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#1
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Tradicionalmente se ha obligado a los resisdentes españoles a tener que navegar con matricula y bandera española, por aguas españolas.
Ahora parece que si pagas el impuesto de matriculación, y te has comprado una embarcación de pabellón de otro país, ya no es preciso ponerle la bandera española. (Escuchar la estrevista a un abogado experto al final del programa sobre el impuesto de matriculación en http://www.ivoox.com/gaceta-nautica-..._521668_1.html) De una vez, admiten las normas, que lo único que les interesa es cobrar el impuesto de matriculación (recaudar, recaudar, y recaudar). Algo es algo, porque podemos evitar las absurdas normas y reglamentos españoles si compramos un barco con bandera de otro país. Editado por JJmaricel en 06-02-2011 a las 01:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JJmaricel | ||
xy48 (06-02-2011) | ||
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#2
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¿Será Cierto?
¿Será tan fácil? |
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#3
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![]() Hace años cuando matriculaba mi barco a bandera española, pregunté al jefe de aduana de Palma si podía navegar un español en un barco de otra bandera y me dijo que sí ,que el problema era de hacienda y que si pagaba simplemente el impuesto de matriculación podía llevar la bandera que quisiera. |
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#4
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Entonces en lugar de pasar la ITB el próximo Mayo ¿solicito la bandera Belga?
![]() También dejan de recaudar en este caso, aunque sea el iva y no contribuyo a la economia local (entiendase la del ingeniero naval que haga la inspección). ![]()
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EA4GOV |
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#5
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Hola
No queda claro, parece que, SOLO LOS EXTRANJEROS residentes en España, pueden conservar su bandera, siempre que sea comunitaria, y naturalmente previo pago.Alguien puede aclararlo. Saludos |
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#6
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HAce unos anos hablava con un amigo sobre ese tema.
En realidad, en la comunidad europea hay lbres circulacion de cualquier cosa (legal, claro). En italia hay mucha gente que tiene pavillon belga. En espana me contavan que estava proibido, y por eso espana tuvo que pagar una multa muy gorda a la comunidad europea, y, si no me equivoco, existe aun una especie de investigacion sobre ese tema por parte de la comunidad europea sobre espana. Yo creo que si llevais alguna multa al tribunal europeo ganais sin problema. De echo no entiendo porquè un ciudadano espanol pueda comprarse un ordenaodr en alemania y usarlo en espana, y no pueda hacerlo con un barco. |
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#7
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Hola estimados cofrades, soy nuevo en esta estupenda Taberna, o sea que me toca invitar,...
¡Camareroooo, camareroooo,... una de Ron para todos! (o lo que les apetezcan) ![]() Bien, vamos al grano. Me sorprende que esta hilo no produzca mas reacciones. Cofrades, os dais cuenta de lo que significa poder cambiar de bandera!!! Bandera inglesa, belga, francesa, y seguramente unas cuantas mas: NO HAY ITB: con estas banderas el buen estado del barco es responsabilidad del armador o patrón. (Lo cual no significa que vais a descuidar vuestro querido barco) LIBRE ELECCIÓN del material de seguridad. Es tu responsabilidad. (lo cual no te impide cuidar este tema, verdad,...) LIBRE ELECCIÓN del material de radiocomunicaciones. También es responsabilidad tuya. (y esta claro que tienes ganas de equiparte bien,...) Con las banderas inglesa o belga incluso no se exige ningún tipo de material. Con la francesa, solo se pide tener un dispositivo para recibir las previsiones del tiempo, incluso no se exige una VHF, solo se aconseja tenerla. NO SE EXIGE TITULACIÓN, para un velero de menos de 24m,. Esto no significa que no te vas a formar como dios manda,... NO HAY LIMITES DE NAVEGACIÓN por zonas. Te puedes ir a donde te da la gana, siempre y cuando tu barco esta en condiciones de hacerlo y por supuesto sobretodo tú también,.. Una vez mas, es tu responsabilidad,... ¡¡¡LIBERTAD, LIBERTAD,!!! Pero ¡RESPONSABILIDAD! ¡Así me gusta! ¿No hay mas comentarios, pues? Saludos y buena mar a todos. |
| 10 Cofrades agradecieron a KIKOSO este mensaje: | ||
Alandris (02-09-2013), Amelius (18-02-2011), barcosclasicos (15-08-2011), Cabot (21-06-2011), maelstrom (30-06-2011), port bo (25-10-2011), RASSEL (25-04-2012), seintenta (12-12-2011), viento de fuera (16-06-2011), williwaw (20-05-2011) | ||
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#8
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Cita:
![]() COMPLETAMENTE DE ACUERDO Tenemos ante nosotros, posiblemente, la novedad legislativa más importante aplicable a la náutica de recreo en décadas, y ¿no hay opiniones de expertos ilustrando el tema? A mí también me sorprende la falta de reacciones y comentarios. |
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#9
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Yo no tengo barco, ni lo voy a tener a medio plazo.
