La Taberna del Puerto Social
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Antiguo 27-04-2010, 19:11
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Predeterminado nueva definicion náutica de recreo

La definición de náutica de recreo, nos vendrá definida por Ley, según acuerdo de los partidos mayoritarios.
No soy socio de Anen, lo quiero dejar bien claro. Siendo tramitado en la ley, por principio de jerarquía legal, será de aplicación a todos los Reales Decretos. La DGMM tendrá que acatar por el mismo principio, esta nueva definición, no obstante, será norma cuando se publique en el BOE y transcurra el plazo para su entrada en vigor.

La incorporación de la definición de Navegación de Recreo en la tramitación de la modificación de la Ley 48/2003 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se ha hecho efectiva tras la aprobación, por parte del Partido Popular y del Partido Socialista, de la enmienda presentada por ANEN al respecto, que viene a ratificar el desarrollo de la eficaz labor desarrollada por el equipo de la Asociación.

Dicha enmienda consiste en incorporar un nuevo apartado al artículo 76 de la citada Ley, cuyo contenido detallamos a continuación:

2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación.
Con la aprobación de esta enmienda se consigue una de las mayores reivindicaciones del sector náutico: obtener una definición jurídica de su actividad en el marco de una ley estatal, hasta la fecha inexistente.

Lo transmito por su puede ser de interés

Cafezinho para todos, por la hora
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Antiguo 01-05-2010, 23:10
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Querido Jangada,antes de pronunciarme sobre el contenido y alcance de esta definción sobre la navegación de recreo, quiero expresarte una cuestión inicial: no encuentro en internet ese apartado del articulo 76 del Proyecto en el que se contendría la definición aludida.

He entrado en la web de ANEN y observo algo que no me cuadra: aluden a la Ley 48/03 de "Puertos del Estado y la Marina Mercante"...y esa ley no existe!!.
Creo que la han mezclado con la Ley de Regimen Económico y de prestacion de servicios en los puertos de interés general,que sí es la 48/03.

La ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante, es la Ley 27/92 de 24 de Noviembre.

Por ello deberiamos aclarar esta confusión, si es que la hay, y saber a que ley se incorpora la definición.

Un abrazo y unas

Eirín
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  #3  
Antiguo 02-05-2010, 17:24
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

En efecto Eirín. Me gusta compartir este espacio con gente afilada en su profesión. Mi mensaje tiene un gazapo, como lo tiene la página de Anen y como lo tiene, un borrador que me mandaron sobre el tema.
Vayamos al Turrón:
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
En su sección quinta regula:
SECCIÓN QUINTA. La regulación de la competencia en los servicios portuarios básicos
Artículo 76. Funciones de los organismos públicos portuarios

Esta es la ley, que como muy bien sabes está en proceso de reforma, hace ya varios años, en cuya última reunión en el congreso, tu estuviste representando a una asociación.

Por su parte, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 76 regula:

Artículo 76. Abanderamiento de buques
1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.
2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la Comunidad Económica Europea siempre que, en este último caso, designen un representante en España.
3. Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente.
4. Las condiciones de todo tipo que deben ser cumplimentadas con carácter previo a la concesión del abanderamiento en España se establecerán reglamentariamente.

Al recibir un borrador, del que puede haberse extraído el mensaje de ANEN, yo apenas hice COPIPEGUI, pasando adelanate dicho gazapo sin comprobar previamente.

Lo que al parecer va a modificarse, es el artículo 76 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, incorporando el nuevo parágrafo citado sobre navegación de recreo y en el mensaje que copié se introdujo el número mal, poniendo 48/03.

Al mismo tiempo, ofrece especial interés el artículo 76.3 sobre abanderar PROVISIONALMENTE, porque hay gente queriendolo hacer DEFINITIVAMENTE, pero esto, afinado cofrade, es harina de otro costal.

Gracias por la intervención y la corrección.

P.D.como bien sabes, tanto uso de la expresión "al parecer"se debe a que las leyes hasta que no han sido publicadas y transcurrido la "vacatio legis" ná de ná. De momento son anteproyectos de reforma.

