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#426
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En Pto Sherry aplicaron el 7% por primera vez este año tras otra consulta que hicieron a hacienda y que confirmaba la que ya tenía Anavre.
Espero que no se joda el tema para el futuro. Por cierto, estoy en tratos con tu hijo para una placa solar: un fenómeno el tío. ![]() ![]()
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Un saludo. José Carlos. |
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#427
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Cita:
![]() Y a ver que decides sobre donde y como poner la placa ![]()
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#428
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ANAVRE ya está en el asunto, tiene a socios colaborando y lo lleva directamente el presi Jaime.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#429
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Bueno, pues esperamos las noticias de Jaime.
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#430
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Bueno señores/as siempre nos quedará Europa, tal y como dice el texto publicado en Expansión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE apunta en sentido contrario, por lo tanto si alguien con dinero y tiempo reclama es muy probable que dentro de unos años volvamos a que esta actividad esté exenta del IVA
Saludos |
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#431
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Bueno, ya sucedio en el pasado, cuando la declaracion del IRPF tenia que ser conjunta y un contribuyente consiguio doblegar a estos en los tribunales.
Ahora esperemos que desde Anavre se les meta presion y se haga justicia. Y a los que aun no sois de Anavre, ya deberiais dejar de pensar "que lo hagan otros y yo a esperar sentado". Estaria bien que nos unieramos todos para acabar con esta persecucion de una vez por todas. Es que estoy bastante harto de tanto abuso en la nautica. |
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#432
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Cita:
" por lo tanto si alguien con dinero y tiempo reclama es..." no cofrade tengo que discrepar mucho contigo sobre esta idea, sabes lo que es la unión hace la fuerza, supongo que si pero también sabes lo que significa "que los otros lo hagan por mi" muy ético tu comentario,si señor , hay cosas que me defraudan y esta ha sido una de ellas.no me quiero extender más.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#433
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Con la que está callendo, veía yo utópico tanto lo de la devolución del IVA, como incluso que lo cambien del normal al reducido.
Habrá que seguir en la pelea. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#434
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A fin de seguir un poco el hilo leete este que ye pongo e inserta tu comentario en él...sino al final nos perderemos.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=47072 Buen azul!!! ![]() ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#435
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Joder si lo se no comento nada, espero que mis futuros comentarios te parezcan más éticos y que no te defrauden. Como podrás comprobar soy nuevo en estos mares y por ejemplo desconocía que existiera una asociación de náutica de recreo, me he dado cuenta al ver el enlace que tiene Magallanes. Estoy de acuerdo contigo que la unión hace la fuerza y a partir de ahora que ya conozco esta asociación valoraré la posibilidad de formar parte de ella. De todas formas me parece que tus comentarios son excesivamente duros para un cofrade que tan solo quería aportar su granito de arena en una conversación, creo que podrías haber expuesto tu idea y discutir mi comentario sin necesidad de desacreditarme. Saludos y ![]() |
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#436
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OK
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#438
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Hola, colegas, hace pocos dias he recibido la contestación de Hacienda a mi petición de que se aplique el IVA reducido en el atraque. La respuesta es negativa, me aplicarán el 18% general porque consideran, para no extenderme en razonamientos jurídicos abstrusos, que el atraque se emplea para usos no exclusivamente deportivos. Ya he presentado el recurso de reposición contra esta negativa y luego iré a la via económico administrativa y luego a donde haga falta. Hay una consulta vinculante anterior en sentido opuesto que se han saltado por el forro de los...Ya os contaré en qué queda el pleito. Os aconsejo hagais lo mismo, bien individualmente o bien colectivamente. Rones para todos.
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CW Ceram: "La aventura es una combinación armoniosa de espíritu y acción". |
| 2 Cofrades agradecieron a Fernandom este mensaje: | ||
Blai (27-10-2010), Capitán Mallorca (29-09-2010) | ||
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Hay gente que bajo el pretexto de que la unión hace la fuerza, pretende imponer sus porpias valoraciones morales, cuando en realidad principios morales hay varios. Cada uno tiene el suyo. Al acusarte de falta de ética, lo único que se ponde de manifiesto es que "debe" existir una ética única. Piensan que unión de fuerzas equivale a dejación de independencia. Pero mira, hay gente que rápidamente les ve el "plumero" Gracias por no ser de la "etica única" mientras nos tomamos unas capirinhas...¿vale? ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#440
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Cita:
unas caipirinhas ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#441
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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Eras de lo que llamas "ética única" y ahora te rebotas.... Te ha defraudado "la secta" .Hablemos del IVA Ferdandom,gracias
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#444
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Adjunto la contestación del Ministerio de Economía y Hacienda al Puerto de Aguadulce (Almería) donde tengo mi amarre.
También es negativa y siguen emperrados en el 18% ![]()
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#445
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Yo estoy en Port Mataró y hoy he recibido por correo certificado la comunicación del 18% ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#446
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Visto lo visto, no se puede decir que estemos en un Estado de Derecho.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#447
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¿Indicios de prevaricacion?
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#448
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Lo mejor sería, juntarse todos los puertos, repercutir el 18 y pedir la devolución de la diferencia y poner esto en mano de un buen bufete de abogados. Así se comparten gastos y te cubres las espaldas para que no te sancionen estos piratillas.
