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Predeterminado Re: Chaleco salvavidas ISO 12402

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Cita:


ASUNTO: CHALECOS SALVAVIDAS MARCADOS “CE”

En aplicación de
  • el Real Decreto 1032/1999, modificado por el RD 1422/2002, de aplicación a los buques pesqueros de eslora (L) igual o superior a 24 m,
  • el RD 543/2007, de aplicación a los buques pesqueros de eslora (L) inferior a 24 m,
  • la Orden FOM/1144/2003, de aplicación a las embarcaciones de recreo, y
  • el RD 259/2002, de aplicación a las motos náuticas,
la Administración española permite o exige, según los casos, la utilización de chalecos salvavidas marcados “CE”, en aplicación de la Directiva del Consejo 89/686/CEE, cuyo cumplimiento se establece mediante el Real Decreto 1407/1992, modificado por el RD 159/1995.


La norma armonizada inicial para estos equipos de protección individual ha sido la serie EN 39X. Sin embargo, mediante Comunicación de la Comisión publicada en el DOUE [2006(C 314/06)], estas normas EN 39X han sido retiradas y sustituidas por las de la serie EN ISO 12402, estableciendo como fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida el 31.03.2007.


En nuestro escrito de 27 de octubre de 2009, dirigido a las Capitanías Marítimas, se hacía referencia a estas circunstancias y, con el objeto de no producir perjuicios graves a los distribuidores españoles, se solicitaba información de sus existencias de estos equipos, considerando de utilidad disponer del número de serie de identificación de cada equipo.


Asimismo se manifestaba que la comercialización de los chalecos salvavidas aprobados bajo las normas de la serie EN 39X dejaría de estar permitida, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General, en una fecha que se determinaría como consecuencia de la información pertinente que se obtuviera.


Consecuencia de lo anterior se ha recibido en esta Subdirección General diversa información procedente de las Capitanías Marítimas y de otros agentes interesados, que ha sido considerada.


En su virtud, esta Subdirección General resuelve lo siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2010, serán aceptables para su instalación a bordo los chalecos nuevos marcados CE bajo la Norma EN 39X que se encuentren en una de las dos siguientes situaciones:


- Los que se encontraren en los distribuidores el día 28 de febrero de 2010.
- Los que, no encontrándose en poder de los distribuidores el 28 de febrero de 2010, hayan sido pedidos en firme antes del 20 de noviembre de 2009.


Asimismo les comunicamos que los chalecos salvavidas aprobados bajo la Norma EN 39X no podrán ser comercializados con posterioridad a la fecha 31 de diciembre de 2010.


Madrid, 23 de febrero de 2010


EL SUBDIRECTOR GENERAL


Alfredo de la Torre




CAPITANÍA MARÍTIMA DE (TODAS)
SR. CAPITÁN MARÍTIMO
Archivos adjuntos Escrito DGMM chalecos.doc (95.5 KB)
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Un Saludo, Alberto Cabrera.
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