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  #4  
Antiguo 02-05-2010, 20:59
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Hola Jangada, no te preocupes, en realidad el gazapo procede,creo, de la web de ANEN, que han mezclado el título de las dos leyes. Habrá que escribirles para advertirles de ese lapsus.

Cuando leí tu noticia, me pareció extraño que una ley que regula el regimen económico de los puertos de interés general,se detuviese en definir la navegación de recreo.Además, como tú has recordado gentilmente,cuando estuve en el Congreso de los Diputados, representando a una Asociación, nada se habló de este tema.
De todas formas habrá que estar atento porque parece ser que se pretende, una vez modificadas las dos leyes, publicar un Texto Refundido.

Bueno,distinguido compañero, una vez solventado el pequeño gazapo, y ya que tú has puesto el turrón, intentaré, por mi parte, poner el champán.

En mi opinión, la definición que "al parecer" se quiere establecer legalmente, tiene luces y sombras.Me explico:

A) La novedad mas importante y creo que positiva, es que no se define la Navegación de recreo en consideración a las caraterísticas técnicas del barco. Se configura sobre la base del tipo de actividad humana que se realice. Hasta ahora se hablaba sobre la base de la eslora, de 2,5 a 24 metros, lo que es inadecuado porque los barcos de 30 metros tambien pueden perfectamente realizar actividades de recreo.Asimismo no se dice nada sobre las características técnicas, como lo de la "cubierta corrida" que mencionaba el ,de momento ,paralizado proyecto de Ley de Navegación Marítima.En suma creo que en este sentido es un acierto.

B) Se delimita claramente su ámbito: "recreo,práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional". Se acota sin ambigüedad, lo que eleva la calidad jurídico-normativa del precepto.

C) Al mencionar la navegación de recreo "o" deportiva ( es decir que comprende cualquiera de ellas, haciéndolas equivalentes) se resuelve la discusión permanente si es una o las dos actividades, las comprendidas en la náutica de recreo, con ello, por ejemplo,se resolvería la incertidumbre de aplicación del tipo impositivo del IVA en el alquiler de amarres, cuyo encaje en el tipo reducido nos trae de cabeza cuando Hacienda solo lo aplica al amarre destinado a embarcaciones deportivas y titulares no personas jurídicas. En este sentido ya no habría distinción, creo, pues recreo y deporte serían sinónimos a efectos de formar parte de la navegación de recreo.Ello es así pues se puede navegar deportivamente sin necesidad de participar en una competición ó regata.

D) También me parece de buena técnica legislativa el simplificar los "habitantes" de las embarcaciones de recreo: el propietario, la tripulación y otras personas. Creo que simplifica mucho una regulación sobre los diferentes intervinientes en el uso del barco.Quedaría para un Reglamento o un Decreto el matizar a los posibles usuarios.


Por contra, pienso que esta definción, creo que mejorable, tendría las siguientes deficiencias:

A´) Como quiera que en la definición se especifica el deporte no lucrativo y la pesca no profesional, y en cambio respecto al recreo nada se indica (lo que no distinga la ley, no lo distingas tú) cabría suponer que incluye como navegación de recreo la de la Lista 6ª, es decir la que tiene actividad mercantil o lucrativa.Es una deducción lógica, me parece, pero tal vez hubiese sido mejor ser mas explícito.

B´) El principal error jurídico, a mi entender, es el de equiparar al buque y a la embarcación.Son dos conceptos distintos en varios campos,por lo que su aparente equiparación es grave.

C´) Tampoco me convence que se ponga un número de personas máximo tan corto,o incluso que se ponga,pues se contradice con el supuesto deseo de generalidad de la ley. ¿Si no hay, en principio, limitación de eslora o tamaño,entonces porqué sí en las personas no tripulantes? Pensemos en un yate de 30 metros...esas 12 personas quizás fuese un límite un poco bajo.


Respecto al abanderamiento provisional ( y no permanente!) de los buques en el extranjero y viceversa, por asupuesto que es una propuesta mas lógica que la de otros que confunden o ignoran las normas elementales de derecho marítimo internacional.

