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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Hola:
1.- Leída la sentencia, está claro que España puede obligar a matricular el barco con matrícula española, ya que la matrícula es en realidad el IMPUESTO sobre determinados medios de transporte. Esto es así puesto que el extranjero en cuestión fijó su residencia en España. 2.- Según lo estudiado para PY (en gran parte olvidado) en legislación, es obligatorio abanderar en España los barcos con bandera extranjera que permanecen de forma estable en puerto base en España un máximo de 4 meses. Es decir, que a tu amigo americano pueden obligarle a abanderar el barco aquí. Con lo que has publicado, está claro que es legal y correcto que le exijan abanderarlo aquí, más aún sin ser ciudadano Europeo. 3.- Sobre el particular de tu consulta, si puedes o no usarlo. SI QUE PUEDES si el barco está en regla respecto a la legislación española y tú tienes la titulación. Convendría no obstante que tengas un documento firmado en el que se te autoriza a utilizar el barco para tu RECREO, y que no media interés económico ya que sois amigos. Insisto: Que el barco esté pertrechado correctamente o que tengas titulación, no exime de que el barco tenga bandera Española, al llevar tanto tiempo en España. Tú puedes usarlo como puedes usar el mío. Pero el barco, al no haber pasado ITB, ni tener certificado de navegabilidad español, ni saber la GC si cumple con la obligatoriedad mínima de las embarcaciones de recreo... lo primero que te va a preguntar es: ¿cuánto lleva este barco en España?. Y te monta el pollo como dice Jadarvi. Y como todo esto es de memoria... cualquiera me podrá corregir.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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