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#401
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La famosa consulta de tributos que indicaba que el tipo a aplicar era el reducido o exento, según unas caracteristicas, indicaba que esto se producía por la aplicación directa de la directiva del IVA, que es de aplicación directa. Por lo que la legislación de los diferentes paises de la Unión Europea, debe indicar que el tipo es el reducido o exento.
Estaría genial que alguien encontrase legislación del IVA, en el resto de europa donde se recoja que tipo de IVA se cobra. |
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#402
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Cita:
Qué IVA os han cobrado? ![]() |
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#403
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Alberto que es muy ordenado y esta regresando seguro que lo sabe
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#404
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Me han comentado que la APPA ha recibido la consulta a Tributos y que segun esa consulta cambian de criterio y el tipo a aplicar pasa a ser el 18%
![]() ![]() ![]() ![]() Habeis oido algo???? Hoy no hay rondas |
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#405
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No puedo entender como un tema como es el IVA, no esté claro, con la infinidad de dinero que mueven los amarres, no me cabe en la cabeza.![]() |
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#406
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Lo confirmo El APPA va a seguir cobrandonos el 18%. Hoy he recibido una carta certificada que les envia el Subdirector General de Impuestos sobre el consumo sobre consulta efectuada a tal fin, donde remiten texto integro de respuesta del Ministerio de Hacienda.
Repasa la legislación vigente españoña y comunitaria y en base a ella en su punto septimo concluye: "En consecuencia, la cesión de punto de amarre tributará, en todo cas, al tipo general del impuesto del 18 por ciento" Madrid 30 de Julio del 2010 LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#407
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Espero esa carta en mi buzón para con ella instar a Anavre a ir a los tribunales.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#408
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Os puedo remitir la carta...no tiene desperdicio. Suponia que Hacienda iba a luchar para no devolvernos el IVA ....Se lo han currado son tres folios a dos caras...
LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
Sachi (16-09-2010) | ||
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#409
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Lorddrake, te agradeceria que me la remitieras por privado, a fin de ver como se la amarra al muslo este Ilmo. Sr. D.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#410
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Ayer el señor cartero me trajo a casa la carta de la Junta de Andalucia que incluye el informe del Ministerio de Economia y Hacienda y bla bla bla.....
......"la cesión del punto de amarre tributará,en todo caso, al tipo general del impuesto al 18 por ciento." El texto integro de dicho informe ya está incluido en un archivo de este hilo en el mensaje 377. ![]() ![]() ![]() Y ahora que???... ¿que pasa con todos esos cofrades a los que dicen les estan cobrando el tipo reducido en sus puertos? ¿Acaso les hemos hecho la puñeta y ahora les van a reclamar la diferencia?
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EA4GOV |
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#411
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Pues si Javier Sorpresa, no creo que le reclamen nada de lo anterior pues fijate que el punto cuarto parrafo segundo del informe dice SIC
"Sin embargo un estudio pormenorizado de la normativa comunitaria y un análisis profundo del supuesto fáctico objeto de informe, obligan a reconsiderar dicho criterio." por tanto entiendo que ellos asumen su "Fallo" y lo que está hecho a pecho. Ahora bien a partir de la fecha y hasta que no exista otro informe, dictamen jurídico se entiende que TODOS TRIBUTARAN AL 18%, con el perjuicio que conlleva a los que le aplicaban correctamente el IVA. Los hemos jodido, pero durante el tiempo que ha durado y va a durar ha sido bonito. Ten presente que no hemos perdido nada, por esta acción no nos han subido el IVA, ni nos van a plenalizar, se intentaba hacer cumplir una norma y por ahora se cumple su norma y no la de la Ley del IVA. Dos posibles soluciones: el 8% reducido o el 18% total y actual. Nota: no está todo perdido.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#412
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Noticia de hoy en Expansión:
http://www.expansion.com/2010/09/20/...284936562.html Cita:
Yo no entiendo nada de leyes, pero suena mal-mal. A ver si alguno de los letrados de la Taberna nos lo hace más "digerible" Saludos ![]()
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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#413
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Alguien puede colgar la sentencia de Kennemer Golf, estaría interesante.
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#414
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Cita:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...os=9&IP=0&IC=1 Copio y pego: 3.- Por lo que se refiere a la tributación de las cuotas mensuales fijas que la consultante cobra a la correspondiente Comunidad de Propietarios, en virtud de las cuales se podrá tener acceso a una serie de servicios tales como consulta médica o servicios de enfermería, debe atenderse a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, Tribunal de Justicia) en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Asunto C-174/00, Kennemer Golf & Country Club. En el asunto de referencia, Kennemer Golf era una asociación cuyo objeto social consistía en la práctica y promoción de deportes y juegos, en particular del golf. A tal efecto, poseía unas instalaciones que incluían un campo de golf y un edificio que albergaba los locales del club, para cuyo disfrute y utilización los socios debían abonar una cuota anual fija y una cuota de acceso. Además de otras cuestiones relativas al alcance de la exención de los servicios relacionados con la práctica del deporte, en dicho litigio se planteó si las cuotas anuales que abonaban los miembros de una asociación deportiva pueden constituir la contrapartida de los servicios que ésta presta, pese a que los socios que nunca emplean las instalaciones de la asociación o lo hacen esporádicamente tengan que abonar, no obstante, su cuota anual. Al respecto, el Tribunal de Justicia señaló, en los apartados 40 a 42 de la referida sentencia, lo siguiente: “40. En el asunto del que conoce el órgano jurisdiccional remitente, según alega la Comisión, la circunstancia de que la cuota anual sea fija y no pueda vincularse con cada utilización personal del campo de golf no incide en el hecho de que se intercambien prestaciones recíprocas entre los miembros de una asociación deportiva, como aquella de que se trata en el asunto principal, y la propia asociación. En efecto, las prestaciones de la asociación están constituidas por la puesta a disposición de sus miembros, con carácter permanente, de las instalaciones deportivas y de las ventajas vinculadas con ellas y no por prestaciones puntuales efectuadas a requerimiento de los miembros. Existe por tanto una relación directa entre las cuotas anuales que abonan los miembros de una asociación deportiva como aquella de que se trata en el litigio principal y las prestaciones que ésta efectúa. 41. Por otra parte, como alega acertadamente el Gobierno del Reino Unido, el enfoque del Gobierno neerlandés permite que prácticamente cualquier prestador de servicios quede exento del IVA recurriendo a los precios «todo incluido», y descartar así los principios de imposición que constituyen la base del sistema común de IVA creado por la Sexta Directiva. 42. Por consiguiente, procede responder a la primera parte de la segunda cuestión, letra a), que el artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva ha de interpretarse en el sentido de que las cuotas anuales que abonan los miembros de una asociación deportiva como aquella de que se trata en el litigio principal pueden constituir la contrapartida de los servicios que ésta presta, pese a que socios que nunca emplean las instalaciones de la asociación o lo hacen esporádicamente tengan que abonar, no obstante, su cuota anual. “. Atendiendo a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia en la sentencia anterior y aplicándolos al caso objeto de consulta, debe concluirse que las cuotas mensuales que exige la entidad consultante a la Comunidad de Propietarios constituyen la contraprestación de los servicios prestados por aquélla consistentes en consulta médica o servicios de enfermería, aun cuando los pagadores de dichas cuotas no lleguen a hacer uso de los mismos o lo hagan esporádicamente algún mes. En la medida en que tales servicios médicos cumplan los requisitos expuestos en los apartados anteriores del presente escrito, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. ... ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a carabuyán este mensaje: | ||
alba longa (21-09-2010), kelt (21-09-2010) | ||
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#415
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Cita:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bi...mit=Rechercher ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a carabuyán este mensaje: | ||
alba longa (21-09-2010), Jadarvi (21-09-2010) | ||
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#416
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Simplemente pego lo que acabo de leer en un periodico económico.