Enfín, querido Jangada, hasta aquí mi limitada aportación a esta interesante posibilidad legal, que si bien supone un avance, tal vez se podría haber mejorado,¿no crees?.

Espero, atento, tus habituales atinados comentarios.

Entretanto, pues eso ,un abrazo y unas

Eirín.
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  #5  
Antiguo 03-05-2010, 22:21
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Cofrade Eirín:
Estoy de acuerdo en el punto A. Es más, abordar la reforma en la ley de puertos del estado y marina mercante, es un primer paso para deslindar ambas regulaciones, si un día llega un texto refundido, la náutica deportiva o de recreo (o al revés) deberán separarse y abandonar el actual "totum revolutum".
Sin lugar a dudas, la citada ley es la que más importancia reviste en la regulación de los medios de transporte náuticos.
Sobre el punto B, a mi juicio debería ser más escueto. Me encantan las normativas escuetas ( como las "sentencias" de gallo o papiniano recogidas en el digesto ).
Postulo que se predique apenas "deportiva" excluyendo la palabra "recreo" basado en las dos acepciones de la Real Academia Española :
1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Lo digo por los artículos 90 y subsiguientes de la ley del IVA que reducen el tipo impositivo a la práctica del deporte, entre otras muchas actividades que ostentan dicha reducción. Mucho hemos debatido sobre el asunto, pero de forma simple, de la misma forma que alquilar unos esquís o una cancha de fútbol tiene el IVA reducido, también lo debe tener, todos los servicios necesarios a la práctica de la náutica.

Si aplicamos las dos acepciones de deporte a la náutica con una sola palabra incluimos el deporte de competición(primera acepción), con la recreación (segunda acepción) y es que, a mi juicio, cuanto menos extensa la ley más perdurable en el tiempo. Con eso creo haber dado respuesta al punto C.

En el correlativo D. Estamos de acuerdo.

Ahora las valoraciones en contra:
´
Lo que menos me gusta de toda la enmienda es: Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Yo pondría solamente la práctica del deporte sin propósito lucrativo, debido al argumento antes uilizado de la RAE. Tampoco aludiría a la pesca no porfesional, por aquella vieja discusión posterior de si es "numerus clausus" o no. Si se detalla, ¿porque no introducir las actividades subacuaticas, por poner un ejemplo?.

Creo entender de este pedazo del texto, poco afortunado, que se incluyen los arrendamientos o qualquier otro título de goce, de embarcaciones , siempre que se destinen a la práctica del deporte no lucrativo o a la pesca no profesional y es que una cosa es el practicante, es decir el navegante y otro es la empresa de alquiler, que esta si tiene ánimo de lucro. (no practica ni recreo ni deporte). Me refiero a la incidencia de la reducción del IVA, sin que dicho tributo tenga que condicionar, las definiciones que se crean oportunas. Tampoco vamos a darle más importancia de la que tiene.

y C´, totalmente de acuerdo. Al parecer empiezan con buen "rollo" queriendo incluir las grandes esloras, pero al final excluyen los pasajeros, volviendo a las ingratas divisiones y limitaciones.

En trabajos, por decirlo así, "legislativos" siempre recuerdo a los compañeros, que le vamos a hacer, pesado que es uno, nuestro vetusto código civil en su artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Sobre estas escuetas palabras descansa prácticamente todo el derecho español de daños. Han corrido ríos de tinta, se han escrito ingentes cantidades de tratados y jurisprudencia, hay decenas de miles de causas abiertas, y con estas sabias palabras sancionadas el 24 de Julio 1889, hemos sabido regularnos todos los españoles los daños irrogados a los demás a lo largo de todo este extenso plazo de tiempo.

Este es siempre mi punto de mira, cuando se trata de regular. Lástima que la sociedad se haya hecho cien mil veces más compleja desde Julio de 1889.

