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Antiguo 19-09-2010, 19:48
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e_u_o_ar
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Predeterminado La Ley Y El Reglamento De Pesca De Canarias No Se Puede Aplicar (casi Nunca)

Bueno, es sobre la Ley y el Reglamento de Pesca de Canarias. No hablo de otras autonomías, pues sólo conozco la normativa que se aplica en Canarias. Si en otras autonomías ocurre lo mismo, invito a que aporten lo que sepan.


El caso es que tanto en la Ley como en el Reglamento, no sólo en los preámbulos sino en todo su articulado, cuando se refieren a la pesca (otra cosa es cuando se habla del marisqueo o de la acuicultura), siempre mencionan que serán de aplicación en las aguas marítimas interiores o en aguas interiores de la Comunidad Autónoma Canaria. Jamás mencionan mar territorial, zona contigua ni zona económica exclusiva.


Esto es así porque tanto la Constitución (art. 148) como el Estatuto de Autonomía de Canarias (art. 30) establecen la competencia exclusiva de Canarias en materia de pesca en aguas interiores. Es decir, la Comunidad Canaria no tiene competencia alguna en materia de pesca (pero sí en marisqueo y en acuicultura) ni en el mar territorial, ni en la zona contigua ni en la zona económica exclusiva, pues estas zonas son de competencia exclusiva del Estado.


Pues bien, como todos sabemos, las aguas interiores, según el Derecho Internacional (Convenio de Ginebra de 1958 y Convención de Montego Bay de 1982) son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial.


Y la línea de base del mar territorial es la línea de base normal (la línea de bajamar escorada a lo largo de la costa) o, en su caso, las líneas de base rectas (establecidas por el Gobierno de cada país).

Hay una tercera posibilidad: las líneas de base archipielágicas, pero sólo se aplican a los Estados Archipielágicos, y como Canarias no lo es (es un Archipiélago de un Estado, pero no es un Estado Archipielágico), pues no se puede aplicar.


España estableció las líneas de base rectas mediante el Real Decreto 2510/1977 y, en lo que concierne a las Islas Canarias, son:


(Isla de Gran Canaria)
De El Roque (La Isleta)
a Roque de Melenara 28° 09' 80
27° 59' 45 15° 23' 85
15° 21' 77
De Roque de Melenara
a Península de Gando 27° 55' 78 15° 21' 39
De Península de Gando
a Roque Arinaga 27° 51' 58 15° 22' 78
De Roque de Arinaga
a Pta. Tenefe 27° 48' 30 15° 25' 41
De Pta. Tenefe
a playa Maspalomas (E.) 27° 44' 05 15° 34' 41
De playa Maspalomas (W)
a Pta. Taozo 27° 43' 95
27° 44' 85 15° 35' 83
15° 40' 38
De Pta. de la Aldea
a Pta. Sardina 28° 00' 72
28° 09' 83 15° 49' 30
15° 42' 45
De Pta. Sardina
a Pta. Ortiz 28° 10' 10 15° 41' 05
De Pta. Ortiz
a Pta. Guanarteme 28° 10' 25 15° 38' 19
De Pta. Guanarteme
a Pta. de la Isleta 28° 10' 73 15° 25' 10
(Isla de Tenerife)
De Pta. Antequera
a Pta. del Socorro 28° 31' 88
28°18' 20 16° 07' 39
16° 21' 60
De Pta. de Buenavista
a Pta. del Viento 28° 23' 55
28° 30' 95 16° 49' 65
16° 25' 18
De Pta. Hidalgo
a Roques de Anaga (N.) 28° 34' 65
28° 35' 20 16° 19' 10
16° 09' 20
De Roques de Anaga
a Roque Bermejo 28° 34' 75 16° 07' 80
(Isla de Hierro)
De Pta. Caleta
a Pta. del Miradero 27° 47' 91
27° 38' 80 17° 53' 00
17° 58' 10
De Pta. de la Restinga
a Pta. de Orchilla 27° 38' 22
27° 42' 21 17° 59' 35
18° 08' 78
De Pta. de la Sal
a Pta. y Roques de Salmor 27° 46' 22
27° 49' 42 18° 07' 85
17° 59' 63
De Pta. y Roques de Salmor
a Pta. del Negro 27° 50' 30 17° 57' 74
(Isla de La Palma)
De Pta. Juan Adalid
a Pta. del Corcho 28° 51' 38
28° 50' 57 17° 54' 55
17° 47' 18
De Pta. Llana
a Pta. de Arenas Blancas 28° 44' 24
28° 34' 12 17° 43' 35
17° 45' 46
(Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara y Lobos)
De Pta Delgada (Alegranza)
a Roque del Este 29° 24' 10
29° 16' 50 13° 29' 00
13° 20' 00
De Roque del Este
a C. Ancones 29° 01' 10 13° 27' 80
De Pta. Lima
a Pta. del Tarajalillo 28° 55' 80
28° 35' 45 13° 36' 87
13° 49' 25
De Pta. de la Entallada
a Pta. del Matorral 28° 13' 65
28° 02' 60 13° 56' 55
14° 19' 80
De Pta. del Matorral
a Pta. Jandía 28° 03' 72 14° 30' 35
De Pta del Pesebre
a Risco Blanco 28° 06' 52
28° 19' 90 14° 29' 35
14° 11' 88
De Risco Blanco
a Pta. de Tostón 28° 42' 90 14° 00' 80
De Pta. Tostón
a Pta. de la Ensenada 29° 01' 85 13° 48' 90
De Pta. de la Ensenada
a Pta. Grieta (Alegranza) 29° 42' 50 13° 31' 35


