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#426
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Cita:
Eso, eso, a ver que dicen! ![]() ![]() |
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#427
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La cosa se pone interesante, pero con tanto lio entre este hilo y el otro, no me queda claro.
A ver, estoy pensando en adquirir un velero de 9m con bandera alemana , sobre unos 12000 euros.Que papeles me tendría que entregar el vendedor ![]() Que tramites tendría que hacer para registrarlo a mi nombre ![]() Cita:
![]() Cita:
![]() Entonces tendría una bandera alemana detras y una matricula española pintada en el casco ![]() Cita:
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#428
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Hay unos cuantos puntos que no parecen admitir discusión y otros que no hay forma de aclararse, por el momento.
Está claro que: - Un español residente en España puede gobernar un barco de su propiedad, con bandera de un país comunitario, en aguas españolas y de foma legal mientras respete la normativa del país de la bandera y pague un 12% del valor del barco en Hacienda (la nuestra). - Cualquier español tiene derecho a dar de baja su barco en el registro español, sea temporal o permanentemente, aunque hay paises que ni requieren la baja del registro español para incluirlos en el suyo. - Cualquier español puede abanderar su barco en un país comunitario, aunque algunos ponen como requisito tener residencia temporal o permanente en él. Está por aclarar que: - Con la titulación exigida por el país de bandera sea suficiente para navegar en aguas españolas y fuera de ellas. - Si el barco ha tenido bandera española con anterioridad, se le reconozcan a su armador los mismos derechos que a los demás. - Las aseguradoras tengán algún problema en cubrir los riesgos de un barco con bandera comunitaria, con puerto base en España y armador español, navegando donde su país de bandera le permita. Si hay algo más que necesitemos aclarar, basta con añadirlo, luego nos repartimos la tarea de reunir la información que nos falta y a trabajar. Como guillermogefaell ya he empezado por su cuenta (aunque no conocemos el contenido de su consulta vinculante), es de suponer que parte de las dudas ya están en vías de resolverse. No tenemos ningún foro de grupos de trabajo, sería cosa de hacer una llamada en el Foro Náutico Deportivo, que es donde se mueve la mayoría y pedir colaboración. Unas a cambio de vuestras sugerencias, opiniones y demás |
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#429
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La realidad según otra fuentes:
He hablado con nuestros amigos "los verdes", es decir la Guardia civil del mar. La persona con la cual he hablado es el que manda una patrullera del tipo Rodman 55 (20 metros), y me ha dicho lo siguiente (NO QUE YO CREA QUE ESTA BIEN, NI LO COMPARTO):
Me dijeron que ellos no tienen noticia de que algo haya cambiado, en cuestion a la matriculación de embarcaciones, y más...me dijo que lo miraria, pero aunque el opinase lo mismo que nosotros, nos seguiria denunciando, hasta que sus superiores le den la nota con las modificaciones
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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guillermogefaell (27-05-2011) | ||
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#430
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Ya me indignaba lo de las revisiones y homologaciones intempestivas...
Pero lo que realmente me saca de quicio es todo este jaleo. In-cre-í-ble.... Es, sencillamente, increíble que hayamos dedicado no sé cuantos mensajes, páginas e hilos a un texto de ley sin saber todavía lo que se puede hacer y lo que no. Ya que son de obligado cumplimiento, las leyes tendrían que ser inteligibles por el ciudadano normal, el usuario típico, él que no ha cursado cinco años de derecho ¿no? Pues toma... Aquí tenemos un papel que no lo entiende ni él que lo ha redactado, y que obliga al usuario a ir consultando a las más diversas pitonisas para saber lo que puede/debe hacer para no ser multado. Que el BOE sea indigesto, vale. Pero no hay en ningún sitio nada que aclare el tema... Tenemos que remitirnos a interpretaciones o esperar, como decía un cofrade, lo que dicte la jurisprudencia dentro de 10 años. El colmo. Indignante, como tantas otras cosas que tanto indignan. Perdón por la rabieta... pero es que.....
