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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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La base legal de la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 8º de la Ley 37/1992, establece en su apartado 2 lo siguiente:
Por su parte, el anexo III, que establece la lista cerrada de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos a que se refiere el artículo 98 de la misma Directiva, señala en sus apartados 13 y 14 los siguientes supuestos: “13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas; 14) Derecho a utilizar instalaciones deportivas.”. El arrendamiento o la cesión de uso de puestos de amarre es un derecho de unas instalaciones deportivas, ya que la definición que da la normativa de las Comunidades Autónomas, a quienes en España se encuentran cedidas las competencias en materia de puertos, disponiendo al efecto que “se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada” (Ley 2/2003 de 28 de diciembre, del Deporte de Castilla-León, Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de Islas Baleares). Todas las competiciones náuticas que desarrollan las distintas federaciones de vela de las diferentes CCAA, se realizan desde puertos deportivos. ¿Si no, desde donde se desarrollan estas? Así como las distintas federaciones náuticas se encuentran inscritas en los diferentes Registros de Asociaciones Deportivas de las comunidades autónomas. Ahí que recordar que el deporte náutico es deporte olímpico y existen una federación española del sector. La definición que le da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, por lo tal, el carácter deportivo en este tipo de instalaciones existe. En todos los estatutos sociales de los clubes náuticos se indica que la principal actividad a desarrollar será la práctica de la actividad deportiva náutica, estando la mayoría inscritas en los diferentes registros de asociaciones deportivas de las diferentes CCAA. |
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