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#1
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Hola cofrades, en galicia , pagamos la tasa X5, un impuesto al fin y al cabo mas, lo que no entiendo es porque un impuesto se grava con otro IVA 16% ????? En realidad estamos pagando 2 impuestos, menuda estafa
Es esto correcto o podemos pedir menos IVA o nada de IVA Gracias ![]()
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#2
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En general las tasas no tienen IVA salvo lo que establece el artículo 7.9º de la Ley 37/92 del IVA:
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto 9º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos. c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. Todo ello vigente desde 26.12.2008 Saludos....
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serviola3 (07-02-2010) | ||
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#3
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Mira estas consultas a ver si te aclaran algo:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...nsulta=0019-09 http://petete.minhac.es/Scripts/know...slado+&Pos=217 http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=5760 http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=9712 Un saludo ![]() |
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serviola3 (07-02-2010) | ||
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#4
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Cita:
Las "consultas vinculantes" siguientes se refieren a la G-5 valenciana, pero es la misma tasa que la X-5 gallega. Y en las dos se dice que estarán sujetas pero exentas del IVA, es decir 0% de IVA. http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=5154 http://petete.minhac.es/Scripts/know...-09&Pos=0&UD=1 Saludos. PD: muy coñero este LIBRO GORDO DE petete Editado por carabuyán en 07-02-2010 a las 10:34. |
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serviola3 (07-02-2010) | ||
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#5
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Cita:
Ahora bien sí que las prestaciones de servicios, como alquiler de amarres tienen la aliquota reducida a 7% o 0. El caso es que la tasa objeto de este hilo, por ser una prestación patrimonial de caracter público, sí tiene a mi juicio la incidencia del IVA. Es cierto que la primera de las consultas de Carabouyán, el informe vinculante dice que no incide, pero es que después e abril de 2008 han habido cambios normativos y a su vez, entre los años 2000 y 2004, también la incidencia era diferente. La politica tributria y la legislación que se aplica, suele sufrir cambios frecuentes en virtud del estao de caja del tesoro público .Por otro lado, en derecho todo es opinable. ![]() ![]()
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#6
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Mil gracias cofrades, aun tengo mis dudas, pero lo q
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#7
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Muchas gracias cofrades, no lo tengo muy claro, lo único que tengo clarísimo, es que somos el Pim,Pam,Pum de las administraciones que campan a sus anchas y nosotros, no hacemos otra cosa que pagar y pagar . YA ESTA BIEN, encima somos bobos porque tragamos con ruedas de molino.
Y me pregunto yo, si viene una persona y llama a tu casa pidiendote la tasa J15 por decir algo, le cierras con la puerta en las narices, pero si es un papel de la administración , pagamos y casi pedimos perdón por la estafa continua. Me tienen hasta las narices Dentro de poco vamos a pagar por respirar y vamos a pedir perdón, aqui no se moviliza nadieMuchas gracias ![]()
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#8
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Perdón, Jangada … y resto de cofrades. Me confundí en la dirección de la segunda consulta. La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009. http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1 Que dice textualmente: 4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo …. (…) Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones. Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO. (…) 6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que: A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social. ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte". Saludos |
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jdarellano (08-02-2010) | ||
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#9
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.Interesante resolución que yo desconocía, a pesar de dedicarme profesionalmente a este tema. Puedes ver por otro lado, que tambien dice dicha resolución: "En la consulta presentada, existen una serie de servicios portuarios prestados, en este caso, por la Generalitat Valenciana, cuya contraprestación está constituida por tasas, bien sea por el uso de la señalización marítima, bien por la tenencia de embarcaciones deportivas, o la llamada Tarifa G5, Tasa de la Generalitat Valenciana contemplada en la Ley 1/1999 de 31 de marzo de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Dichos servicios están sujetos al Impuesto". No obstante concluye lo que tu apuntas en virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, concretamente su sentencia 738/2003, que voy a estudiar. También hace referencia esta resolución de Mayo del 2009, a los cambios legislativos que en este mismo hilo he mencionado de los artículos 7,8 y 9 del IVA. En conclusión y para no liar más, insisto, que has entendido bien lo que dice esta resolución del SG de impuestos sobre consumo y que contradice a su vez, varias otras resoluciones, subidas a este hilo. El tema de la contradicción no es extraño. Ocurre en Derecho todos los días. Muy interesante tu aportación, gracias. Seguiré estudiando a fondo el asunto. ![]() ![]()
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carabuyán (08-02-2010) | ||
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#10
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Cita:
![]() Que tomen ejemplo los "presuntos" asesores de Ente Público "Portos de Galicia". Ellos ... erre que erre ... que el IVA del X-5 es el 16% y nosotros ... dale que dale ... a pagar. Saludos |
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#11
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![]() Que tomen ejemplo los "presuntos" asesores de Ente Público "Portos de Galicia". Ellos ... erre que erre ... que el IVA del X-5 es el 16% y nosotros ... dale que dale ... a pagar. Saludos Para los que no conozcan (por edad) "el libro gordo de petete" de 1.974. http://www.youtube.com/watch?v=ioQcOdABcWM Editado por carabuyán en 08-02-2010 a las 12:15. |
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#12
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Jangada, a ver si te prodigas algo más por el foro de ANAVRE donde también estamos dando vueltas al temita. Un saludo. ![]() |
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serviola3 (09-02-2010) | ||
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#13
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yo no soy socio de Anavre, pero a parecer tu si. Me podrías informar si la asociación está "hablando" con Portos sobre el IVA. En la actualidad la situación es tan sub-realista que unas empresas concesionarias de la explotación de los puertos cobran a los "deportistas" un 16% (ejemplo Vilanova de Arousa) y otras el 7% (ejemplos Sada y A Pobra) ... pero todas lo están haciendo mal, HAY QUE EXIGIR EL 7% AL MANTENIMIENTO Y EL 0% A LA X-5. Un saludo, Manel |
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serviola3 (09-02-2010) | ||
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#14
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En el apartado “Que, a mayor abundamiento, es doctrina de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda…” de la reclamación del IVA indebidamente repercutido, que facilita Marina Sada.