En fin, estimado cofrade, esta es mi opinión sobre el tema debatido. Me temo, por eso, que no es asunto de mucho interés, no obstante, es un placer poder debatirlo en LIBERTAD.

buenas noches,

Unas caipirinhas para acunar el sueño
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Editado por Jangada en 03-05-2010 a las 23:05.
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  #6  
Antiguo 03-05-2010, 22:33
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Excelente debate profesional. Elevado nivel.

Mi enhorabuena.

Brindo por ambos

Editado por Invitado en 03-05-2010 a las 22:39.
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2 Cofrades agradecieron a este mensaje:
Eirín (03-05-2010), Jangada (03-05-2010)
  #7  
Antiguo 05-05-2010, 01:02
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Distinguido cofrade Jangada,ante todo permíteme un por tu expléndido comentario.Concido en casi todo lo que has dicho, e incluso en lo que discrepo me sirve para seguir aprendiendo.


En relación con el tema que nos ocupa ( las bondades o maldades de la definición parida por los políticos sobre la navegación de recreo) quisiera resaltar la costumbre actual en el derecho marítimo ,derivada de la influencia anglosajona, de hacer definiciones concretas, en cada ley que se dicta, sobre los conceptos manejados en esa norma concreta (MARPOL, SOLAS...) y que,como no, enseguida ha sido copiada por los "legisladores" de la DGMM en casi todos sus últimos decretos.
Por contra, estaría el sistema del derecho romano consistente no en dictar normas generalizadoras, sino en ser muy precisos pero cuando se referían a un caso concreto.Este sistema que ha perdurado a través de los siglos y que ha llegado a nuestros dias con notable éxito y perfección a muchas legislaciones actuales,como la nuestra,salvo en las normas marítimas, debería ser de obligado conocimiento por los leguleyos de la DG,a los que se les debería obligar leer el Digesto de Justiniano,como muy oportunamente apuntas.

Con tu permiso,me propongo hacer dos comentarios,sobre el negocio que nos ocupa, y que separo debidamente para facilitar mi exposición.

A)Navegación de recreo,deportiva o ambas?.

De la lectura de tus argumentos al respecto,entiendo que te inclinas por la denominación "deportiva" referida a nuestra actividad náutica, porque englobaría a las dos acepciones, del DRAE, la deportiva o física, y la de recreación.

Aunque en las premisas estoy plenamente de acuerdo contigo ( esta actividad, es tanto deportiva como de recreación) sin embargo no puedo asentir a la conclusión , la de denominar "deportiva". En el planteamiento se produce un error ( a mi juicio) y es que siendo "deportiva" la especie, no puede convertirse luego y simultaneamente en el género.Si tanto "deportiva" como "recreativa" son las especies, la generalización o el género no pude volver a ser "deportiva", tendría que ser otra denominación que incluyera a ambas.O sea, si las dos primeras acepciones/denominaciones son las partes, su suma o todo, no podría llamarse igual que una de sus partes .
Espero haberme explicado
Por tanto la denominación no podría ser la de Navegación deportiva.Habría que buscar otro término,.Sobre esto ya me pronuncié en un pequeño artículo que subí al foro de una Asociacón de navegantes, y conoces perfectamente mis argumentos,por ello no los reiteraré.

Entonces, la definición que se plantea por las instituciones políticas,recordemos, utiliza navegación de recreo o deportiva, y se refiere a la que tiene por objeto "el recreo,el deporte no lucrativo o la pesca no profesional", tiene la ventaja de su clara delimitación, al menos en lo atinente a la disyuntiva anterior de deporte y/o recreo, y dejando al margen la poca calidad legislativa de definir algo con negaciones, o construyendo a base de decir lo que no es, y la mención a la pesca que introduce el problema de excesiva particularización que indicas en tu comentario.

Como de sobra sabes, ilustre cofrade,las normas de la náutica de recreo, vienen incluyendo los dos términos, aunque con altibajos .Así:

-El RD 1434/99,en su art. 2, al hablar de las embarcaciones de recreo,las identifica como aquéllas proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos.
-El RD 2127/04, en el art. 3,amplía la idea al ánimo de lucro y a los fines de entrenamiento...pero para la navegación de recreo.
- En el art. 2 del RD 544/07, dice:....destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.
- En la misma tónica, el art. 8 de la Ley de Puertos 27/92. asi como el borrador de RD sobre procedimiento de registro y abanderamiento de las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, que alude en su art. 2 a las embarcaciones...para fines deportivos o de ocio.