20.09.2010 Mercedes Serraller. Madrid 0 Nuevo bandazo de Tributos, que cambia ahora su doctrina respecto a la fiscalidad de los deportes náuticos, que ven cómo la cesión de amarres pasa de estar exenta o soportar un IVA al 8% a un nuevo tipo del 18%. Y lo hace en una consulta del pasado agosto, que modifica su criterio hasta la fecha y que contraviene la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Todo ello, en el contexto de la subida del IVA que sufren los ciudadanos desde el pasado 1 de julio. De hecho, según ha podido saber este diario, algunos trabajadores de puertos habían expresado su malestar en los últimos tiempos porque, en plena crisis, los deportes náuticos disfrutaran de una fiscalidad, a su juicio, benigna. Y es que desde 2008 hasta el pasado agosto, la Dirección General de Tributos (DGT) consideró que la cesión de amarres es una actividad directamente relacionada con los deportes náuticos, por lo que, si se realiza sin ánimo de lucro, está exenta y, en general, soporta un tipo del 8%. La consulta la realizó una asociación de empresas concesionarias de la explotación de puertos deportivos de una comunidad autónoma. Estas compañías ceden derechos de uso de amarres a personas físicas y personas jurídicas y alquilan amarres a personas físicas y jurídicas. Estas empresas preguntaron a la DGT cuál era el tipo aplicable a las operaciones con personas físicas o jurídicas, o en el caso de que sean o no empresarios de servicios náuticos. La DGT recuerda que el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo reducido del 8% a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas” y no resulte aplicable a los mismos otras exenciones. Pero la DGT recuerda que “no todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de servicio directamente relacionado con el deporte”. Éste es el caso, prosigue la consulta, de los servicios complementarios al de amarre que prestan los puertos deportivos, como pueden ser las operaciones de suministro de combustible y lubricante para embarcaciones, electricidad y agua a embarcaciones, reparación y conservación, invernaje de embarcaciones, marinería, etc. Y dice ahora que, aunque los servicios objeto de la consulta han sido considerados hasta ahora directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física, “un estudio pormenorizado de la doctrina comunitaria y un análisis profundo del supuesto fáctico objeto de consulta obligan a reconsiderar dicho criterio”. La DGT asegura que debe atenerse de forma estricta al requisito “directamente relacionados con el deporte o la educación física”. Para ello, se escuda en sentencias del TJCE de 1985 y 1989. El fallo más novedoso que cita es de 2001. También alude a la Directiva 2006/112/CE. Ahora la DGT entiende que “es cierto que cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre”. Pero, prosigue, “no es menos cierto que la prestación de este servicio o la cesión de su uso pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas como el arrendamiento”. De esta forma, Tributos concluye: las operaciones que originan la consulta “son entregas de bienes o prestaciones de servicios que se ofrecen por igual y con carácter general a todo tipo de embarcaciones. Y con independencia de que las mismas se destinen posteriormente a la práctica de un deporte o de la educación física por parte de una persona física. Pueden estar relacionadas con la práctica de un deporte pero no lo están directa y específicamente”. La DGT se escuda en sentencias de 1985 y 1989 La Dirección General de Tributos justifica su cambio de criterio en la consulta en unas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 1985 y 1989. Sin embargo, el TJCE ha emitidos fallos, como el del caso Kennemer Golf, de 2002, que avala la exención aunque no se disfrute o participe de la actividad deportiva, si se pagan las cuotas de un club. Como muestra de otras consultas en las que la DGT defendía el criterio contrario al que ahora expone, la de 31 de marzo de 2008, que afectó al Club Náutico de Denia. En este caso, Tributos dijo que si se cumplen los requisitos de desempeñar actividades relacionadas con el deporte o la actividad física, no hace falta la certificación de la Administración para gozar de la exención. Sin más, que somos unos ricos y nos sobra el dinero y todo lo que se gasta este Pais lo vamos a pagar los que tenemos yates. Cosas veredes Sancho. ![]()
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a compay | ||
Sachi (26-09-2010) | ||
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#417
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Hola Cofrades,