Incluí la reclamación del X-5 al O% de IVA con el siguiente texto, (que agradezco a cualquier “cofrade experto” me corrija si lo considera necesario) ……………………………………………………………………………………………. Y en la contestación de 14 de mayo de 2009 a la consulta V1098-09 que el consultante somete al criterio de la DGT el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a, entre otras, las “Tasas portuarias. Tasa de Señalización Marítima, Tasa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo”, contestación en la que la DGT manifiesta textualmente: “4º.- … En la consulta presentada, existen una serie de servicios portuarios prestados, en este caso, por la Generalitat Valenciana, cuya contraprestación está constituida por tasas, bien sea por el uso de la señalización marítima, bien por la tenencia de embarcaciones deportivas, o la llamada Tarifa G5, Tasa de la Generalitat Valenciana contemplada en la Ley 1/1999 de 31 de marzo de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Dichos servicios están sujetos al Impuesto. No obstante, dichos servicios podrían estar exentos del Impuesto en aplicación del artículo 20, Uno, 13ª, anteriormente trascrito, siempre que se trate de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte, y que los destinatarios materiales de los mismos sean personas físicas que practiquen el deporte náutico, con independencia de que el prestador de los servicios facture su importe con cargo a otras personas o entidades distintas al deportista. Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones. Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, las Tasas objeto de consulta serán contraprestación de servicios exentos del Impuesto. … 6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que: A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social. Estarán exentos los servicios prestados por la Generalitat Valenciana a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cuya contraprestación consista en el pago de Tasas por la utilización de servicios portuarios. Existiendo total similitud entre los servicios prestados por la Generalitat Valenciana como contraprestación al pago de la “Tarifa G-5” y los servicios prestados por la Xunta de Galicia como contraprestación al pago de la “Tarifa X-5”, según sus respectivas Leyes. Según el punto 1º del artículo 30 del capítulo V “TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO” de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Constituye el hecho imponible de esta tasa: -La utilización, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso marítimo al puerto, su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y de los servicios específicos disponibles, independientemente de su posterior facturación por consumo de los mismos mediante la tarifa E-3. -La utilización, por sus tripulantes y pasajeros, de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Administración Portuaria, si los hubiere. Y según el Anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios e exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. “TARIFA X-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO” : Primera.- Esta tarifa incluye la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y las embarcaciones tradicionales, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y de sus instalaciones de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de los canales de acceso fluviales y marítimos, de los accesos terrestres y vías de circulación de los puertos y, de ser el caso, de las instalaciones de fondeo y atracada en muelles o embarcaderos, así como los servicios específicos disponibles. El criterio de la DGT del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las “Tasas portuarias, Tasa de Señalización Marítima y Tasa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo” en la Comunidad Valenciana se debe extrapolar a la misma Tasa de la Comunidad Gallega, y concluir que dicha Tasa X-5 se corresponde con una contraprestación de servicios sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido al estar directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física del que suscribe. …………………………………………………………………………………………….. Espero que os sea útil, Manel Editado por carabuyán en 09-02-2010 a las 20:34. |
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#15
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Muy, pero que muy aclaratorio ![]() , muchas gracias por la información y por lo que te lo has trabajado.![]() ![]() ![]()
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#16
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Sobre la incidencia del IVA, se me ha formado un poco de lío, en virtud del acumulo de temas en estudio que estos días manejo, por consiguiente lo aclaro (espero). ANAVRE, como ya sabes, ha puesto a disposición de sus asociados un pequeño formulario para reclamar la aplicación del 7% o bien 0% de IVA en el pago de los amarres, el primer tipo impositivo es para las entidades con ánimo de lucro y el segundo para las que no y que además tengan interés social (clubes) Además se ha puesto a disposición del asociado un formulario para reclamar los pagos indebidos y que nos devuelvan el dinero. Este es un asunto. Otro parecido pero diferente suscitado aquí, es el IVA incidente sobre la tasa que se exige por la utilización de las aguas de la zona del servicio del puerto y las obras fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, amén de los accesos generales al puerto. Esta tasa, se denomina en la Comunidad Valenciana tarifa G-5, según la ley 1/99 de aquella