Es decir, que en nuestra legislación, a pesar de los evidentes bamboleos y deambulaciones, se mantiene con reiteración la definición de nuestro sector como una actividad deportiva "y" de recreo, incluso últimamente se añade el ocio.
Por tanto, la posibilidad de denominarla solamente "deportiva",solventaría la duda actual de la aplicacion de un determinado tipo de IVA, pero introduciría una escisión en las leyes y en su propia interpretación.
Dicho de otra forma, si la denominamos navegacion deportiva (aunque sin ser de competición) nos econtraríamos teóricamente sin regulación para la navegación del armador o usuario que coge su lancha y se va a dar un paseo comodamente sentado delante de su timón por las inmediaciones de la costa.

En resumen, preferiría que se buscase otra denominación (despues de todo, la palabra "recreo" me sigue sonando a patio de colegio cutre y particular como dice la cancioncilla). Pero entretanto, prefiero que en las normas se sigan utilizando las dos denominaciones para que no haya dudas del ámbito competencial.


B) Otro error de la definición: ¡el contrato de pasaje!.

En efecto, es algo en lo que no habíamos caido, al menos yo.

Si resulta que las embarcaciones de recreo se pueden utilizar mediante contratos de pasaje....entonces estamos metiendo de lleno ,de una forma grosera ,el derecho mercantil mas genuino y por tanto volvemos a ser marina mercante.

Como recordarás, el contratro de pasaje está regulado en nuestro vetusto Código de Comercio,artículos 693 a 705 inclusive, dentro de la Sección referida al de fletamento, es decir que estamos ante una modalidad de contrato de transporte,concretamente de pasajeros.
Viene a ser, "el contrato por el cual una de las partes,llamada transportista,se obliga a trasladar personas de un puerto concreto a otro"

En la navegación de recreo e incluso en la navegación por medio de charter o arrendamiento, no se trasladan personas de un lugar a otro, se navega,ésa es su finalidad, no el transporte.
Por eso tambien entiendo que esa figura jurídica no cabe en la definición de navegación de recreo o deportiva.


Un cordial saludo y gracias por las caipirinhas.

Eirín.
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  #8  
Antiguo 05-05-2010, 02:20
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Estimado Eirín, este debate sin duda enriquecedor, sobre los cimientos de la legilación náutica de nuestro país, cada vez me inetresa y apasiona más. A su vez, me preocupa un poco, porque tengo miedo de cansar a los cofrades, que puede ver este debate, como algo absolutmente lejano a su interés.
Dicho esto y considerando que en esta Taberna dificilmente habrá unanimidad, voy a seguir aportando mis modestos conocimientos, con la esperanza de que se entienda que la definición de "nuestra" náutica, es fundamental par el posterior desarrollo del entramado normativo.

Sobre este nuevo sistema o "moda" de las definiciones jurídicas, importado de las directivas europeas, decir que es ajeno a nuestra tradición pero ínsito en la cesión de soberanía que representa integrarse a un nuevo "mercado" y en una nevulosa nueva ciudadanía europea (que como todo tiene sus facetas positivas y negativas).
Soy partidario, en la hermeneútica jurídica, del análisis exegético de la más pura tradición napoleónica y que éste predomine sobre la convulsiva manía de definir los conceptos y encima de forma diversa en cada disposición normativa, creando este galimatías con el que estamos obligados a convivir y que tu has glosado tan bien.

No cabe duda, que las palabras, en su acepción jurídica (como en la médica o mismamente náutica, tengan diversos significados) Si decimos al juez, en su cara, que es un juez incompetente, no estamos diciendo que es un imbécil, estamos apenas diciendo que no tiene competencia sobre la causídica aboradada y que se la debe trasladar a otro juez. En términos náuticos ya sabemos que la única cuerda a bordo, es las del reloj.