Pero si estuviera pensando en comprarme uno y tuviera la inquietud que teneis, me juntaría unos cuantos (que en esta taberna no debe ser dificil), haría un fondo común y pediría asesoramiento profesional al famoso abogado (hablais de un tal "Jose Carlos Frau, que no es pariente mio) para ver como ahorrarme todas la pasta de las ITVs. Porque entre cofrades, aparte de salir borrachos de tantar ronda de cortesia (tabernero! pon una de mi parte), solo vais a sacar unos cuantos "yo creos", "el estado deberia", y cosas por el estilo. ![]() (y por cierto: no es "bandera de otro pabellón", sino "pabellón de otro pais") |
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#10
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Pues claro que se hará una consulta, pero ocurre que antes he preferido dirigirme personalmente a quienes conozco y que pueden contribuir a dar luz sobre todo este tema. Las respuestas han sido las que os he transmitido, y el tema de la consulta, mejor dejarlo para algo más adelante a fin de que se hayan establecido criterios claros de aplicación de esta modificación normativa por parte de la Adeministración, concretamente de Aduanas que son quienes deberán de aplicar esta normativa. A la DGMM en principio le da igual, porque se ocupa de los barcos YA abanderados en España, y no de los que navegan bajo otro pabellón, a menos que cometan infracciones en aguas españolas. Parce sencillo, ¿verdad?
Por otra parte, ya que se cuestiona la capacidad de cierto "licenciado en derecho" y el que la JD de Anavre no consultó a sus socios sobre las alegaciones, etc... permitidme que explique un par de cosas: A) La JD no consulta, sino que crea grupos de trabajo sobre los temas importantes a los que los socios pueden unirse o no hacerlo, no hay ninguna obligación de contribuir a esos grupos de trabajo, y no hay duda de que quienes no han formado parte de ellos tienen todo el derecho del mundo a criticar los resultados. B) En este caso concreto se creó un grupo de trabajo en el que participamos tanto este Licenciado en Derecho (Actualmente no estoy ejerciendo, sino que me participo en la organización de la Global Ocean Race, y me lo estoy pasando pipa, por cierto), como varios Abogados en ejercicio, ingenieros, etc... C) Pues claro que sabíamos que ese no era el sitio para pedir lo que se pedía, puesto que estábamos hablando de una cuestión esencialmente tributaria y no de procedimiento administrativo. Pero es que ocurre que lo que está haciendo Anavre, entre otras muchas cosas, se llama POLITICA ... y se llama así porque la legislación siempre viene conformada de acuerdo a la voluntad política de quien la formula. Estamos pues, ante una alegación que venía cargada de intención política, la intención de formular una propuesta que nadie había formulado, aunque fuera en el cauce procedimental incorrecto, pues iba dirigida a un miembro del Gobierno de España que, si bien no tenía competencias para aceptar esa propuesta, sí iba a hacer circular tanto el borrador de RD como los escritos de alegaciones entre los diversos Ministerios con competencias en este asunto, entre ellos el de Hacienda. D) Así, lo que ocurrió, fue que cuando nos reunimos con Dª Isabel Durántez para defender nuestras alegaciones, nos dijo lo que ya sabíamos, es decir, que no era competencia suya ... pero también nos dijo lo que esperábamos, es decir, que hablaría con el departamento competente a fin de que tuviese esta idea en consideración .... y parece que al final sí se ha tenido en consideración, a pesar de que la redacción de la nueva norma no sea todo lo precisa y clara que desearíamos, lo cierto es que permite hacer lo que nosotros pedíamos. E) Lógicamente, un Estado puede conferir a sus ciudadanos el derecho que sea, igual que antes les prohibía ser titulares de embarcaciones matriculadas en otro país. Otra cosa es que el Estado en el que se pretende abanderar lo permita, por tanto, y partiendo del principio de territorialidad que impregna la Ley, lo lógico es entender que ese derecho que confiere un Estado (en este caso abanderar en otro país) está sujeto a que esos ciudadanos, al ejercer ese derecho ante un segundo Estado, cumplan con los requisitos legales de éste. Estaría bueno que nosotros propusiésemos que se pudiese abanderar en UK, Francia, Alemania, o donde sea sin tener en consideración las disposiciones del Estado de bandera. F) Por tanto, dado que estábamos ante una alegación de carácter político, se decidió redactarla de este modo porque lo importante era su justificación más que su redacción, dado que sabíamos