La Taberna del Puerto Social
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  #1  
Antiguo 13-09-2010, 09:31
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Predeterminado Donación inter-vivos amarre

Hola cofrades. Por mi suerte que me acompaña este año, el motivo es que mi padre me ha hecho donación de un amarre. Según tengo entendido esto tributa, ya que hacienda tiene la valoración de los amarres segun años de concesión, a esto se le aplica el impuesto de donaciones, en este caso inter-vivos. Mi pregunta a los saberes de esta taberna es: ¿puede que el impuesto sea el 7% más el 1% de actos jurídicos?. Creo que es así pero no lo acabo de trener claro.

Dejo unas rondas pagadas a los cofrades en nuestra taberna
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  #2  
Antiguo 13-09-2010, 11:40
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Te conviene consultarlo con un especialista en derecho tributario, en todo caso el impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el 1%.

AH... y enhorabuena!!!!

salud!!!
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Capitán Mallorca (13-09-2010)
  #3  
Antiguo 13-09-2010, 18:50
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Lo mejor es consultar con un abogado especialista, pero creo que si tienes mas hermanos deberán de ir al notario el día de la donación.

Enhorabuena
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Capitán Mallorca (13-09-2010)
  #4  
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre). Ahí puedes ver las tablas. Ten en cuenta que el impuesto es progresivo, por lo que a mayor cuantía mayor procentaje de tributación.

Veo que eres de Baleares, así que no te puedo ayudar del todo. Te informo que en la Comunidad Valenciana, en donaciones entre padres e hijos existe una deducción de la cuota de un 99%, por lo que el tributo se asimila a cero. Posiblemente en Baleares también ocurra (mismo partido gobernante) no obstante lo mejor es que preguntes a alguien que se dedique al derecho fiscal en las Islas, como te dice Jadarvi, o en una notaría, ya que la donación la tendrá que otorgar en ella y saben la tributación que tiene.
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Capitán Mallorca (17-09-2010)
  #5  
Antiguo 15-09-2010, 01:57
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Cofrade Capitan Mallorca. Sobre el valor de la donación a efectos tributarios debes entrar en la siguiente dirección del Gobern Balear, en el capítulo: valoraciò d´amarratges: http://www.atib.es/ta/valoraciones/amarres.aspx
Una vez hecho esto, y a sabiendas del valor del amarre del que eres donatario, te vas a la siguiente dirección http://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=5478y te descargas el programa de ayuda para presentar los modelos 651 y 653 que son las autoliquidaciones de impuesto de sucesiones. Tienes en el programa de ayuda como hacer un borrador, "esborrall" y así sabras lo que te cuesta la donación en terminos tributarios y puedes decidir que hacer.
Este impuesto resulta difícil de calcular porque se aplican deducciones por relación de parentesco y agravantes por patrimonio preexistente.
No te hace falta, a mi juicio, un abogado especialista, para tan nimio asunto, ya sabes: "advocats i procuradors al infern de dos en dos"

La donación, por tratarse de un bien relacionado con una concesión del demanio público es mejor hacerla mediante escritura pública y en dicha escritura tu padre, si lo desea, puede consignar si el bien será colacionable o no, es decir, si podrá ser deducido de tus derechos hereditarios ( hay que ver lo que dice la compilaciò del dret civil balear)

Como insinua Rafa (RoyOr) tus hermanos, a título de broma que me permito hacer con el debido respeto, podrán morderse las uñas , pero la donación es libre por parte del donante y más la de un bien como el que dices, un amarre, que supongo, no corresponde a la totalidad de bienes que dispone tu padre.

Ahora si recibes en donación, una megaamarre, de tropecientos metros, que incluye varias acciones del club y cuyo valor se cuenta en millones de euros, eres el tipo de cliente que los abogados como yo andamos buscando...

ññño.. la 4ª caipirinha eztaaa buennnao, te invito
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  #6  
Antiguo 15-09-2010, 20:46
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
No te hace falta, a mi juicio, un abogado especialista, para tan nimio asunto, ya sabes: "advocats i procuradors al infern de dos en dos"

Sobre todo te darás cuenta si te hacía falta o no una vez te hayas ahorrado 200 euros por el estudio previo....... y te enteres que si hubieses hecho de otra forma la operación, te hubieses ahorrado 6000...... Suele pasar ¿Verdad Jadarvi?

