La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #32  
Antiguo 13-01-2010, 19:48
Avatar de avefria
avefria avefria esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 30-11-2009
Mensajes: 691
Agradecimientos que ha otorgado: 294
Recibió 320 Agradecimientos en 117 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ITB en Gipuzkoa

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
Aqui es donde pone la normativa sobre el LEB ( lo que preguntabas en el otro hilo ) que la gente se mosquea .

Artículo 7. Licencia de Estación de Barco (LEB)
1. Todos los buques nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la DGMM. Esta Licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida, y ampara y autoriza exclusivamente a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de LEB aquellos buques que únicamente dispongan de equipos radiotelefónicos portátiles de Ondas Métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas, etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
2. La LEB (cuyo modelo figura en el anexo II), tendrá un período de validez de 5 años para los buques de pasaje, cualquiera que sea su clasificación; para los de carga iguales o mayores de 300 toneladas; para los buques de pesca nuevos y existentes de eslora igual o superior a 24 metros; y para los buques de servicios de puerto que salen a la mar (clase T), e indefinido para el resto de los buques, siendo obligación de la empresa operadora del buque o sus representantes autorizados la solicitud de su renovación cuando finalice su período de validez o varíen las condiciones en base a las cuales les fue expedida.
3. Cualquier nueva instalación de un aparato transmisor o la sustitución del mismo por uno diferente del que figura en la Licencia, así como cualquier modificación sustancial de los datos que figuran en ésta implicará la solicitud de una nueva Licencia a la DGMM. Sin embargo, no será necesario solicitar una nueva Licencia cuando el equipo sustituto sea igual en todas sus características al que ya figuraba en la misma. En cualquier caso, dicha sustitución deberá ser comunicada a la Administración Marítima, mediante el impreso oficial de instalación.
4. Cuando un buque que disponga de su correspondiente Licencia en período de validez, cambie de nombre, del distintivo de llamada o señal de identificación que figuren en la misma o de propietario, si no se produce ninguna modificación en el equipamiento radioeléctrico que lleva instalado, se le expedirá una nueva Licencia cuyo período de vigencia será el mismo que ya figuraba en la Licencia original. De esta incidencia deberá dejarse constancia escrita en el reverso de la Licencia.
5. En el caso de un buque nuevo o de un buque existente cuya construcción se lleve a cabo o cuya Licencia caduque en un país extranjero, su operador podrá recabar de las Autoridades competentes de ese Estado, la expedición de una Licencia provisional, que acredite que la estación radioeléctrica cumple con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Esta Licencia deberá contener los principales datos descriptivos de la estación (nombre, distintivo de llamada, MMSI, propietario del buque, zonas de navegación autorizadas, etc), así como la relación de equipos transmisores de radiocomunicaciones autorizados. En casos excepcionales en los que no sea posible la obtención de dicha Licencia, la Administración Marítima española podrá autorizar a una Organización reconocida a expedirla en su nombre. El período de validez de esta Licencia no podrá ser nunca superior a cinco meses o hasta la llegada del buque al primer puerto español.
a quien se refiere,a todos lo buques en general?nosotros tambien nos incluimos?
Citar y responder
 

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 15:54.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto