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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
También es cierto que el IVA no es que no lo pague, sino que puede deducírselo en sus liquidaciones posteriores de este impuesto. En este caso, y únicamente con los datos que se nos dan en el artículo, me da la impresión de que se trata de una muy estricta aplicación de la norma puesto que las facturas que revelan el uso por personas vinculadas a la empresa multada son tan solo 7, es decir, el 17% del total. Ello quiere decir que un 83% de los alquileres realizados han sido a personas no vinculadas. En mi opinión, el problema reside en una mala redacción de la norma, puesto que si esas facturas son reales, es decir, corresponden a pagos efectivamente realizados a la empresa por el uso del barco, nos encontraríamos con que se ha penalizado a una empresa que ha facturado todas las salidas de la embarcación. Es algo así como multar a un taxista porque ha cobrado a su primo por una carrera desde el centro de la ciudad al aeropuerto, en vez de no cobrarle. Claro que mientras la ley esté redactada en los términos en que se halla actualmente redactada, la sanción es ajustada a Derecho y poco hay que rascar. Es decir, que si uno quiere tener el barco en lista 6ª y al mismo tiempo poder disfrutar de él tanto uno mismo como familiares, lo ideal es pagar el impuesto de matriculación ... y entonces ya no hace falta cobrar a los familiares que quieran usarlo, ni hacer factura, con lo que no generaremos IVA para liquidar al estado y reduciremos los beneficios generados, por lo que tributaremos menos por Impuesto de Sociedades o IRPF según el armador sea un particular o una sociedad ... y nada nos impide contabilizar el Impuesto de Matriculación como gasto a la hora de tributar por los beneficios que produzca la actividad de chárter, además de que ya nos habremos deducido el IVA pagado. Por último, me parece aberrante el toque populista con que acaba el artículo hablando de que " Las compañías que compran embarcaciones con el único objeto de dedicarlas al alquiler optan a descuentos en los impuestos que se pagan por estos objetos de lujo." Y me parece aberrante porque el periodista (si se le puede llamar así) no se ha molestado en leer la Ley que regula el Impuesto Extraordinario de Matriculación sobre Determinados Medios de Transporte, y lo digo porque si se hubiera molestado en hacerlo habría descubierto que esos impuestos no los pagan por ser "objetos de lujo" sino por ser medios de transporte sujetos exactamente a la misma legalidad que los coches, aviones, autocaravanas, etc... mucho más grave me parece la exención de que gozan las navieras que utilizan barcos con pabellones extranjeros y eluden así pagar impuestos de matriculación y otro tipo ... por no mencionar el trato discriminatorio respecto a las autocaravanas que gozan en todo caso de una bonificación del 30% en el Impuesto de Matriculación debido a que son vehículos aptos para habitar en su interior, especialmente si tenemos en cuenta que en principio, todos los barcos de más de 8 metros (que son los obligados a pagar el impuesto) son aptos para ser utilizados como vivienda, igual que las autocaravanas. Me parece bien que se exija el cumplimiento de la Ley, pero no que se caiga en el fácil populismo de que Hacienda somos todos, etc... porque los barcos de charter, igual que los de lista 7ª pagan la T5, T6, etc... que son los pagos con los que se mantienen los servicios portuarios, señalización marítima, etc... a los que se hacía referencia más arriba. Pero mientras se siga tratando a la náutica como algo propio de pijos con pasta ésto es a lo que nos enfrentamos todos los días, máxime si tenemos en cuenta la voracidad recaudatoria que afecta actualmente al Gobierno de España. Y ahora, unas ![]() ![]() para digerir el ladrillo, salud!!!!Editado por Jadarvi en 27-09-2010 a las 17:37. Razón: Ortografía |
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