Copas para todos, que estas son gratis y no dan positivo
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  #7  
Antiguo 16-09-2010, 03:02
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Drino, ahora en serio, no conozco abogados tributaristas que hagan estudios previos por 200 leureles (quizá existan). Lo único que decía, con humor por el emoticón usado, es que par una donación de un amarre y existiendo un programa de de ayuda de autoliquidación, unido al hecho de que el impuesto de donaciones y sucesiones se ha reducido y en algunos casos desaparecido en el territorio español, siendo de padres a hijos y considerando el valor que la misma administración le otorgue al citado amarre, la cuestión es bastante sencilla.
Una vez haga lo que le suigiero, si lo considera oportuno nuestro cofrade, siempre podrá decidir con mayor conocimiento de causa de lo que conocía al iniciar este hilo. Es apenas una opinión, que con la debida humildad me parece fundada.
Tratar de solucionarse las cuestiones por uno mismo, por lo menos en el sentido de tener el mayor número de datos posible para tomar una decisión, en un caso que sin lugar a dudas no reviste demasiada complejidad jurídica, no creo que a nadie le pueda perjudicar.
Al menos, es una propuesta hecha con toda la buena intención de contribuir, a pesar que discrepe de otras opiniones vertidas en el miemo hilo. En otros sitios quizá haya una opinión única aclamada y la divergencia sea mal vista, aquí en este foro, creo que hay pluralidad.

tomate una caipirinha y no creas todolo que te dicen...
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  #8  
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Sin entrar en polémicas de ningún tipo, lo que yo quería decir es mucho más sencillo:

A) En Baleares, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es el 1% del valor declarado en la escritura.

B) Autoliquidaciones aparte, que en la misma notaría te pueden indicar como hacerla o, como muy bien ha dicho Jangada, puedes hacer en forma de borrador a través de la propia web del Govern Balear, de modo que puedas hacerte una idea del montante de los impuestos en función del valor que estés pensando dar al bien donado; yo he hablado de un asesor fiscal por (o un abogado fiscalista), porque ellos están practicando liquidaciones de este tipo constantemente y tienen información concreta acerca de los valores que Hacienda considera correctos, que a veces difieren de los que hay en las tablas. De hecho, igual que sí he visto publicadas tablas de valoración de embarcaciones y vehículos usados, no las he visto con respecto a inmuebles o amarres (aunque gracias al enlace que ha puesto Jangada veo que sí las hay, gracias Andrés). Por eso creo que, si estamos tratando de un bien de valor considerable, y los amarres en Mallorca lo son, estar bien asesorado puede ser importante pues, en un momento dado, más que ahorrarte dinero en la liquidación del impuesto lo que puede ocurrir es que te ayuden a ahorrarte una sanción por declarar un valor más bajo de lo que Hacienda considera admisible (cosa que suele ser muy habitual).


Es decir, acudir a un profesional igual no te ahorra necesariamente dinero en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, como ha dicho Jangada, en Baleares creo que tiene una importante bonificación cuando la transmisión es entre padres e hijos, sino que te puede ahorrar disgustos más tarde.

Yo, desde luego, no compraría un coche si no lo revisa un mecánico de mi confianza, ni un barco si no lo inspecciona un perito con las suficientes garantías ... y tampoco adquiriría un amarre o una casa sin asesoría acerca de los trámites legales y tributarios a seguir. Como orientación, te puedo decir que los despachos de abogados en los que he trabajado, por este tipo de trabajos, es decir, preparación de toda la documentación y realización de la tramitación tributaria, suelen cobrar entre un 1 y un 1'5 % del valor declarado. De cada uno depende si quiere pagar ese plus o no ...