Volviendo a la exégesis, es la más pura verdad, que no se pueden definir dos partes utilizando una de ellas. A su vez, a mi juicio, lo mejor es que se limite la posibilidad interpretativa judicial, mediante una definición comprensiva de las actividades que se pretenden englobar en l normativa. Con una buena definición, además, se posibilita la persistencia de la ley, penetrando en la conciencia jurídica de los ciudadanos, y normando de forma más permanente, las relaciones sociales en el ámbito náutico.
¿que palabra definiría ambas? confieso que no la encuentro!

Por eso, le he dado vueltas al derecho comparado, tratando de hallar la solución y persiguiendo la famosa y reiterada convergencia (necesria si queremos que Europa no acabe como el rosario de la aurora).

Francia: Navigation de plaisance: su definición se acerca más al concepto deportivo, competitivo o no y a la activiadad de recreo al aire libre, por consigueinte engloba ambas acepciones. Como creadores de los códigos, los franceses, esta labor la dominan .

Gran Bretaña: pleasure . Define más bien el placer, el gusto y menos el deporte. El sistema jurídico anglosajón es otro mundo. Se basa en la costumbre y un país que no tiene constitución escrita , ni las personas portan un DNI, pero que observa la mas pura tradición democrática, lo resuelve de otra forma, que ahora no es objeto de debate y que lleva a pensar, que por mucho que nos pueda atraer, son mundos jurídicamente hablando , diversos.

Pues, abandonando la exégesis y el conceptualismo, partiendo para el pragmatismo puro y duro, la doble definición del RAE, me viene a mano ( aunque sea una trampilla), para tratar de englobar ambas y de paso, no facilitar cambios (a peor) tributarios.

Sin duda, recreo, hace más referencia a un lugar que a una determinada especialidad de la náutica. Es una pésima solución, pero claro, mi miedo es que postulando su cambio, algún avispado peore las cosas (que todo puede ocurrir )

Sería bueno, hallar una definición, lo más afinada posible.

Sobre le contrato de pasaje, es una prueba más, de que quien tiene el encargo de regular la náutica de recreo, son juristas de la marina mercante, alguno, que lo se yo , especializado en Deusto, cuando era prácticamente el único lugar donde se podía especializar uno, en derecho marítimo.


y ya, por lo avanzado de la hora, agradezco tus comentarios y te invito a una infusión de lo que quieras, para pillar la piltra!

buenas noches
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Editado por Jangada en 05-05-2010 a las 13:57.
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Antiguo 08-05-2010, 01:56
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Que tal si avanzamos????

Propuesta de regulación en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, para propiciar más adelante una separación mediante decreto legislativo para reunir toda la legislación deportiva separada de la mercante.

Podrán abanderar y registrar las embarcaciones deportivas todas las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en en un estado miembro de la unión europea siempre que nombren un representante en España.

Queda exento el requisito de residencia si las embarcaciones no se explotan con finalidad mercantil.

Por navegación deportiva, se entiende aquella actividad dedicada a la práctica del ejercicio físico, el placer o la recreación por personas que ostenten cualquier derecho de goce sobre la embarcación (hasta un máximo de 12 personas sin contar la tripulación)

Explicaciones:
1.- Circunscrivir la navegación o embarcación deportiva en el ámbito de la actividad de ejercicio físico (sea o no competitivo, se sobreentiende) el placer y la recreación (pesca no profesional, actividad subacuática etc.)conforme definición del DRAE.
2.- Referirse a cualquier estado de la unión europea (27) porque desde la entrada en vigor del tratado de Lisboa (ENE 2009)la CEE quedó ya superada.
3.- Para tener un barco amarrado sin explotarlo mercantilmente y utilizarlo cuando a uno le plazca, no hace falta ser de la UE, puede ser uno de donde sea. Mientras pague.
4.- Se define la navegación deportiva. Se aceptan sugerencias...
5.- No parece una práctica jurídica correcta citar ciertos títulos de goce y otros no. Los títulos de goce, en nuestro sistema jurídico son desde la propiedad, el arrendamiento, el precario... TODOS.
6.- El máximo de 12 personas está entre paréntesis porque me parece ser un empecinamiento de la DGMM. Todo no se puede obtener.

