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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#301
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perfecto admito tus opiniones y no voy a valorarlas, pero te ruego que si me has entendido, inques deforma clara en que consiste la responsabilidad jurídica de cobrar el IVA en desacuerdo a la norma.
¿que le tiene que decir la ley a una persona o entidad que están cobrando el IVA en desacuerdo a la norma? ¿ Que sanciones le pueden caer a la entidad que infringe?
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#302
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Me encantaría responder de forma concisa, pero la cuestión es compleja:
Voy a tratar de ser claro: Sobre el procedimiento sancionador, Primero deberáimos determinar si el impuesto repercutido en exceso, se ingresó mediante autoliquidación a hacienda. Segundo, si se trata de una entidad pública o privada. (ha ocurrido en ambos casos) Tercero, analizar la "conciencia y voluntad" de hacerlo, es decir la conducta dolosa o en su caso negligente. Si hubiere ocultación. Documentos falsos. etc.etc.etc. Cuarto, valorar la gravedad del daño causado (ver si finalmente se devuelve la cantidad cobrada en exceso) De todas formas, por analogía a otros casos puedo decir yendo al grano: Repercutir un IVA inadecuadamente, es decir, aplicar un 7% en vez de un 16%, tiene consecuencias importantes para la empresa. Para quien lo repercute, supone una infracción tributaria, dado que de la inadecuada repercusión se va a derivar una incorrecta presentación de declaraciones y un menor ingreso de deuda tributaria ( Art. 191 Ley 58/2003 General Tributaria) "dejar de ingresar dentro del plazo establecido por cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo". Esta infracción tributaria dependiendo de la cuantía de la deuda dejada de ingresar se podrá calificar como leve o grave, suponiendo una sanción de entre el 50% y el 100% de la deuda dejada de ingresar. Si el supuesto es a la inversa (EL CASO QUE NOS OCUPA), es decir, una empresa repercute al 16% y debería repercutir al 7%, la empresa que repercute también presenta una declaración incorrecta, solo que en este caso ingresa de más en la Hacienda Pública. La actuación será sancionable, si bien por otro concepto y menor cuantía ( 250,00 €), y el sujeto pasivo deberá instar una declaración de ingresos indebidos para recuperar el ingreso de más. De todo ello se desprende que el Derecho Penal no es aplicable, es más, queda lejos (a tres pueblos) de la causídica analizada .Espero haberte aclarado la cuestión planteada. ![]() tómate un grog, por lo avanzado de la hora![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#303
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Si hay dolo si puede ser penal (hurto, robo con alevosía, engaño), tu mismo has dicho que depende y a esa dependencia siempre me he referido.
Por tanto se concluye que son temas específicos y no generalizados, como ambos hemos coincidido siempre. Los generalizados, son los últimos datos que has indicado que describen la responsabilidad que suscita el aplicar mal el tipo de IVA, por defecto o por exceso a terceros. Los datos específicos, no vienen al caso discutirlo por ser suposiciones.(el juego de terminos jurídicos) Gracias por tu aporte a la causa. ![]() ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#304
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Danilo, insisto, no puede ser una cuestión del ámbito penal. Las entidades han repercutido un IVA superior y se presume que lo han ingresado en Hacienda, luego no puede ser hurto por falta del elemento esencial el "animus furandi". Asimismo, robo tampoco por falta del elemento típico de la "fuerza en las cosas".
Yo no enturbiaría el asunto forzando la entrada del derecho penal, "ultima ratio" de nuestro sistema jurídico. A pesar de ser un supuesto el que planteas, es un supuesto jurídicamente inaplicable que puede llevar aconfusión a los cofrades, suscitando una derivación penal en el cobro del IVA del todo inaplicable por desorbitada. Lo que hay que hacer es solicitar la aplicación correcta, pedir la devolución, en caso de poner fin a la vía adminsitrativa reclamar en el tribunal económico-administrativo y en su caso proceder en el contencioso-administrativo. Este es el camino jurisdiccional, para aquellos que deseen emprenderlo. Por no cansar ni entrar en polémicas, a mi juicio inútiles, por mi parte el tema está agotado. Gracias Danilo ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 24-04-2010 a las 11:04. |
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#305
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Estimados cofrades:
El puerto deportivo de Fuengirola ya aplica el 7% desde el 1 de abril. Parece que la cosa no marcha del todo mal, por lo menos en los puertos que yo frecuento. Rondas y saludos. |
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#306
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Cita:
¿os aplican el 7% al alquiler y a la G-5, o solo al alquiler? Fuengirola esta gestionado por la APPA, y en su web todabía no "respondió". ![]() Salud desde Compostela ![]() Editado por carabuyán en 09-11-2010 a las 16:59. |
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#307
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En fuengirola hay dos puertos el nautico y el de gestión directa, se refiere al club nautico seguro.
