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Antiguo 26-03-2010, 08:13
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marraxo marraxo esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Problemas en la compra-venta

Bueno, de momento el nombre del broker no lo doy por si entra en razón... de momento le he mandado un mail privado invitándole a participar en este hilo del foro. Ahora bién, cuando los hechos sean consumados en el sentido de que tenga que acudir al juzgado, pondré todo todo con pelos y señales.
No tengo nada que ocultar, empezando por mi nombre Fco.Xabier Fdez Mtnez de Pontevedra y por ir aportando información aquí os dejo el enlace que me llevó a la compra del barco.

http://www.cosasdebarcos.com/barco_4...555484567.html

y también copia del contrato de compra-venta que he firmado.

Contrato de Compraventa de Embarcaciones
En MURCIA, a 10 DE FEBRERO DE 2010
COMPRADOR.- Dº. F.X.F.M, con NIF. NºXXX, y domicilio en XXX, calle XXX.
VENDEDOR.- Dº. A.M.S.L, con NIF. Nº XXX, y domicilio en XXX, calle XXX.
EMBARCACIÓN.- Marca: MISTRAL Modelo:SIROCCO MK II Nombre:XXX Matrícula: 7º XXX Marca y/o Modelo y N de motor: VOLVO PENTA Nº de Serie XXX. Y el material detallado a continuación. Material Electrónica: Radio CD con Reproductor de DVD, Pantalla DVD, Compás, Corredera, VHF. Material Velas y Jarcia:Carro de escota de mayor, Mayor, Genova, Foque, Spi.
Reunidos vendedor y comprador en la fecha del encabezamiento, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN DE RECREO que se especifica, en las siguientes CONDICIONES:
PRIMERA.- El vendedor vende al comprador la embarcación de su propiedad anteriormente especificada por la cantidad de DOCE MIL EUROS (€ 12.000,00 €), sin incluir los impuestos correspondientes y gastos de transferencia que serán a cargo del comprador.
SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre la embarcación ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
TERCERA.- El vendedor asegura que es único propietario y desconoce todo tipo de
privilegio marítimo sobre el barco de ocasión comprado. En el caso de que se hagan
valer tales privilegios ante la parte compradora, la parte vendedora debe librar a la
parte compradora y cargar con y adelantar todos los gastos relacionados con tales
pretensiones.
CUARTA.- El vendedor asegura además que el/los propietario anterior han pagado al adquirirlo por primera vez o al importarlo de un estado miembro de la UE aranceles y el impuesto legal sobre el valor añadido tanto por el barco de ocasión como por todo el equipo.
QUINTA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos a la embarcación, así como a firmar cuantos documentos aparte de este sean necesarios para que la embarcación quede correctamente inscrita a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador.
SEXTA.- La forma de pago es mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco XXX cuenta Nº XXX a Nombre de XXX. Siguiendo el plan de pago detallado a continuación:
A la firma del presente contrato en concepto de señal el importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (€ 1.200,00).
A la entrega y posesión de la embarcación, el 1 de MARZO del 2010 la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (€ 10.800,00).
Si el COMPRADOR incumpliere en sus pagos, pasados QUINCE (15) días del vencimiento respectivo, el VENDEDOR tiene derecho a reclamar el total de la deuda pendiente de cobro.
SEPTIMA.- En caso de gravamen hipotecario el vendedor deberá entregar un documento de levantamiento de hipoteca. Hasta no ser realizado el pago íntegro del precio de compra, el barco de ocasión y su documentación original quedan en propiedad de la parte vendedora. Hasta no ser realizado el pago íntegro del precio de compra en la forma establecida, la parte vendedora se compromete a: asegurar el barco de forma adecuada, no entregarlo a terceros, no traspasarlo a terceros, no venderlo.
OCTAVA.- La entrega del barco de ocasión y su material se realizará el 1 DE MARZO
en PUERTO AGUADULCE, ALMERIA. Los gastos y el riesgo del traslado van a cargo de la parte compradora. A petición de la parte compradora se puede suscribir un seguro de transporte a coste de ésta.
NOVENA.- La embarcación NO dispone de REMOLQUE, específico para la embarcación objeto de este contrato.
DECIMA.- El comprador declara conocer el estado actual de la embarcación, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
DÉCIMA PRIMERA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, estas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de MURCIA. Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
DECIMA SEGUNDA.- En el momento de la entrega debe ser redactado un certificado de entrega y firmado por ambas partes referente a la lista de accesorios adjunta al contrato. Si es que el barco de ocasión no es entregado a la parte compradora en un estado conforme a lo convenido, incluyendo todo tipo de accesorios, deben ser especificadas las reclamaciones en el certificado de entrega.
Firma del Comprador. Firma del Venderdor.
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