Lo que trasladado a las cartas náuticas, da como resultado lo que se ve en las imagenes que se adjuntan. Es decir, las aguas interiores de Canarias son las marcadas en AZUL, más la zona que va desde la línea de la pleamar hasta la línea de la bajamar escorada.


Dicho (y entendido) todo lo anterior, está claro que la Ley y el Reglamento de Pesca de Canarias, sólo es aplicable en la ZONA AZUL marcada en la imagen adjunta más la zona que va desde la línea de la pleamar hasta la línea de la bajamar escorada. Fuera de esa zona azul, no es válido nada de lo que dice la Ley ni el Reglamento. Y, por lo tanto, legalmente no pueden exigir ni prohibir nada (licencias, horarios, límites de captura, tallas mínimas, especies prohibidas, artes y aparejos de pesca, número de cañas, anzuelos, etc...). Obviamente, tampoco tienen competencia para sancionar.

Unas puntualizaciones finales:


1º) Esto no afecta a los que pescan desde tierra, pues es evidente que ellos siempre pescan dentro de las aguas interiores, pero los que pescamos desde embarcación fácilmente podemos pescar fuera de las aguas interiores y, por lo tanto, fuera de la competencia normativa canaria.


2º) En cuanto a la pesca submarina, es algo más delicado ya que existen otras normas que delimitan las zonas donde se puede practicar. Como no es lo mío, no puedo opinar mucho.


3º) Curiosamente, para el marisqueo y la acuicultura, tanto la Ley como el Reglamento sí que mencionan expresamente que se aplicará en las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva. Por lo tanto, están siempre dentro de la competencia normativa canaria.


4º) Tampoco afecta a las 3 Reservas Marinas existentes en las Islas Canarias (La Restinga-Mar de las Calmas, La Graciosa-Islotes y La Palma), aunque sólo la de La Palma y un poco de la de El Hierro están situadas fuera de las aguas interiores.


5º) El Estado es el competente en materia de pesca en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, y para ello hay que remitirse a la [FONT='Calibri','sans-serif']Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y a la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Curiosamente esta última especifica "[...] Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ORDEN las aguas interiores y las del archipiélago canario", lo cual no tiene sentido ya que no está definido qué son las "aguas del archipiélago canario".[/font]


Si alguien puede aportar algo (sobre todo si lo hace con la adecuada argumentación), será bienvenido.


IMAGENES EN GRANDE:

http://i55.tinypic.com/ru1k6e.jpg
http://i56.tinypic.com/oqhc7a.jpg
http://i53.tinypic.com/kakxnm.jpg
http://i51.tinypic.com/2qinqqr.jpg

Editado por e_u_o_ar en 17-05-2011 a las 08:27.
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  #2  
Antiguo 19-09-2010, 20:29
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Predeterminado Re: La Ley Y El Reglamento De Pesca De Canarias No Se Puede Aplicar (casi Nunca)

Pues que suerte que teneis en Canarias, aquí en Andalucía está la cosa tan restringida que ni caballas podemos pescar.

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¡¡¡Os estoy vigilando!!!


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  #3  
Antiguo 19-09-2010, 21:47
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Predeterminado Re: La Ley Y El Reglamento De Pesca De Canarias No Se Puede Aplicar (casi Nunca)

Lo que es increible, despues de hablar con innumerables Guanches y Godos de tan afortunadas Islas, es el conocimiento exhaustivo de todas las normas y leyes aplicables para casi todo, y la enorme participacion que tienen las asociaciones de las Islas para la elaboracion de las leyes de aplicacion en las mismas...cuando vienes a la peninsula la cosa cambia bastante!!!.
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