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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos:
Abro este hilo porque después de buscar un rato, no encuentro la información que preciso. Espero que alguien haya pasado por una situación similar y me pueda orientar. La cuestión es que estoy vendiendo mi barco, con bandera española en regla, a una persona francesa. Y para abanderarlo en Francia me pide dos documentos que no soy capaz de tener: -certificado de conformidad CE. Es imposible que lo tenga, porque mi barco fue construido en Inglaterra en 1988, mucho antes de que el marcado CE fuese obligatorio. A mi, cuando compré el barco, que tenía bandera inglesa, para hacerlo español me obligaron a hacer un proyecto técnico. ¿Es igual en Francia?, ¿Qué documento le sustituye para abanderar en Francia? -certificado de tener pagado el IVA. Lo único que tengo es la primera factura de venta del barco, cuando era de estreno, porque el anterior propietario me la dejó. Allí dice que el VAT está incluido. Pero no tengo nada más. ¿eso es suficiente? Lamento preguntar tan a "bocajarro", pero creo que es mejor la concreción. Para agradeceros la ayuda por adelantado, vayan unas cervecitas con tapa ![]() ![]()
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Editado por socarron en 19-01-2011 a las 12:00. |
#2
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![]() Hola Socarrón,
![]() Por lo que cuentas, la solución de más sentido común, es mandarle un PDF de los dos documentos que dices y que sea el comprador el que averigue en Francia si eso es válido. Claro que esto es sentido común de usuario, el sentido común de las autoridades marítimas es otro, al cual yo no llego.... SUERTE!!!!!!!!!!!! ![]()
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#3
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![]() Gracias Blackstar!
Ya he hecho lo que el sentido común manda. Pero parece la administración de más allá de los Pirineos tampoco es muy dada al menos común de los sentidos...Le piden un certificado sobre algo así como "la jauge" del barco ![]()
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#4
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![]() Cita:
El papeleo no sabria decirte en este instante, pero cuando se refieren a "la jauge" lo que quieren saber es la capacidad o cabida del barco (tonelage). Te deseo mucha suerte. ![]() |
#5
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() No tengo ni idea a que se refiere, pero como apunta el cofrade Ponent, La jauge, debe de ser el tonelaje. Aunque mi francés es escaso ![]() Te lo subo y a ver si alguien confirma de los tonelaje. Suerte!!!!!! y unas Bières ![]()
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#6
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![]() Pues....me confirmo yo mismo
![]() ![]() ![]() Es que hablando de barcos no cabe otra traducción. Quizás en otra época hubieramos hablado de toneles. Saludos y ![]() |
#7
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![]() Hola
Certificado de conformidad, si hiciste un proyecto tecnico, no te vale, esa es una opcion que daba marina mercante, pero no es suficiente, necesitarias lo que se llama un marcado CE pues presumiblemene por el año de construcción del barco no lo debe de tener del astillero constructor Certificado de tener pagado el IVA, te vale la factura que te aporto el vendedor, ellos quieren un IVA pagado en la CE por la primera adquisición del barco le vale un saludo y suerte, si quieres algo mas dime creo que conozco un c aso semejante. Lo dicho suerte |
#8
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![]() Muchas gracias a todos. Acompañadas de unas cervecitas, claro.
![]() Tomo nota de lo del tonelaje, pero me quedo igual de perdido, porque todos los datos técnicos del barco ya están en la documentación española del barco. Escoben de babor, te agradecería que me ampliases un poco la información sobre el tema del certificado de conformidad. Efectivamente, el barco no tiene marcado CE del astillero por ser de 1988. Entonces, ¿qué tienen que hacer para abanderarlo en Francia?, ¿es más complejo que el tema del proyecto aquí en España? Gracias mil de nuevo ![]()
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#9
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![]() Le Jaugeage es un compendio de medidas y pesos en general, tales como eslora, manga... peso, volumen... nº de mástiles.