comunidad, en Galicia X-5, según la ley allí aplicable etc. Es el recurrente tema de las delegaciones de competencias a las comunidades y del ámbito territorial de las disposiciones normativas. Pues bien, existen sobre este tema dos consultas vinculantes a la Subsecretaría General de Consumo que ofrecen especial interés: consulta v0649-08 y la]V1098-09 que ANAVRE ha utilizado para elaborar su formulario sobre el IVA en los arrendamientos de puestos de atraque o fondeo y que tú aludes a ella. Ambas referentes a la incidencia del IVA en la tasa citada aluden a la tarifa G-5 aplicada en la Comunidad Valenciana, no en el resto del territorio. De su estudio se desprende que sobre los servicios de amarre y otros se aplica la Ley 37/1992 (del IVA, nacional)arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 91-Uno-1-4º, 20-Uno-13º, 20-Tres, 7-8º y 9º, pero sobre la incidencia de IVA en la tarifa se alude por parte de la subsecretaría a la ley Valenciana 1/99 Una ley Valenciana, no se aplica a Galicia, lo que no impide que se realicen las consultas vinculantes, con referencia a la ley Gallega y se cite la analogía con el objeto de obtener el mismo tratamiento al amparo del principio de igualdad y la obligación de coordinación entre las CCAA gracias por vuestra paciencia, ![]() ![]()
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Gavioto (23-02-2010), jdarellano (10-02-2010) | ||
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#17
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Pues como bien dice Jancada, podemos "rematar" el texto con:
... se debe extrapolar a la misma Tasa de la Comunidad Gallega, y concluir que dicha Tasa X-5 se corresponde con una contraprestación de servicios sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido al estar directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física del que suscribe. Siendo de derecho que se aplique a Tarifa la X-5 gallega, por analogía, el mismo tratamiento dado por la DGT a la Tarifa G-5 valencia al amparo del principio de igualdad y la obligación de coordinación entre las Comunidades Autónomas. Y nos quedamos tan anchos y "llenos de razón". En el "libro gordo de Petete" con la palabra de búsqueda "amarre" hay 6 consultas vinculantes que nos dan la razón al 7% IVA en los alquileres,V0412-06 , V0649-08, V0927-08, V0476-09, V1098-09 y V1130-09, dos de las cuales establecen el 0% a las Tasas Portuarias V0649-08 y V1098-09. ¿Necesitamos más consultas "vinculantes"? que sea Portos o la APPA o quien nos cobra, los que hagan sus consultas, o acaso no son ellos, también, la "administración". Saludos, y gracias Jancada por tu aportación. Manel Editado por carabuyán en 10-02-2010 a las 10:52. |
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#18
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Cofrade carabouyan, agradezco mucho tu aporte a este hilo, porque ha servido para deslindar dos cuestiones muy próximas pero distintas. Te felicito por tu iniciativa de dirigir este escrito a la administracin que estoy convencido no ha dedicado el tiempo e interés que nosotros, en este hilo, todos, le hemos dedicado al tema. Además creo que comprato el interés y admiración por HERGÉ.
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carabuyán (10-02-2010) | ||
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#19
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Buenas, a nosotros en S. Antonio (IBIZA) han pasado de cobrarnos otras tasas de consumo y de luz que antes no pagabamos
, (indiscriminadas, consumas o no consumas), el año pasado aumentaron un mes más la tarifa de verano (para compensar la demanda , cuando hay más de mil personas esperando).... en resumen: hemos pasado a pagar un 40% más en dos años, creo que lo importante es estirar al "millonetis" del "yate" hasta que se queme (como estoy yo ahora), como después vendrá otro...Además como las leyes las hacen ellos ... ya que solo hacen cumplir la ley.Espero que con lo del IVA les podamos meter un gol o por lo menos un balonazo en los coj..., aunque ellos no pierdan nada que es lo mejor de todo. Saludos y no brindo que me enciendo más todavía y cañonéo la oficina de PUERTOS
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TODO A BABOR |
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#20
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Cita:
un saludo Manel |
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#21
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Caray un tema imprescindible que se me había pasado. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<estaré preparado cuando portos de Galicia me quiera cobrar.
Saludos Rafa
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#22
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Un pequeño paso para un cofrade y uno grande para la náutica deportiva
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TODO A BABOR |
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#23
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Hola a todos y una
de mi parte. Bueno, al final ¿alguién ha reclamado la devolución del IVA al pagar la tarifa X5? Soy de Galicia y yo acabo de pagarla y me han clavado el 18 % de IVA, pregunté en el náutico pero he obtenido silencio como contestación. |
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bistu (10-02-2012) | ||
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#24
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Como podemos reclamar ese 18 % de IVA?.
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