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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cofrade Barbarossa, la titulación de los EEUU que aludes es la siguiente: (Wikipedia)A United States Coast Guard Charter Boat Captain's Credential refers to the lowest levels of deck officer qualifications on a Merchant Mariners Credential which is a combination of the the former Merchant Marine Officers license and Merchant Mariners Document in a small book that looks similar to a passport and is issued by United States Coast Guard for leisure mariners in the United States "commanding" a vessel as a captain or skipper. It may contain a sailing endorsement for sailing vessels and/or a commercial towing endorsement for vessels engaged in assistance towing.
Aunque pueda ser usado en la navegación de recreo, es una titulación profesional. En España, la convalidación de titulaciones extranjeras profesionales se norma en el REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Dicho reglamento incorpora a nuestro derecho interno el acuerdo internacional SCTW del que es signatario EEUU y España entre muchos otros estados. Pues bien, el procedimiento de reconocimiento de título extranjero por nuestras autoridades tiene que ser primeramente, vía reglamento de la marina mercante (por tratarse de un título profesional), para posteriormente ver que convalidación se otorga, según el equivalente español (profesional)de dicho título de los EEUU. La cuestión es farragosa y quizá, según el plan de navegación, sea más fácil sacarse el PER, pero eso ya es otro cantar, que tu no preguntas. La internacionalidad del título Nortemericano, no se la puede otorgar una ley española, se la da el convenio internacional refrendado en 1995, denominado con las iniciales SCTW y responde a un convenio sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar (como se expresa el citado convenio). La lista de signatarios es grande, no la reproduzco por ahorro de texto, pero españa y EEUU son signatarios. Ahora bien, la lista que aludes en capitanía debe ser el anexo XII del Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que hace referencia a las titulaciones DEPORTIVAS O DE RECREO y que relaciona las titulaciones de otros estados que se admiten en España para patronear temporalmente embarcaciones de alquiler (charter). El cofrade Capitán Sardina, te informa bien, por esta razón, a mi juicio, en el listado de titulaciones de recreo de la Ordem FOM, no figuran las titulaciones de los EEUU. En realidad, exclusivamente como "no profesionales" no existen. El asunto es un verdadero coñazo, pero me ha parecido que confundías titulaciones y normativas. Espero no haberte confundido todavía más . No he sabido sintetizarlo mejor.La próxima vez que vuelva a Mahón, te visito, porque en Julio pasado no me dio tiempo. (cinco a bordo y yo) Un amaretto y a dormir!!! ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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