salud!
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Capitán Mallorca (17-09-2010)
  #9  
Antiguo 16-09-2010, 11:55
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Es obvio, estimado jardavi, que tenemos visiones distintas y opuestas. En el despacho de abogados que yo dirijo consideramos el impuesto de donaciones y transmisiones un impuesto "residual" digno de un estudio jurídico cuando el valor donado es superior a 500.000,00€ o la sucesión ronda un millón de euros. No por una cuestión de ningunear, sino porque no nos parece correcto cobrar servicios para un tema que el proipio cliente con una simple orientación puede resolver. De la misma forma aconsejamos a todos los posibles clientes que deben hacer el esfuerzo de realizar su propia declaración y autoliquidación del IRPF y cuando desean que les redactemos una manifestación, partición y adjudicación de herencia, les orientamos, en lo que se refiere al I.Suc., a que en las regiones que existe la ayuda de la propia administración, que la utilicen porque es gratuita, sobretodo si su patrimonio preexistente y el valor de lo que van a adquirir, no supera las cantidades citadas. Les solemos aclarar cuando nos solicitan este tipo de actuaciones, que una gestoría les resolverá mejor la cuestión que un abogado especialista tributario. En el caso objeto de debate (No se si es polémica, porque en este foro creo se puede debatir, no se impone una opinión obligatoria), según decía DRINO se pagarían 200,00€ que si como tú indicas en los despachos donde hayas trabajado cuando eras abogado en ejercicio, se cobraba el 1%, estaríamos hablando de un amarre cuyo valor es 20.000,00€: es matemática pura. A este cliente concreto, si consulta a mi bufete, le recomiendo la solución gratuita que el gobierno le facilita, y oye, me ha funcionado en la vida bastante bien, porque este posible cliente, el día que tiene un problema verdaderamente jurídico, me suele llamar para procurar mi colaboración. Son formas de funcionar en el mundo de la prestación de servicios. Seguramente son enfoques de la vida opuestos. En esta taberna, son varios los cofrades que han recibido mi orientación y preparación de trámites que han resultado con buen fin, de forma totalmente gratuita, sin que yo sea miembro de ninguna ONG jurídica.
Aunque se aparta del tema del debate, es lo que subyace en mi mensaje y te puedo asegurar que comprar un vehículo o una embarcación usadas, como aludes, entraña bastante más complejidad y riesgo que declarar el impuesto de donaciones de un amarre, aunque en baleares, como todos sabemos son más caros. Yo, al médico, por un resfriado común no suelo ir y menos al médico especialista.

Con esta información, creo que nuestro cofrade Capitán Mallorca tendrá más opiniones (no la única oficial de una determinada entidad) y estoy seguro que no hubiera preguntado en este foro lo que un bufete le puede decir (seguro que es capaz de dirigirse a un befete sin ayuda de nadie). Ha preguntado en este foro, lo que ha obtenido, opiniones diferentes, cosa que me parece que los "viejos del lugar" estan acostumbrados y ademas aceptan con normalidad.

Espero que no te lo tomes mal, y oye, tómate una caipirinha, invito Yo
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Capitán Mallorca (17-09-2010)
  #10  
Antiguo 16-09-2010, 16:09
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje

Con esta información, creo que nuestro cofrade Capitán Mallorca tendrá más opiniones (no la única oficial de una determinada entidad) y estoy seguro que no hubiera preguntado en este foro lo que un bufete le puede decir (seguro que es capaz de dirigirse a un befete sin ayuda de nadie). Ha preguntado en este foro, lo que ha obtenido, opiniones diferentes, cosa que me parece que los "viejos del lugar" estan acostumbrados y ademas aceptan con normalidad.

Espero que no te lo tomes mal, y oye, tómate una caipirinha, invito Yo
Yo no me tomo nada a mal, pero lo que sí quiero aclararte es que yo no respondo en nombre de ninguna entidad, sino como particular y, por otra parte, como he dicho antes, no soy fiscalista y no me dedico a este tipo de tramitaciones.

Por otra parte, el que yo aconseje acudir a un asesor fiscal (no necesariamente un Abogado), se debe a la oleada de liquidaciones complementarias que el Govern Balear está remitiendo a los contribuyentes en los últimos años, sólo a eso y al hecho de que desconozco el tamaño y el valor del amarre.

Por supuesto, es lógico pensar que si uno utiliza la herramienta que el Govern facilita para la valoración de los amarres no va a tener ningún problema... por eso he agradecido que nos hicieras notar su existencia.

