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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#25
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Cita:
Con todo el mérito que tiene la wikipedia, en referencia a la 24, dudo que forme parte de la literatura aconsejada por la DGMM. La definición la da la UICN. Respecto al remolque en caso de auxilio: Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Artículo 2. Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa. No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles. La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas. La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. Artículo 15. (caso C) Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado. Por lo que parece ser más B que D Aunque la pregunta es jodida de cojones ![]() ![]() ![]() |
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