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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades:
Una ronda fresquita para todos y ahí va el tema: A pesar de la simplificación que supone el nuevo reglamento de abanderamiento y matriculación, me estoy planteando la posibilidad de registrar mi barco en el SSR (Small Ship Register) del Reino Unido, en lugar de pasarlo a la zona 2 que era mi primera intención. Al parecer el trámite es sencillo y solo requiere tener un domicilio en territorio británico, con la ventaja de que con esa documentación se puede navegar por todo el mundo sin problemas. ¿Alguien lo ha intentado y/o conseguido? ¿Sabe alguien los obstáculos o inconvenientes que puedo encontrarme? ![]() |
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#2
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Inconvenientes burocráticos, ninguno. Legales, puede que muchos, salvo que navegues fuera de aguas españolas. Lo puedes hacer por ordenador y vale cuatro perras. En menos de un mes, ya tienes la documentación. Te la mandan al domicilio inglés que hayas puesto. No me acuerdo en qué página debes entrar, pero es muy sencillo.
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#3
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Gracias Konpai por tu comentario. Acabo de darme cuenta de que hay otro hilo abierto en la página siguiente, que habla de lo mismo que yo he planteado ("bandera inglesa(abanderamiento?)", así que voy a leer lo que allí está escrito y a ver si saco algo en conclusión.
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#4
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En los noventa compré un barco con pabellón británico, a través del broker se solicitó la baja en el registro británico. Este registro contestó que si quería mantener el pabellón no había problema al pertenecer España a la UE, cambiando únicamente el propietario. Así lo hice y estuve navegando durante 8 años con dicho pabellón hasta que vendí el barco. Nunca tuve problemas.
Parece que en esto hemos retrocedido. ![]()
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#5
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Unas
![]() , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.Buena mar. |
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#6
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Cita:
Regalar consejos a la ligera sin tener ni idea le puede salir muy caro al que pregunta, en este caso a topos. Le puede costar impuestos (con sus recargos e intereses), multas millonarias, precinto del barco, etc. |
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#7
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Cita:
No sé si se aplica la misma norma para un barco, pero si fuera el caso, un barco con bandera extranjera que estuviera en España más de 183 días al año tendría que pagar sus impuestos a Hacienda y acogerse a la legislación española. Pero obviamente hay que comprobar este dato con la Administración.
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#8
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No se trata del tiempo que pasa el barco en España, sino de quien navega en él. Si navega una persona residente española (no he dicho español) debe acogerse a la matriculación turísitica o abanderar, pagando los impuestos.
Si un español no residente o un extranjero no residente desean mantener un barco en españa no tienen obligación de abanderar ni tributar. El cofrade que inicia el hilo, no se sabe donde es residente. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#9
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Esta es la normativa (en ingles) para el registro en el SSR
No basta con un domicilio, a mi me pidieron prueba de residencia (tuve que mandar los datos de estar afiliado a la seguridad social inglesa). Who may register a small ship? A small ship may be registered if it is owned by one or more of the following persons who are 'ordinarily resident' in the UK:-
4) What does ordinarily resident mean? For the purposes of registering a ship it means living and sleeping in the UK for a significant part of the year. A person may be considered to be ordinarily resident in the country in which they live for a period of, or periods, which collectively amount to 185 days or more in a twelve month period. If you are resident in the UK for tax purposes, you will generally be regarded as resident for the purpose of registration. |
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#10
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Cita:
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Pto Deportivo Estepona Socio Anavre 1136
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