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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. 1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: .../.... f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler. (Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.) Saludos |
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