de antemano que no sería aceptada. G) No, no pienso tirar mi título de Licenciado en Derecho a ningún sitio, porque me encanta como queda en mi despacho y, sobre todo, porque para su obtención y mientras ejercí la abogacía, me sirvió para obtener una serie de conocimientos que me siguen siendo muy útiles en mi quehacer diario. Recordemos, por último, que la única norma que obligaba a matricular en España era la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, que ha sido ahora modificada, y el trabajo más importante que hacer al respecto es determinar el alcance exacto de esta modificación. Gracias por aguantar el tocho. Jaime Darder Vidal Licenciado en Derecho Presidente de ANAVRE (para que a nadie le quede ninguna duda de la calidad en la que escribo este post) ![]() ![]() Salud!!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
eelangel (08-08-2011) | ||
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#11
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Interesante post...
Como italiano residente en españa y armador de un barquito con clase C como categoría de construcción... sabe alguien que categorías de navegación tiene italia con un clase C? Unas birras para quien lea, una caja de ron para quien conteste! Francisco (el demonio patas pa' rriba socio anavre nº 999) Editado por astrolabio68 en 19-02-2011 a las 10:42. |
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#12
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Vamos a por la caja de ron.
No dices la eslora de tu barquito, pero asumo que es menor de 10 metros. En este caso, según la legislación italiana es un "natanti da diporto". Si tiene marcado CE, puede navegar según lo que le permita la categoría constructiva; en tu caso, con viento hasta F6 y olas hasta 2 metros de altura significativa. Si no tiene marcado CE, hasta 6 millas de la costa. En este caso, si se certifica el barquito por un organismo técnico homologado, se puede ampliar la zona hasta las 12 millas. Todo esto sacado al bote pronto de los artículos 22 y 27 del DECRETO LEGISLATIVO 18 luglio 2005, n.171. Codice della nautica da diporto ed attuazione della direttiva 2003/44/CE, a norma dell'articolo 6 della legge 8 luglio 2003, n. 172. (GU n. 202 del 31-8-2005- Suppl. Ordinario n.148) El decreto está aquí, y tu podrás entenderlo mejor que yo, que mi italiano da para lo que da. |
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astrolabio68 (20-02-2011) | ||
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#13
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Cita:
De hecho mi italianidad es como mi bandera de conveniencia, ya que nunca viví ni tampoco nunca nací en Italia al menos que yo sepa, que se ve que era muy pequeñito al nacer... Todo esto para explicarte el porqué del desconocimiento de la norma italiana por mi parte. Ahora eso si, el italiano es mi lengua materna y no tendré problemas para entenderla, o al menos eso espero... Gracias otra vez ![]() |
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#14
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Cita:
Suerte que en este foro, no se aconseja hablar de política. Una de las cuestiones más repelentes de la forma de hacer política imperante en nuestro país, es pensar que los electores somos MEMOS. Ahora resulta que debido a la introducción de un mensaje subliminar político por parte de ANAVRE en una propuesta de redacción de un Real Decreto sobre abanderamiento y matriculación, ha sensibilizado a las autoridades del Ministerio de Hacienda y estos conmovidos han decidido autorizar previo pago de los tributos a que los medios de transporte denominados por la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante como buques civiles, navegen AD ETERNUM con pabellón extranjero, aunque sean utilizados por navegantes residentes en España, acabando de un plumazo con la legislación sobre seguridad, pues predomina el pabellón del buque y con la legislación de títulos y demás normativas aplicables. Al navegar cada final de semana, entraremos en el ámbito legal Belga, o Británico....quizá el Francés. Por otra parte la DGMM, a despecho de la responsabilidad de TODOS los buques que naveguen en aguas territoriales españolas, enarbolen el pabellón que enarbolen, se ocupará de retener, apenas los infractores, salvo si constituyen garantia suficiente, haciendo dejación del resto de competencias que el Estado le ha asignado. Hacienda, debido al mensaje de Anavre, introducido en un escrito de propuesta de borrador de un RD, con una sabia intención política, Apaga además lo dispuesto en el RD 2335 de 1980, en pleno vigor. Por cierto, las estadisticas de SASEMAR y los cursos de seguridad serán desnecesarios, pues nuestro convalido Estado no creo que se dedique a formar navegante foráneos, con sus flamantes yates belgas, británicos o franceses. ![]() ![]() ![]() Caipirinhas para todos, invito.... ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#15