En fin, esta es una propuesta. Ahora estimado Eirín, o quien lo desee, aguardo vuestras aportaciones.

a dormir, con una infusión.
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  #10  
Antiguo 09-05-2010, 21:11
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Todos los comentarios que has hecho, cofrade Jangada, me parecen de sumo interés y acierto. No obstante la posibilidad de adentrarse en alguna definición requiere un esfuerzo importante y un rigor del mismo peso, al menos.
Por eso te propongo que, al menos por el momento, nos centremos en una definición de la navegación de recreo, dejando para más adelante la no menos complicada del abanderamiento y registro. También, otra propuesta que te hago es la de establecer una especie de ruta o metodología para centrar y aprovechar con eficacia los esfuerzos que fuésemos aportando.

Entendiendo que estás conforme con lo expresado, en caso contrario estaría a la propuesta de trabajo que tuvieras a bien realizar, pasaré a avanzar en el negocio que nos ocupa.

Ante todo, me permito sugerir un esquema de trabajo, que podría ser aproximadamente el que a continuación expongo:


A) CONCEPTOS PREVIOS.

El intento que nos proponemos abordar es de una complejidad evidente, entre otras cosas por la necesidad de manejar términos y nombres cuyo significado requiere una interpretación previa, pacífica y aceptada por ambos.
Así, convendría aclarar, ante todo, los conceptos de: embarcación, barco, buque y nave.
También, se me ocurre, establecer con una fórmula aceptada por ambos, la crucial diferencia entre “navegación deportiva”, “de ocio o de recreo”,”de placer”, y similares.
Aunque podría parecer una obviedad, si lo pensamos detenidamente no lo sería tanto, pero es conveniente distinguir sin duda alguna la navegación náutica, de la “aérea” o de la “terrestre” (no nos olvidemos la posibilidad de navegar en grandes extensiones de tierra, como desiertos con vehículo tipo 4x4 que constituyen una actividad muy en auge, y no digamos con las motos).

Sobre todas estas actividades tendríamos que tener una coincidencia plena en su sentido y significado, y ello como condición previa a su uso para construir la definición.


A) ESTRUCTURA DE LA DEFINICIÓN.

Aunque existen varios métodos para la construcción pretendida, me inclino por atender a los criterios siguientes: qué, quién, cómo y para qué.

Es decir, se trataría de dividir la definición (que gramaticalmente es una frase compuesta por varias oraciónes) en varias partes, siguiendo, si te parece, el esquema estructural indicado, así podremos aplicar el estudio paulatino a cada una de las interrogantes.

Esas interrogantes que equivalen a los objetivos de cada apartado, tendrían el siguiente significado:

-Qué: Sería el objeto de la definición, la actividad a que nos vamos a referir, la navegación náutica.
-Quién: Equivale al sujeto al que va destinada la frase. Armadores, propietarios, usuarios, etc.
-Cómo: Es el medio o ubicación física, así como la idoneidad jurídica, en donde se va a practicar o desarrollar esa actividad. Aquí habría que hablar de los barcos, embarcaciones, etc., y también del título jurídico para utilizarlos, es decir la propiedad, la posesión, el arrendamiento, el uso, goce, etc.
-Para qué: Aquí, en esta parte de la definición, se estudiaría el fin que persigue, si el deporte, o el ocio, placer, diversión, y también si incluye el ánimo de lucro o no.


Este podría, repito podría, ser un esquema posible para fragmentar la definición y hacer un estudio más metódico y ordenado.

C) METODOLOGÍA DE TRABAJO.

Vendría ser una consecuencia del apartado anterior. En vez de coger una frase o definición e ir introduciendo en ella, como un todo, las adiciones que se nos ocurran, prefiero un sistema de trabajo que vaya a las partes y tras el cierre o finalización de cada una de ellas se llegaría al conjunto, al que se le harían solamente unos retoques, tal vez, de tipo sintáctico o gramatical.


¿Qué te parece?