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#449
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Estimados cofrades, birras a costa de hacienda.
![]() Os adjunto escrito de la DG tributos, donde creo que queda clara la postura de hacienda ante este asunto: Tipo general. Además indica que modifica criterio,no reglamento, lo que a mi juicio no deja abierta la puerta a reclamar lo anterior cobrado a tipo general. [FONT='Verdana','sans-serif']Tipo general (16%; desde 1-7-2010, 18%)[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']Tributación de los servicios de empresas concesionarias de puertos deportivos[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']MF 6310, 6349[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']MIVA 2020s., 2151s.[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']DGT CV 5-8-10[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']La DGT ha modificado el criterio mantenido hasta ahora por el que los servicios prestados por los puertos deportivos tributaban al tipo reducido del IVA, considerando que han de hacerlo al tipo general del 18%.[/font] Una Asociación de empresas concesionarias de la explotación de puertos deportivos realiza determinadas prestaciones de servicios y otras operaciones (cesión de derechos de uso de amarres a personas físicas y personas jurídicas, alquiler de amarres, repercusión de gastos mensuales de mantenimiento, etc.). La Asociación cuestiona sobre el tipo aplicable a las operaciones que realiza. El criterio de la DGT es el siguiente: Según la doctrina de este Centro directivo (DGT CV 8-3-06; CV 19-5-09) la aplicación de la exención prevista en la LIVA art.20.Uno.13º a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º Que las operaciones, de acuerdo con la normativa del IVA, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes. 2º Que tales prestaciones de servicios estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física. 3º Que dichos servicios sean prestados por las personas o entidades siguientes: entidades de derecho público, federaciones deportivas. Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social (LIVA art.20.Uno.13º). Por otro lado, para la aplicación a este tipo de servicios del tipo impositivo reducido del 8%, será necesario que concurran los dos primeros requisitos anteriores. En ningún caso resultará aplicable el tipo reducido del 8% o la citada exención a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que sólo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad. No todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de "servicios directamente relacionados con el deporte". Con respecto a los supuestos específicos objeto de consulta, se analizan en primer lugar el servicio de alquiler de puntos de amarre de embarcaciones, sean transeúntes, o por periodos de tiempo limitado, y el de cesión del derecho de uso de amarres por el periodo de concesión administrativa del puerto. En este caso, el criterio mantenido por la DGT ha sido el de considerar tales servicios como servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física. Sin embargo, un estudio pormenorizado de la normativa comunitaria y un análisis profundo del supuesto fáctico objeto de consulta, obligan a reconsiderar dicho criterio. El requerimiento exigido por la normativa según el cual los servicios deben estar directamente relacionados con el deporte o la educación física, es un requisito que debe ser interpretado de forma estricta, de tal forma que la expresión "directamente relacionados" debe considerarse que se refiere a servicios que estén específicamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física y que sean un consumo indispensable para la misma, principio de interpretación estricta consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE 15-6-89, asunto C-348/87, Stichting Uitvoering Financíele Acties). Si bien cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre, la prestación de este servicio o la cesión del uso del mismo pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como pueden ser la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas tales como el arrendamiento. De ello se desprende que el arrendamiento o la cesión de uso de un punto de amarre no puede considerarse, en sentido estricto, como un servicio específicamente relacionado con la práctica del deporte o la educación física. En consecuencia, el alquiler temporal y la cesión de uso de un punto de amarre tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18%. Tributarán igualmente al tipo general, los siguientes servicios prestados por puertos deportivos: - Repercusión de gastos mensuales de mantenimiento. - Tarifa diaria de tránsito por el uso de los amarres. - Arrendamientos de locales y cesión de uso de los mismos. - Servicios de grúa para varado y botadura de embarcaciones. - Estancia en varadero. - Servicios de reparación, conservación y mantenimiento de embarcaciones. - Trabajos de invernaje de las embarcaciones. - Suministro de electricidad y agua a embarcaciones. - Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones. - Servicios de marinería. - Servicio de parking, correspondiente a los servicios de estacionamiento de vehículos en el aparcamiento. En cuanto a las tasas portuarias, las tarifas aplicadas se corresponden con la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan el puerto, siendo el puerto deportivo quien las cobra como mero recaudador de la tarifa. El cobro de tales tarifas deberá llevar asociada la repercusión del Impuesto al tipo general del 18%. [FONT='Verdana','sans-serif']NOTA[/font][FONT='Verdana','sans-serif'] La DGT con la presente contestación a consulta ha modificado su criterio anterior relativo a la tributación de los servicios relacionados con los deportes náuticos, los cuales venían tributando al tipo reducido y ahora se interpreta que la tributación que les corresponde lo es al tipo general del Impuesto.[/font] [FONT='Verdana','sans-serif'] [/font] |
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#450
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Pues de momento el recurso de reposición presentado a 23.09.10, no se ha respondido. Con que el plazo de un mes que tienen para responder ya no lo han cumplido... Así pues, lo más seguro, es que tengo seis meses para esperar si hay algun cambio colectivo, y sino hay cambio, y tampoco han respondido antes, interpondremos recurso económico- administrativo... Bueno, es muy interesante un foro como este, porque al menos así nos mantenemos al corriente. Que haya suerte para todos!
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