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Cita:
Un saludo y una ronda para todos. |
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#16
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Todo lo que usted quería saber sobre el registro bajo pabellón Belga, pero no se atrevía a preguntar
:http://www.pavillon-belge.com/faq_qu..._belge_EN.html De ahí: By taking the Belgian flag, am I except the law in my country? Despite the Belgian Flag is accessible to all citizens of the European Community, please check with your local authorities that you can have a foreign flag certificate and the taxes to be paid locally. By choosing the Belgian flag, your boat depends on the Belgian maritime rules. Traducción: ¿Al tomar la bandera Belga puedo sortear la Ley en mi país? A pesar de que la bandera Belga es accesible a todos los ciudadanos de la Comunidad Europea, por favor compruebe con sus autoridades locales que puede tener un certificado de bandera extranjero y pagar los impuestos localmente. Al escoger la bandera Belga su barco estará sujeto a las reglas marítimas Belgas. Bastante claro ¿no? Por lo que se está diciendo aquí, al parecer es ahora perfectamente factible registrar el barco en Bélgica, pagar las tasas e impuestos en España y navegar en nuestras aguas bajo pabellón Belga. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#17
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¿Os dais cuenta de que esto acaba también con la necesidad de las ITB?
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#18
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Quien va a "padecer" esto va a ser las empresas nauticas españolas, ya que cuando se corra la voz creo que muchos prefieran comprar su barco fuera....
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#19
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No creo: También lo puedes comprar en España y abanderarlo fuera, si eso te interesa más.
P.S. Cuidado que en Bélgica hay que pagar las tasas y el impuesto de matriculación que tienen. Luego hay que pagar las tasas en España también. Hay que hecer los números bien.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 22-05-2011 a las 12:48. |
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#20
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Hola a todos!
En el hilo de Construcción Amateur estamos también tratando el tema de la matriculación en otros países de la CE. Mi consulta, para Tupac o para quien se tome la molestia en contestar, es que especificidades habría en este caso. Es decir, si me constuyo un barco en España, que pasos tengo que seguir para abanderar por ejemplo en Holanda. Si lo puedo hacer teniendo mi barco en españa, si puedo ponerlo directamente a mi nombre, si lo puedo llevar con título español... ¿con qué papeles lo registro si no tengo nada de nada? ¿Facturas de materiales? Y ya abusando de vuestra buena voluntad, ¿que ventajas e inconvenientes tiene en la práctica la matrícula belga? (tal vez se ha tratado antes, pero no lo he encontrado )Copiaré las posibles respuestas en el hilo de construcción amateur (a menos que alguien quiera ir allí directamente, que será esperado con unas cervezas: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...p?t=33&page=41 Gracias por todo. Saludos y buen domingo ![]()
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"My boat is my island" Editado por astrolabio68 en 22-05-2011 a las 14:19. |
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#21
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Pues mi "Pinta", que así se llamaba era francesita y nunca nos dio ningún problema, la única curiosidad era cuando te cruzabas otro francés y te saludaban efusivamente ^^ y me pidieron los papeles en repetidas ocasiones(ver un crío de 16 años solico por ahí no es normal)
Ahora como lo hizo mi padre para no tener problemas ni idea... y ahora no están las cosas como para preguntarle xD . |
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#22
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Parece ser que la única obligatoriedad de matricular las embarcaciones venía determinada por una normativa fiscal, la DA1 de la famosa Ley 38/1992.
