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Antiguo 28-11-2010, 16:53
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
La APPA, ha venido cobrando en los puertos de su gestión tanto directa como indirecta el IVA al 16% y el 18% después del aumento del tipo.
Al reclamar en varias ocasiones sobre el tipo aplicado ha contestado que mediante consulta a la DG de Tributos, la definición de “deporte” y la aplicación correcta, que si nabos que si coles, resultando en desestimación de las solicitudes.

Tenemos una nueva interpretación (debatida en cantidad en LTP) de la DG de tributos mediante un informe NO VINCULANTE, del que ya me pronunciado jurídicamente en la respuesta a DUNIC, hilo : lo prometido…

El caso ANDALÚ, es diferente al catalán, porque la APPA ya venía cobrando el IVA pleno en contra de los informes de la DGT en el sentido de ser reducido y ahora que tiene un informe favorable a sus intereses, pretende aplicarlo con carácter retroactivo.

Es perfectamente posible, sin perjuicio de combatir el citado informe, reclamar la realidad jurídica anterior y seguir el camino de solicitud del IVA ingresado en exceso, justamente debido a la no retroactividad de la norma o disposición tributaria y a su reserva de ley.

Por un lado se debe y puede reclamar el IVA pagado en la situación anterior y por otro combatir el nuevo informe. Pueden ser incluso procedimientos separados.

El principio de irretroactividad de los actos administrativos resulta de lo dispuesto en el en la CE y en art. 57.3 de la LRJPAC, precepto que establece la retroactividad de los actos de la Administración pública como excepción. La regla general es, por tanto, la irretroactividad. Es ésta una manifestación más del principio de irretroactividad como principio general en nuestro ordenamiento. Recordemos lo dispuesto en el art. 57.3 LRJPAC: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Ya somos varios los que estamos dispuestos a elaborar una reclamación jurídicamente aplicable y fundada, que seguramente no obtendrá éxito en las instancias administrativas, pero que puede, repito PUEDE tener éxito en las instancias judiciales.

¿Hay alguien interesado que amarre en Andalucía en participar y recibir la reclamación para presentarla a la administración?. Si hay alguno que lo diga para que los implicados no trabajemos en balde.


Me parece enormemente interesante la reflexión que haces, cofrade JANGADA.El cambio de criterio de la DGT, ya comentada en otro hilo, en realidad no es ni siquiera una consulta vinculante, sino un informe. Eso significa, entre optras muchas cosas, que no sería aplicable el sistema de la irreoctratividad de las normas...porque no estamos ante una norma, sino ante un criterio interpretatitvo de un organismo administativo ,que no puede o no debe extenderse hacia atrás en el tiempo.

Dicho esto, lo que esgrimes en tu post, es ciertamente atinado porque una administración autonómica aprovecha lo dicho por otra para justificar un afán recaudatorio. Sería una "vis atractiva inversa" que vulnera el principio de legalidad, si no hay norma,las de carácter punitivo no pueden expandirse en perjucio del reo o del contribuyente...

Es decir, que si algún cofrade nos formula alguna hipótesis concreta pienso que habria materia para luchar y discutir.

Como has dicho en algún otro sitio, todo menos quedarse callado o fomentar el miedo a Hacienda.Estramos en un Estado de Derecho y lo último que se debe hacer, y ¡mucho menos aconsejar!, es un "trágala" propia de unos tiempos negros ya superados.

Unas insigne letrado.

Eirín.
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Eirín.
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