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VHF: Canal 77 |
#276
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Re: decreto sobre material de seguridad
Lo llevan muchísimos veleros, incluido el mío, la bomba manual es obligatoria desde hace más de 20 años.
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. Slava Ukrayini!. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Bertie (20-05-2021) |
#277
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decreto sobre material de seguridad
Yo en el 24’ la tengo. Y en mi insumergible 17’ me obligaron a joder el casco para poner una.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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Bertie (20-05-2021) |
#278
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Re: decreto sobre material de seguridad
Hola a todos y aunque no este el tema para brindar.
Respecto la ITB, no tengo claro si hay que pasarla o no para la bandera extranjera. Me podeis informar al respecto? Muchas gracias |
#279
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Re: decreto sobre material de seguridad
Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España CAPÍTULO II Equipos de salvamento Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento. Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes. El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre no es otro que el de la rueda de timón https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/24/p...-12273.pdf y nos lo exigen para todo los equipos de salvamento; balsa, chalecos, aros, pirotecnia... A parte de; luces, compás, extintores ... 2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Un saludo. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Cita:
opinión de las asociaciones, sale de las asambleas, por lo que será importante asistir a ella (vía telemática) y hacer ver la opinión de cada uno. La mía será clara respecto del litigio y la unión con el resto de fuerzas que estén por esa labor. Me gustaría que asistieses y que apoyases lo que propongo. Salud y Cita:
el barco en otro país (probablemente Portugal), mientras que resido en España y abandero en Polonia. Por aguas nacionales, navegar solo de paso. Salud y Cita:
departamento jurídico. Habrá que consultar con más de una legislación y estudiar la jurisprudencia en casos similares. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Parece ser que para zona 4 han quitado algo de
de material pitirotecnico. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cuando se enteren en Marruecos de este decreto ya no vienen mas.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
#284
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Re: decreto sobre material de seguridad
Y si abanderas en Polonia pero no pasas nunca de las 12 millas tienes que tener el material de zona 4? O con el de la zona 5 valdría?
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#285
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
la milla 13 es ya zona 3 https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=191341 |
#286
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Re: decreto sobre material de seguridad
Lo vi después traba
En teoría despu3s de las 12 millas no tendrían jurisprudencia para pedirte nada a no ser que sea por contrabando o temas de esos Pero no aclara si andas en las 3 a 4 millas de costa que tendrías que llevar? Que es la duda que tengo yo |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sniff-snuff | ||
trabañarru (20-05-2021) |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Promulgar leyes o R.D. que no son susceptibles de control demuestra una suma ignorancia y ralla la negligencia y tiene indicios de prevaricación. A ver... si tienes Pabellón de otro país tu territorio es inviolable a menos que la autoridad se presente con indicios probados de trafico de estupefacientes, vertidos contaminantes o trafico de armas. Aparte de eso simplemente pueden pedir comprobaciones administrativas como pedirte la documentación. NO PUEDEN SUBIR AL BARCO. ¿Cómo narices van a comprobar si el compás o el extintor cumple normativa? ¿Flotando? Cómo ha dicho antes alguien, no pueden exigir certificados de inspecciones, por lo que todo lo otro el agente de turno lo tiene que comprobar in situ y fuera de la embarcación. Van a tener que ser agente muy técnicos para efectuar esas comprobaciones. Ese R.D. está redactado con el pompis, y los mismos agentes de la autoridad lo deben haber analizado y deben estar hasta las webs de tanto inútil. Ya no entro en derecho comunitario que se lo pasa por el forro.
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#288
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Re: decreto sobre material de seguridad
Sería más fácil hacerse una composición de lugar viéndolo como si fueses un francés que va costeando por España. ¿Qué cosas te podrían pedir y cuales no?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
#289
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Re: decreto sobre material de seguridad
No veo ninguna referencia a VHF, SSB, ni radiobalizas que antes aparecían como obligatorios según que zonas .... se les ha olvidado o está descrito en otro sitio?
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ques-de-recreo |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Bajo mi humilde opinión no pueden exigirte más, si eres de bandera extranjera, que en la zona en que te paren. Es decir, si me paran a 2 millas pues zona 6, si me paran a 5 millas pues zona 5 y de 5 a 12 pues zona 4.