Alguien sabría responder: ¿Anteriormente a 1992 no era obligatoria la incripción en el Registro correspondiente? La inscripción y sus Listas ya estaban reguladas como ahora la conocemos en el RD 1027/89. Y anteriormente de otra forma mediante otro Decreto. Entonces: ¿Entre el 89 y el 92 no era obligatoria la matricualción en España?¿Y anteriormente?¿Si no era obligatorio porqué se matriculaban?¿Seguro que no se os pasa algo? |
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#23
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Creo que antes de 89 habia infinidad de barcos que no estaban matriculados,simplemente figuraban en "lista",pero no portaban matricula,alguno de los barcos que he comprado tenian una fecha de matriculacion muuucho mas moderna que la de puesta en servicio
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#24
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Cita:
Por ejemplo, en el año 89 o 90, a raiz de una sentencia del Tribunal Supremo, quedaron anuladas todas las declaraciones de IRPF hechas por matrimonios debido a la discriminacion que suponia la acumulacion de rentas obligatoria. Hasta entonces todo el mundo hacia la declaracion conjunta sin chistar, menos un abogado de Tarragona que protesto hasta el Tribunal Supremo y gano. A partir de entonces se puede optar por hacer la declaracion conjunta o separada. Esa sentencia genero un caos porque anulo la ley en cuanto a las declaraciones obligatorias. Y para solucionar el "impasse" se tuvo que hacer a toda prisa una ley que regulara ese caos. Otro ejemplo, la obligacion de pagar a las camaras de comercio un porcentaje sobre el beneficio anual tambien quedo eliminado. Habia sido una obligacion incuestionada durante decadas y de pronto, se cayo en la cuenta de que era inconstitucional obligar a pertenecer a una entidad. Ante la presion de las camaras se hizo un apaño con una ley (que yo creo que sigue siendo inconstitucional). Pero durante un tiempo las empresas no pagaron el recurso cameral. Y es perfectamente posible que la matriculacion obligatoria fuera asumida por todo el mundo sin necesidad de que estuviera establecida en ningun sitio hasta 1992, igual que tantas otras obligaciones que venian de las decadas anteriores y que parecian incuestionables. Ten en cuenta, ademas, que hasta 1992 no existian las capitanias y la competencia (para emitir titulos, documentos de los barcos, etc.) era de los militares. Y sin su permiso (llamado "despacho") no podias salir ni entrar en ningun puerto. O sea, que no creo que estuviera la gente como para meterse en aventuras de banderas y encontrarse una fragata cortandote el paso y un juicio de guerra. Mas aun, a eso añadele que las connotaciones sociales del estamento militar de entonces no son las mismas que ahora (lo digo, sobre todo, por la sensacion de sumision que la gente de la calle tenia respecto a ellos, y que ellos mismos tenian respecto a la gente, que no empezo a cambiar hasta que se nombro ministro de Defensa a Narcis Serra a mediados de los 80). En definitiva, que no me extrañaria nada que no hubiera existido ninguna norma que obligara a matricular, pero que a nadie se le ocurriera no hacerlo. Editado por Tupac A. en 14-06-2011 a las 15:52. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
John river (14-06-2011) | ||
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#25
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La Ley de Puertos del Estado establece que son competencias del Ministerio de Fomento "Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles"
Una embarcación propiedad de un español y que solo navega en aguas españolas ¿no es un buque civil español? Quizás esté haciendo de abogado del diablo, pero mejor ahora que luego lamentarse, porque las sanciones son de aupa |
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