Cita:
Originalmente publicado por Al agua
Gracias por la aclaración, yo al leer " Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo poseedores de titulaciones extranjeras." me vino rapido a la memoria la famosa tarjetita  
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Si lo he entendido bién, la llave de este tipo de convalidaciones está en que el titular de dichas titulaciones, CE, venezolana, canadiense... en definitiva las que están en la lista del ANEXO XII, hubiera obtenido permiso de Despacho anterior a la orden FOM/3200/2007.
Dicho de otra manera, no creo que vayan a discriminar el título canadiense a quien posea el despacho citado anteriormente.

Un saludo.