En fin, mejor nos tomamos esas caipirinhas y dejamos correr el tema, pues creo que la consulta de nuestro cofrade está más que contestada.

salud!!!
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  #11  
Antiguo 17-09-2010, 00:26
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

A lo de levantar el codo me apunto, El trabajo, que dicen que es salud, lo dejaremos para los enfermos.
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  #12  
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Pues sí, Drino, para el caso que intentes aludir a mí, puedo confirmarte que sí tengo una enfermedad intestinal desagradable, por lo que se me puede catalogar perfectamente de enfermo. Pero ni mi enfermedad ni tus posibles alusiones, harán que baje el nivel sustituyendo argumentos por falta de educación.
Bona nit!

P.D. si te referías a otra persona, desconsidera lo que he dicho.
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  #13  
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

[quote=Jadarvi;903209]
Por otra parte, el que yo aconseje acudir a un asesor fiscal (no necesariamente un Abogado), se debe a la oleada de liquidaciones complementarias que el Govern Balear está remitiendo a los contribuyentes en los últimos años, sólo a eso y al hecho de que desconozco el tamaño y el valor del amarre.

A mi juicio, puedes aconsejar lo que consideres oportuno, pero si veo algo en lo que discrepo lo comento:

1º En tu primer mensaje del hilo aludes a un especialista en derecho tributario, no a un asesor fiscal (hay notorias diferencias). En todo caso creo que puedes aconsejar lo que quieras, me parece correcto. Yo también aconsejo.

2º informas sobre el IAJD a 1%.

Como el debate se centra en el impuesto de donaciones te transcribo lo que dice el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

CUOTA TRIBUTARIA: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del art. 1 de esta Ley, tributarán...

- Creo que si son donaciones no tributa IAJD al 1%, ¿no?

Pienso, que los que participamos en el foro de cuestiones legales, sin querer crear nigún tratado jurídico, ni acertar siempre, podemos dar respuestas a los cofrades, tanto en el ámbito tributario como en los demás ámbitos del derecho que por lo menos situen jurídicamente al que solicita una información . Si hay que remitrlo todo a un especialista, pierde sentido este sub-foro llamado cuestiones legales y asociaciones.

Como resulta que en este sub-foro participa bastante ANAVRE, que es una persona jurídica que por sí misma no teclea, debe teclear su máximo responsable, y a su vez, resulta que tu eres su presidente, comprenderas que a veces a algunos nos cueste discernir cuando hablas por boca de anavre en calidad de presidente y cuando lo haces a título personal. Hay mucha gente que tiene varios nicks en la taberna. En todo caso agradezco la aclaración.

En lo que sí coincido es en que el tema ya está bastante aclarado.
bona nit.

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  #14  
Antiguo 17-09-2010, 16:12
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Gracias cofrades por vuestras opiniones . Ya que estamos en este hilo, los números de esta tributación son claros, debido a la valoración de ATIB.

Amarre de 8x3 con valoración en el 2010 de 17.956,74€, siendo el donante mi padre.

¿Qué tanto por ciento tengo que pagar a Hacienda, siendo este tipo de donación (inter-vivos)?

Es evidente que los números no son lo mío


Por cierto, las caipirinhas evidentemente las pago yo.



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  #15  
Antiguo 17-09-2010, 17:16
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Hola

Si puedes esperar al lunes,te lo digo con certeza.

No te cobraré 200 €, pero a un par de cañas de las de verdad no voy a decir que no,

Estoy en Palma enrte semana y en Pto. Alcudia los fines de semana.

Editado por Andreu10 en 17-09-2010 a las 17:17. Razón: ortográficas
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Capitán Mallorca (18-09-2010)
  #16  
Antiguo 17-09-2010, 20:30
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Cita:
Originalmente publicado por Capitán Mallorca Ver mensaje
Gracias cofrades por vuestras opiniones . Ya que estamos en este hilo, los números de esta tributación son claros, debido a la valoración de ATIB.

Amarre de 8x3 con valoración en el 2010 de 17.956,74€, siendo el donante mi padre.

¿Qué tanto por ciento tengo que pagar a Hacienda, siendo este tipo de donación (inter-vivos)?

Es evidente que los números no son lo mío


Por cierto, las caipirinhas evidentemente las pago yo.



