Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio
El tema de la presentar embarques en la lista 8ª es que puedes estar con un título deportivo con lo que no te contarán los días, o puedes estar embarcado como profesional, es decir con la formación básica y el enrole correspondiente en la libreta marítima. En este caso claro que te cuentan los días.
Fíjate que donde pone requisitos pone que tienen que ser en buques civiles (estos son todos incluso lista 6ª y 7ª pero con su respectivo contrato laboral y enrole), en los casos que pone buques mercantes no sirve ni 6ª ni 7ª.
En las atribuciones del marinero de puente, en el titulo propiamente dicho (lo tengo delante), únicamente pone:
Marinero que forma parte de la guardia de navegación. Sin limitaciones de tonelaje o área de navegación.
Lo que dice es reglamento es (o era, no había escuchado nada yo de que hayan ampliado a 10 metros y con pasajeros):
"Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto."
Ojo que pone "habilitarán" es decir que una vez tienes el título en la capitania mercante te pueden autorizar para casos en concreto pero no saldrá en el título que tengas mando. (esto me lo dijeron en la capitania de barcelona hace unos años).
La función del marinero de puente es más que nada del que hace de timonel en los barcos de más de 500GT.
En resumen, que si quieres cobrar por ello intenta a ver si capitania te autoriza o te tendrás que sacar el patrón portuario.
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