No he podido ir todavia a las oficinas...está pendiente de darle un achuchón. Muy buen noticia sigue siendo eso es así.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#308
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a fecha de hoy la APPA andaluza sigue cobrando el 16% de IVA
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#309
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Me han devuelto el IVA
bueno todavía no está en mi cuenta pero recibí una carta donde “se acuerda estimar TOTALMENTE la solicitud” del IVA del amarre al 7% e IVA de la X-5 al 0%. Gracias a todos un saludo Manel |
| 3 Cofrades agradecieron a carabuyán este mensaje: | ||
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#310
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Cita:
![]() ![]() ![]() Comienzo a creer en los Reyes Magos ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#311
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
jdarellano (12-05-2010) | ||
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#312
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TODO A BABOR |
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#314
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![]() ![]() ¡¡¡¡¡¡¡ No me lo puedo de creer !!!!!!!!!!! ![]() ![]() |
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#315
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Cuenta, cuenta más, que órgano, fecha previsión devolución,... Saludos
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TODO A BABOR |
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#316
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Me mandaron un escrito por cada año reclamado (2007, 2008 y 2009).
Pero como, de una empresa concesionaria, reclamé desde el año 2.005![]() no creo que me devuelvan más que lo pagado en 2006 (cuatro años). Cuelgo el del 2007 (que ya está en posesión de ANAVRE) ... deseando que todos recibáis un escrito similar. ![]() Editado por carabuyán en 12-05-2010 a las 14:33. |
| 6 Cofrades agradecieron a carabuyán este mensaje: | ||
alba longa (12-05-2010), breogan33 (14-05-2010), danilo (12-05-2010), FLINT (20-05-2010), Jangada (12-05-2010), jdarellano (12-05-2010) | ||
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#317
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Estaba cantao sólo hacía falta esperar y aguantar.
El siguiente paso para estabilizar la cuestión es que los puertos rectifiquen su concepto de IVA y empiecen a facturar correctamente, pues si esto no se consigue será hacienda la que deba de pagar intereses de demora y el usuario el que tenga que presentar periódicamente las facturas erroneas. MUY BUENA NOTICIA enhorabuena a TODOS LOS QUE HAN CONFIADO en NOSOTROS y a los beneficiarios de la contienda. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a danilo | ||
carabuyán (12-05-2010) | ||
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#318
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Que bien! quien la sigue la consigue. Ahora aquellas etidades que sigan repercutiendo equivocadamente el IVA, a la vista de las útimas resoluciones, se les podrá "insinuar" que si siguen empecinándose en tributar mal, se podrá considerar mala fe.
felicitaciones a todos! ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#319
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Cita:
de nuestra querida ría.Un saludo Jesús |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a breogan33 | ||
carabuyán (14-05-2010) | ||
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#320
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Aquí os cuelgo un informe de la Dirección General de Tributos sobre el asunto.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alba longa | ||
rom (25-05-2010) | ||
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#321
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Me da error y no me deja subirlo, intentaré reducir el tamaño.
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#322
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No puedo reducirlo, pesa demasiado si alguien lo quiere que me envie un privado con su dirección.
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| 4 Cofrades agradecieron a alba longa este mensaje: | ||
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#323
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Cita:
cuelgo el "aclarador" informe de noviembre de 2.009 del Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo. un saludo. Editado por carabuyán en 21-05-2010 a las 21:35. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carabuyán | ||
rom (25-05-2010) | ||
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#324
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Y estas son las dos últimas páginas.
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#325
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Meridianamente claro
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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