Cofrade, veo que en esta taberna, entra sangre nueva con voluntad de colaborar. Gracias Cofrade Andreu10, TOCAYO, apenas decir que no llevo el 10 en mi nombre, como máximo un cinco raspadillo
Por eso, Capitán Mallorca, celebraré que te ahorres una "pasta". Calcular el impuesto, no será nada complicado sabiendo previamente su tasación.

receta de la caipirinha:

una lima por persona. una cuchara sopera de azúcar por lima. un cuarto de litro de cachaça (aguardiente) llamada también "pinga" "mé", de esas bastante destiladas, es decir lo más trasparente posible, para cada cuatro comensales.
Primer paso: Cortar la loima en trozos pequeños con piel pero tomando el cuidado de retirar las dos rodajillas de las puntas (el pedúnculo de la lima) y sacarle el corazón (el centro dela lima porque dentro de la caipirinha con el pasar del tiempo le da un toque ácido indeseado)
Así se troce cada lima en unos 8 a 12 trocitos.
Segundo paso: Machacar la lima y el azúcar con un mortero (si no se tiene se machaca dentro de un cazo con la botella a modo de mano de mortero previamente lavada) Se machaca hasta que el azúcar se derrite y deja de hacer aquel ruidillo de arena.
Tercer paso: Se mezcla todo y se añada el aguardiente conforme dosis indicada.
Cuarto paso, se añade hielo, no hielo pilé, porque se derrite demasiado rápido y "bautiza" en demasía la bebida. Lo mejor son trozos de hielo grandes o cubitos.
Quinto paso: dejar reposar 15 a 20 minutos en verano y 30 minutos en invierno.

RAPAÇ, QUE COISA BOA....

Cuando la tengas hecha me avisas... un abrazo
Andrés
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  #17  
Antiguo 18-09-2010, 00:47
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Pues sí, Drino, para el caso que intentes aludir a mí, puedo confirmarte que sí tengo una enfermedad intestinal desagradable, por lo que se me puede catalogar perfectamente de enfermo. Pero ni mi enfermedad ni tus posibles alusiones, harán que baje el nivel sustituyendo argumentos por falta de educación.
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P.D. si te referías a otra persona, desconsidera lo que he dicho.
No tengo el gusto de conocerte ni sabía que tuvieses alguna enfermedad, así que dificilmente podía tratar de ofenderte. Unicamente daba por zanjada mi intervención en este hilo usando un chascarrillo sobradamente conocido en sus múltiples variantes, dado que, al final, parecía que todos estábamos trabajando en vez de dedicarnos al ocio.

Ni va con mi carácter ni nunca he pretendido mofarme de nadie por su falta de salud. En caso contrario, a lo mejor debería empezar a burlarme de mí mismo y de mi familia, terriblemente azotada por gravísimas enfermedades en los últimos años.

Dicho lo anterior, sólo me queda desearte una rápida curación y pedirte disculpas por todo aquello por lo que te hayas sentido ofendido pues, repito, nunca fue mi intención faltarle el respeto a nadie, al igual que no esperaba, ni me podía imaginar, que alguien se pudiese sentir negativamente aludido.

Un abrazo.
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  #18  
Antiguo 18-09-2010, 00:59
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

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Originalmente publicado por Andreu10 Ver mensaje
Hola

Si puedes esperar al lunes,te lo digo con certeza.

No te cobraré 200 €, pero a un par de cañas de las de verdad no voy a decir que no,

Estoy en Palma enrte semana y en Pto. Alcudia los fines de semana.
OJO: La AEAT ha soltado los caballos. Está requiriendo y emitiendo paralelas a los donantes, por incremento de patrimonio, a incluir en la anual del IRPF, por lo que hay que buscar el rendimeinto negativo hasta donde sea factible.

Y yo había dicho que ya no pondría nada más en este hilo.....
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  #19  
Antiguo 18-09-2010, 19:59
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

Estimado DRINO, es cierto lo que dices, no hemos tenido el gusto de conocernos. Por supuesto acepto tus disculpas y aprovecho para transmitirte las mías. En ningún momento me he sentido ofendido. Trato, en la medida de lo posible, de mantener en este foro, con mi granito de arena, un nivel de trato, a mi juicio, digno de un navegante. Por lo que veo, tú eres ambas cosas: Digno y Navegante. Gracias.

