un barco donde quieras y navegues por allí. Peroooo si eres residente español y te "trincan" navegando con tu barco por España date por j..... ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#50
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Cita:
¿No hemos quedado en que yo puedo navegar en España con un barco de otro pais de la CEE durante 183 dias, sea mío o del diablo?. LSV
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