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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Estimados unas
os paso lo que pone la DGMM sobre el particular.e) Fotocopia cotejada de la tarjeta o título de la titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta, ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejados la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. h) Se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula y digitalizadas la totalidad de matriculas recibidas, pudiéndose consultar, en todo momento, su estado en el «Tablón de Anuncios», de la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). Una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos habrá un plazo de diez días para subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). No se considerarán deficiencias y, por tanto, resultarán excluidos definitivamente los candidatos que no cumplan lo dispuesto en el punto e). 3. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos. Según esto SI estas obligado a enviar los certificados de las asignaturas aprobadas en el momento de la matricula. Si resides en Baleares puedes enviar tu documentación por correo certificado, haz que te sellen la documentación que te quedas como copia y ten encuenta que te computa como fecha la que te ponga correos, si el plazo termina el 16 y tu correo es de fecha 16 estas dentro de plazo. si te faltan los certificados como pone la orden, primeronaparece la lista de incluidos y excluidos y tienes 10 días más para enviar la documentación que te falte el enlace completo a la web es http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/B...ecreo_2010.pdf Suerte en el examen CAPITAN Buena mar. |
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