Sobre tu segundo mensaje, si me lo permites, apenas hacer un comentario a la siguiente frase que juzgo equivocada:

"La AEAT ha soltado los caballos. Está requiriendo y emitiendo paralelas a los donantes, por incremento de patrimonio".

La donación tiene como requisitos jurídicos esenciales, a diferencia de una liberalidad cualquiera, los siguientes:

1.- El empobrecimiento del donantes (pues transmite a título gratuito)
2.- El enriquecimiento del donatario (el que la recibe aumenta su patrimonio)
3.- El "animus donandi" (la intención de hacer el regalo)

Se desprende que al donatario le representa una ventaja patrimonial sin contraprestación y al donante le representa un empobrecimiento.

Por todo ello, la AEAT poco éxito obtendrá al emitir una declaración paralela a un donante, que acaba de empobrecerse en virtud de una donación.

Con referencia al donatario, si ha declarado el valor hallado del bien, mediante el propio programa de ayuda del Govern y ha hecho la autoliquidación correctamente, poco éxito obtendrá también, máxime cuando nuestro cofrade, ya ha publicado el valor del amarre y nos movemos en unas cifras "poco atractivas" para la AEAT.

un abrazo

Andrés
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  #20  
Antiguo 19-09-2010, 01:55
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

JANGADA: Tu opinión sobre el incremento de patrinonio en el IRPF es exactamente la misma que mantengo yo, al entender que el donante sufre un incremento negativo (que no puede dar lugar a devolución) y que el donatario cuenta con su no sujección al haber tributado (mucho, poco o cero) por el Imp. sobre sucesiones y donaciones. Pero la AEAT no opina lo mismo y en base a una resolución de la DGT está practicando paralelas. Más o menos, esa resolución dice que existe incremento de patrimonio tomando como ingreso, aunque se renuncie a él, el valor que se asigne a la transmisión por donación. Por lo que sobre el valor inicial cuando se adquirió, más actualización, habrá que calcular el incremento o decremento de patrimonio.
En el momento de escribir este post no tengo delante la resolución de la DGT, pero el lunes trato de traermela a casa y darte la referencia. De todas formas, también te digo que estoy esperando la firmeza de un par de expedientes en vía administrativa y dentro de un par de años te diré qué opina el TSJ .

En cuanto al valor que asigna la comunidad autónoma por el artículo "me sale de las narices" a los inmuebles ( en este caso sería aplicable al derecho sobre la concesión administrativa del amarre) tengo resoluciones del TEAR de Valencia, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Cont-Ad del TSJCV diciendo que es NULO. Si quieres te mando la última.

Así pues, uniendo ambas cuestiones, entiendo que queda claro que cualquier buen estudio del tema ha de analizar tanto el posible valor a manifestar en la donación como las repercusiones estimativas que va a tener sobre el IRPF del donante en el ejercicio fiscal, para que salga lo más beneficioso posible sin tener que acudir a rescursos posteriores.


Y yo dije que no quería seguir hablando de trabajo....pero es que me picáis ¡Vale! ¿Hablamos del sexo de las gambas australianas?
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  #21  
Antiguo 19-09-2010, 12:23
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Predeterminado Re: Donación inter-vivos amarre

En cuanto al donante es obvio que la donación como la pérdida de dinero en el juego de azar, como cualquier acto de liberalidad que entrañe disminución patrimonial, no habilita al sujeto a solicitar devolución del IRPF. Faltaría más.

El enriquecimiento del DONATARIO, sí puede ser analizado por la AEAT y perseguido como aumento patrimonial, pero si se ha liquidado el correspondiente impuesto, mediante su programa de ayuda, en un amarre cuyo valor es 17.956,74€ como dice el cofrade, estimado DRINO, la AEAT tiene poco que "PELAR".

Los requisitos esenciales que aporto de la donación, no son mi opinión, son lo que dice el código civil y la sala de lo civil del TS ha consolidado con el pasar de los siglos.

Por supuesto las valoraciones de la administración tributaria, sobre los bienes inmuebles o concesiones, se consideran "iuris tantum" es decir, salvo prueba en contrario. Todas las semanas la administración recibe sentencias adversas en este sentido. Claro, que el camino es árduo y tedioso.

Coincido contigo, el asunto lo veo agotado.

mucha suerte!

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