Parto de ser muy desconocedor de la legislación, y más de la de radio, pero entiendo que 'es obligatorio tener dada de alta la intalación de una estación fija', pero no de una portatil como es el caso. Si no, ¿es ilegal llevar un portatil a bordo sin legalizar?, ese es mi caso y el de todo el mundo que conozco.
Y respecto al MMSI, tampoco entiendo que haya ningún problema en introducirle el de tu propio barco, el mismo que lleva la fija, al único que 'puteas' es a ti mismo, si bien entiendo que se puede crear un conflicto a la hora de hacer saltar las alarmas de los dos, el fijo en el barco o el portatil de un -que no pase- hombre al agua. Eso tal vez crea un problema a los servicios de seguridad, que sin saber si es ilegal, siempre se puede resolver verbalmente parando el del barco.
Evidentemente, como emisora personal que lleves de un barco a otro, no tiene sentido el MMSI de un barco concreto, aunque fuera el tuyo.
Insisto que se poco de esto.
Al hilo de esto, me ha surgido otro tema, aunque creo que habrá algún hilo al respecto. Con frecuencia viene conmigo un amigo radioaficionado con su indicativo y radio legales, al que le gusta ir con su radio en escucha identificándose con su indicativo EA5 talytal y finalmente MM (Movil Marino), y siempre me asalta la duda de si con los cambios legislativos, el hecho de utilizar una radio en frecuencia de radioaficionados a bordo del barco, hace que incurra (yo como armador claro) en algún tipo de delito o falta administrativa. Yo le digo que tal vez si, pero el insiste que para nada mientras no invada (EN EMISIÓN, NO EN ESCUCHA) las frecuencias legales náuticas, para las que si que debe estar autorizado.
¿Quien me dice algo al respecto?
Unas