No pueden exigirme seguridad de zona 4 presuponiendo que me iré a esa zona, ya que están presuponiendo y limita la libertad de las personas a la hora de decidir. Vamos es lo que yo entiendo, que te pueden exigir los elementos de seguridad de la zona en la que te encuentren navegando. Que a lo sumo será zona 4 ya que a las 12 millas se termina sus competencias. Yo llevo todo de zona 5, mi barco estaba despachado antes para zona 5 y ahora que es polaco seguiré llevando las cosas de zona 5. ¿No? o estoy equivocado? |
#292
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Unas Birras para todos....... Fr@nki |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Lo del peso del ancla y el resto de historias que mencionan ya estaba legislado en la FOM 1144 2003 y otra del 2006 lo que pasa es que en las titulaciones de recreo no se comenta tan explícitamente y sí en las profesionales. Es decir este R.D. reafirma la orden ministerial del 2003 y 2006 y añade lo del manual de funcionamiento del barco, libros de faros y demás historias. Como bien decís queda una enorme burbuja de cómo narices van a controlar el equipo y la dotación de las embarcaciones de pabellón extranjero, entre otras cosas porque no pueden someterlas a inspecciones periódicas... luego tampoco pueden entrar a hacer comprobaciones técnicas sea 1,2 o 12 millas, o en el mismo puerto. Máxime comprobaciones administrativas rollo pedirte la documentación.
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#294
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Desde mi punto de vista, para los equipos de radiocomunicaciones, radiobalizas e ITB aplica únicamente la legislación del país en que se haya abanderado el barco.
Saludos, Óscar. |
#296
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Re: decreto sobre material de seguridad
Veo mucho debate sobre aspectos concretos de este bodrio: que si me afecta, que si cumplo ésto o lo otro, que si cuanto me pueden multar por lo de más allá...
Veo al personal aplicándose la vaselina en lugar de coger la lupara y plantarse ante capitanía marítima y "a ver qué pasa". Veo una sociedad acojonada ente los desmanes de políticos y funcionarios a su servicio (que no al nuestro, al parecer) que nos mean encima y todavía hay quien dice que "como llueve". Porque al margen de unas bengalas de más o de menos, ésto es una tropelía, un insulto y una arbitrariedad para contentar al lobby del sector a costa de nuestra libertad, nuestros bolsillos y nuestra dignidad como ciudadanos libres de la Europa Comunitaria. No hemos llegado hasta aquí, en nuestra convergencia con la Europa avanzada y libre, para quedarnos a medio camino. Ya hemos visto que hay quien lo trata de impedir a toda costa. Porque señores, “no es el huevo, es el fuero…” me importa una mierda tener 3 ó 6 peligrosas bengalas a bordo, esa no es la cuestión; lo que no tolero es que nadie, ni la administración a menudo corrupta y desleal, ni los lobbys económicos me sojuzguen, me pateen y me meen encima. Aquí tenéis la "perla" de la DGMM, propia de un estado totalitario y dictatorial; redactada exclusivamente para contentar al lobby del sector; calculadamente ambigua para que siempre se os pueda multar, con razón o sin ella; carente del mínimo rigor técnico; desfasada con respecto a los estándares actuales de los avances tecnológicos a nuestra disposición; sacacuartos y caprichosa a más no poder. Ya la habéis leído. Y ahora me pregunto: ¿Vais a seguir diciendo que "como llueve" o vais a arrimar el hombro para combatir esta ofensa a nuestra dignidad de cudadanos europeos?. ¿Vais a comprar más vaselina o vais a comprar pólvora? Es una cuestión de dignidad. Teneis a vuestra disposición asociaciones para canalizar la oposición a este atropello. Vosotros veréis.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. Editado por Boston en 20-05-2021 a las 22:26. |
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ANUBIS (14-06-2021), Apagapenol (24-05-2021), Capitan Barbosa (22-05-2021), eborges_tfe (20-05-2021), jac16666 (21-05-2021), Jolife (22-05-2021), kakyka (12-06-2021), markuay (21-05-2021), moryak (20-05-2021), OliverdelaRosa (31-05-2021), Piratacojo (21-05-2021), port bo (21-05-2021), Yakosub (21-05-2021) |
#297
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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4 Cofrades agradecieron a PAOM este mensaje: | ||
#298
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a CarlosMS1959 | ||
Boston (21-05-2021) |
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decreto sobre material de seguridad
Pues no. Algunos vamos a seguir luchando. Y por la ley de la pesca prximamente en Santiago.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#300
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Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Ole tus coj.....!!!!!, si señor!!!!!. Y nosotros aquí como borregos sumisos dándolo todo por perdido. Hay que echarle cojones porque después de este atropello vendrá otro. Haber agachado las orejas con la OM sobre las titulaciones náuticas en pabellón extranjero fue el prolegómeno de esto. ¿O pensabais que sólo iba a quedar en eso?. La libertad cuesta sacrificio constante ante la tiranía. Si no enseñamos los dientes en este asunto no esperéis que todo acabará en esto. El año que viene nos encasquetarán las itbs, etc. |
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