A decir verdad, en el Acte de Francisation (documentación del barco) correspondiente al que me es propio, faltan la mayoría de esos datos... ![]() |
#10
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![]() Hola Socarron,
Voy a intentar ayudarte lo que pueda. Aquí tienes las condiciones requeridas para el abanderamiento de un barco en Francia. Este procedimiento administrativo se llama "francisation", después del cual el servicio de aduanas entrega al interesado un "acte de francisation" que es el certificado correspondiente. Article 219 de la Loi 2001-43: http://droit-finances.commentcamarch...51/article-219 Comprobarás que no se hace referencia alguna al marcado CE, pero sí dicen que el barco debe haber sido construido en la UE o bien, en caso de haber sido construido fuera de la UE, el certificado de pago de todos los derechos de aduana que graven la importación (eso es el caso para los barcos y cualquier cosa que se importe desde fuera de la UE). De hecho, más que una homologación sobre el tipo de barco es sobretodo un asunto de tasación sobre la importación. La jauge es la medida del volumen interior de un barco. Su cálculo es obligatorio para barcos de más de 24 metros y sirve para determinar sobretodo tasas fiscales. Las aduanas lo calculan y entregan al propietario un Certificado International de Jauge. En principio tu, como vendedor, creo que no tendrías que preocuparte de este problema. Pero compruebalo con una gestoría, ya que no lo tengo muy claro. Última cosa: Cuidado de no confundir esta "jauge" (legal y administrativa) con la "jauge de course", llamada también a menudo "jauge" a secas, que es el rating de los veleros en una regata y que sí integra factores como la altura de los palos, por ejemplo, en sus cálculos. Pero nada que ver con lo primero. ![]() ![]()
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
socarron (20-01-2011) |
#11
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![]() Algo más sobre el tema...
Aquí tienes la lista de los documentos que se tienen que aportar para una primera matrícula (francisación). Lo he sacado de la web oficial: http://www.douane.gouv.fr/page.asp?id=84 Demande de francisation: esta es la solicitud Fiche plaisance (imprimé d’immatriculation au nom de l’acheteur) Formulario de matriculación, para el comprador Original et copie(s) de la facture et/ou de l’acte de vente (1) Original et copia de la factura o del contrato de compra-venta Certificat fiscal (pour les navires de plus de 7,5 m achetés hors de France) este debe ser el documento que te pide el comprador: es la prueba que el barco está al día de sus obligaciones fiscales y tasas de importación si viene de fuera de la UE Original de la déclaration écrite de conformité ( Navires « CE ») certificado CE ou o bien Attestation sur l’honneur reprenant la longueur de coque (Autres navires) para los demás barcos una atestación redactada por tí certificando la eslora del barco Original de la déclaration d’insubmersibilité (le cas échéant) declaración de insubmersibilidad si la tiene Certificat de non-similitude de nom (pour les navires de 24 mètres et plus) certificado de la originalidad del nombre para más de 24 metros Acte de francisation et titre de navigation O sea que el certificado CE sólo se debe presentar si se dispone de él. En la misma página, dicen lo siguiente: La longueur de coque est définie par la norme NF EN ISO 8666-2002. Elle figure sur la déclaration écrite de conformité (DEC) des navires marqués «CE». Pour les autres navires, non soumis à la production d’une DEC, le propriétaire doit fournir une attestation sur l’honneur reprenant la longueur de coque (Consulter la définition pratique de la longueur de la coque). Significa: la eslora viene definida por la norma NF EN ISO 8666-2002. Figura en la Declaración Escrita de Conformidad (DEC) de los barcos que tienen la marca CE. Para los demás barcos que no están sometidos a la producción de una DEC, el propietario debe entregar una atestación sobre el honor certificando la longitud del casco. Creo que este dato sirve para determinar el derecho de francisación que es el impuesto que se paga anualmente por tener la bandera francesa. El importe se define según la eslora del barco: de 8 a 9 metros, de 9 metros a 10, etc. A partir de los 24, me ha parecido entender que este impuesto viene definido por el certificado internacional de jauge. Por eso dicho certificado de "jauge" NO es necesario por debajo de 24 metros. ![]() ![]()
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![]() Editado por IsladeMalta en 20-01-2011 a las 20:02. Razón: añadido "NO" en la última frase. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
socarron (20-01-2011) |
#12
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![]() Muchas gracias Isla de Malta.
Yo, de grande, quiero ser así y poder ayudar de forma tan útil al resto de cofrades. De verdad, mi más sincero agradecimiento. Pensé que no vendía el barco por estas cosas... Todo lo que me cuentas me aclara mucho las ideas. Me sorprende que en lugar del marcado CE, sea suficiente un documento redactado por mi sobre la eslora del barco, cuando dicha información está en mi Certificado de Navegabilidad, en mi permiso de navegación y en mi Registro Marítimo. ¿Se fian más de mi palabra de honor que de lo que la Dirección General de la MM dice en los documentos oficiales del barco? ![]() Son raros, los franceses, para esto. Con respecto a la prueba de que el barco está al día de sus obligaciones fiscales y tasas, entiendo que eso es la Hoja de Asiento, en la que se especifica que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales... (ITP) y el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte están pagados. ¿Puede alguien confirmarlo? Rondas para todos. Que veo el cierre de la venta de mi barco más cerquita. Y mil gracias de nuevo para Isla de Malta ![]() ![]() ![]()
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