parece ser (eso me han dicho por tlf esta mañana), que desde la adm. de hacienda están haciendo ingenierias jurídicas interpretativas, para no solo, no pagarnos el iva cobrado de más estos últimos cuatro años, si no para que paguemos un 18% apartir de ahora. Todo esto va a salir a la luz en unos días trás una nueva consulta vinculante que a su criterio anula las dos anteriores que nos daban la razón. Consultado el funcionario de turno y con la voz muy baja te reconoce, que la adm no está preparada para la burocracia que llevaría el repasar miles de expedientes en España y que además como está en una fase de falta de medios y dinero, nunca nos dará la razón, aunque a su entender la tengamos, muy fuerte ![]() Ya he trasladado la queja a ANVRE a ver si podemos seguir presionando y que nos den lo que es justo y de ley nuestro, así como que no nos sigan pisoteando derechos. Un saludo y siento ser portador de malas noticias esta vez. ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
| 2 Cofrades agradecieron a ironia este mensaje: | ||
genoves (25-09-2010), josectoren (26-09-2010) | ||
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#418
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#419
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Pues si la administración no está por la labor por falta de medios y uno tiene la razon, eso se arregla en los tribunales y especialmente si hay una asociación o colectivo.
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#420
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Esta noticia fue publicada el pasado 19/09/2010 en la web de expansión, espero que sea de vuestro interes.
Saludos La acelerada pérdida de recaudación fiscal ha llevado a Hacienda a agudizar el ingenio para maximizar la capacidad de obtener nuevos ingresos. La Dirección General de Tributos ha puesto el ojo en la práctica de deportes náuticos, cuya fiscalidad acaba de revisar al alza. En una consulta fechada en agosto, sitúa el tipo del IVA para la cesión de amarres en puertos deportivos en el máximo recién entrado en vigor (en julio subió del 16% al 18%), mientras que, hasta ahora, el criterio de Tributos establecía que si una actividad estaba relacionada directamente con la práctica de deportes náuticos sin ánimo de lucro podía considerarse exenta de tributación y, de manera general, soportaba el tipo del 8% (hasta julio, del 7%). La Administración explica su cambio de criterio debido a los usos no deportivos que se le puede dar a los amarres cedidos (“navegación de recreo o actividades económicas como el arrendamiento”), pero el afán recaudatorio de la modificación es evidente. Las actuaciones recientes de Hacienda apuntan en ese sentido (la recaudación por recargos e intereses se incrementó un 29% hasta julio), pero, en este caso, su pretensión puede toparse con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE, que, según los expertos, apunta en sentido contrario a la nueva interpretación de Tributos. Este cambio también podría tener consecuencias en el sector turístico, puesto que la práctica de este clase de deportes ha sido tradicionalmente uno de los ganchos promocionales de los destinos españoles, para los que un incremento tan importante de la fiscalidad podría convertirse en un nuevo hándicap para mantener la competitividad. |
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#421
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Que no nos iban a devolver nada, lo tenía más claro que el agua.
Por mi parte me conformaría que con nos siguieran aplicando el 7% (8 ahora). ![]() ![]()
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Un saludo. José Carlos. |
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#422
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Cita:
A pesar de la distancia, tú en Cádiz yo en Barcelona, pensamos exactamente lo mismo. ![]() Yo también me quedo con el 8%, y contento ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#423
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Cita:
A mi ya me aplican el 18% ![]()
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#424
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No me j*das !!! ![]() ![]() ![]() Voy a buscar el último recibo..., conste que voy con miedo ![]() ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#425
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Claro, ¡el 18%! Yo pagué la anualidad antes de la entrada en vigor de la subida porque habia estado esperando buenas noticias, y tampoco era el caso de pagar tontamente un 2% mas.
Es una verguenza como funciona la administración. Este tema solo se arregla con una demanda ante quien corresponda de un buen numero de perjudicados. ANAVRE debe defender nuestros derechos (al menos para los que somos afiliados) ![]() Los demás, que se apunten rápido ![]() ![]() |
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