Como decía el genial Groucho Marx, “Estos son mis principio, pero si no le gustan, no se preocupe... ¡tengo otros!”.

Un abrazo y las consabidas.

Eirín.
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  #11  
Antiguo 12-05-2010, 22:24
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Me parece, cofrade Eirín, mu acertada tu propuesta y tu metodología de trabajo.
Definir la náutica de recreo, implica en aceptar esta expresión: NAUTICA DE RECREO, como el ámbito en que vamos a trabajar y definir por ser el actualmente usado. ¿Renunciamos entonces a cambiarlo por otra expresión como podría ser náutica deportiva?. Quizá sea más práctico partir de la expresión que todo nuestro sistema jurídico usa.

El metódo del Qué, Quién, Cómo y Para qué, nos resultrá un buen camino. Me parece correcto.

Referente a los conceptos previos, decir que las palabras deben utilizarse siempre que sea posible, en su acepción más extendida, definida por la Real Academia.

Vamos al turrón; de las palabras embarcación, barco, buque y nave, estos son sus significados:

EMBARCACIÓN
1. f. barco (‖ construcción capaz de flotar).
BARCO (De barca).
1. m. Construcción cóncava de madera, hierro u otra materia, capaz de flotar en el agua y que sirve de medio de transporte
BUQUE (Del fr. buc, casco).
1. m. Barco con cubierta que, por su tamaño, solidez y fuerza, es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia.
NAVE (Del lat. navis).
1. f. barco (‖ construcción capaz de flotar).
2. f. Embarcación de cubierta y con velas, en lo cual se distinguía de las barcas; y de las galeras, en que no tenía remos. Las había de guerra y mercantes.

A mi juicio, para nuestro trabajo, buque y nave deberían ser desechadas por sus propias definiciones. Nos quedaríamos con EMBARCACIÓN Y BARCO. ¿que te parece?

Ahora, creo importante retener: náutica = ciencia o arte de navegar.

¿empezamos?

Zumo de naranja pa pensar !!
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #12  
Antiguo 18-05-2010, 23:32
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Por tanto,querido cofrade, estaríamos de acuerdo ya, en lo siguiente:

-Conveniencia de mantener la expresión "náutica de recreo".Solo por razones de conveniencia metodológica, porque yo no renuncio en un futuro a intentar cambiar el recreo por otra denominación.Pero para lo que nos ocupa bien vale dejarlo y avanzar en la definición.
-Tambien conforme en que es aconsejable y adecuado el uso de los términos "barco y embarcación", por los propios argumentos que has esgrimido y quizás tambien por otros que ya no vale la pena reiterar.
-Asimismo me parece importante tener claro que "náutica = arte o ciencia de navegar".

Sentados estos puntos de partida como aceptables,pienso que ya tendríamos esbozada la frase correspondiente al Qué de la definición.

Náutica de recreo sería: "La actividad científica de navegación en un medio marino..."


Alternativa:"La actividad de navegar científicamente en el medio marino..."

Aunque puedas ir mejorándola, creo que, entre tanto, debemos empezar a pensar en el "Quién", es decir en los sujetos que participan en la náutica de recreo ,que queremos definir.

La lista puede ser amplia,por lo que conviene darse una pensadita.
Así,de momento, tendríamos:

-Navegante.
-Usuario.
-Tripulante.
-Pasajero.
-Capitán/patrón.
-Marinero.
-Empleado.

Y otros mas...
¡Ojo!, no los relaciono por su vinculación jurídica (no menciono el término propietario,ni armador, ni arrendatario,etc,) pues de ello hablaremos despues con ocasión de analizar el "Cómo",sino como las personas que pueden utilizar,de muy variadas maneras, las embarcaciones.Es decir, gobernándolas, haciendo tareas de maniobra, de limpieza o estiba, de contemplación, de paseo,etc...Tampoco incluyo ahora las actividades deportivas o las de recreación, que tambien las reservaremos para mas adelante cuando entremos en el "Para qué".


Bueno, Jangada, ahí queda eso... Te toca el siguiente bordo.



Eirín.
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