estimados cofrades, intentare aportar algo mas de luz en este oscuro tunel....
hace 10 dias llame a la DGMM, y hable con los que han redactado el boe de 31 de mayo 2010, sobre las practicas para poseedores de titulaciones extrangeras. tenia una duda, que eso del "despacho de embarcaciones de recreo españolas" literalmente hace referencia a eso!! el despacho de la embarcacion que todos tenemos para poder navegar cuando compras un barco, y que lo emite la capitania maritima corrspondiente, nada hace mencion sobre esas autorizaciones de las capitanias de 3 meses para poder navegar, etc etc. en la DGMM me dijeron que efectivamente, sobre la redaccion del boe me animaron a presentar la instancia, no obstante lo iban a consultar con la subdireccion general pues ni ELLOS LO TENIAN CLARO, quedaron en llamarme y contarme , pero todavia no lo han hecho......¿¿??
si se algo mas os lo dire. por cierto recordaros que el cofrade coronadox, tiene una academia nautica, de ahi se entiende su sego en la interpretacion de las cosas.