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
Planeta Agua (27-05-2011) | ||
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#431
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Pues la verdad es que el GC en cuestion me parece,como decirlo finamente,,,,quizas un poco obtuso....
Como le va a pedir el equipo necesario para la zona de navegacion a un barco extranjero?el equipo que dicta la ley española?asi si eres un trasmundista,te habrias de hacer con el listado de los equipos,homologados of course, de todos los paises que pienses visitar,es mas...incluso si tienes una titulacion homologada en la union europea,tendras que ir a convalidarla a capitania,como haces con el carnet de conducir cuando vas a otro pais?yo mas bien pienso que el GC en cuestion lo unico que debe tener ganas es de D P C...y multar todo lo que se le ocurra sin atenerse a derecho,lo cual tiene un nombre en fundamento juridico... bueno,ya veremos quien gana esta batalla... unas rondas tabernero ![]() |
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#432
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Quizás sería bueno que entre todos los interesados, intentásemos crear esa jurisprudencia.
Quizás poniendo un barco cebo y ver que pasa. Un cofrade voluntario que se preste a pasar por ese trance y, si le va bien, estupendo, avalancha, y sile va mal entre todos le sacamos del apuro. En vez de estar esperando a ver si fusilan a alguien. un saludo. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#433
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Un poco de seriedad, ya hay alguien que ha cambiado de bandera, otros han pedido consultas vinculantes y yo mismo estoy abanderando en holanda, los cebos y tu propuesta sobran. |
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#434
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No os dejéis impresionar por lo que diga la GC u otros. Al final, las leyes son claras y las instrucciones de la DGMM también. Sólo hay dos razones para denunciar: RAZONES FISCALES y NORMATIVA MARÍTIMA.
Respecto de las primeras, si habéis pagado los impuestos que correspondan, pues no debéis tener miedo. La denuncia no irá a ninguna parte. Respecto de las segundas, no hay normativa que obligue a un español a matricular el barco en España. Así que si hay denuncia, tampoco irá a ningún sitio. Tened en cuenta que si el barco es de una bandera extranjera, la normativa que se le aplica es la de ese país, respecto de equipo de seguridad, titulaciones, ITB, etc..., además de tener un seguro en vigor. Salvo error, SI se le aplicará la normativa EAV, si es el caso. Lo que ocurre es que no es tan fácil tener un barco matriculado en un país extranjero. Hay que cumplir ciertos requisitos y hay que conocer su normativa para cumplirla, y, además, la mayoría de esos Registros Extranjeros no acreditan la propiedad del barco. Pero si a alguien le compensa, ADELANTE. Eso si, que no haya ninguna duda, ALGUNA MATRÍCULA, REGISTRO Y BANDERA hay que tener. Y una última consideración. Aquí la normativa cambia continuamente. Todos los años hay novedades. No os extrañe que vuelva a cambiar, en sentido contrario. Barriles de cerveza para todos. ![]() |
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#435
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Y tu no eres nadie para decidir si lo que yo digo sobra o no sobra.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#436
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Creo que no he faltado el respeto a nadie, y si te has sentido ofendido pido disculpas, y si tienes barco podrías usar tu idea y usarlo como cebo, mucha gente te lo agradecería.
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#437
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#438
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completamente de acuerdo , de hecho , el futuro es que se pueda navegar con cualquier bandera mientras se allá pagado el IVA .
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#439
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¿a alguien le ha parado la GC con el barco de un amigo de bandera comunitaria?
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#440
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paro un amigo mi con bandera Americana , como tenia el IVA y el 12 % pagado , ni lo pedieron la documentacion .ni titulos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
yulxxx (26-05-2011) | ||
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#441
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Yo explico desde lo que se,el año pasado tenia por compañeros de pantalan un barco frances,con los impuestos pagados,y su armador era español y vivia en el....solamente le tocaban lo que no suena una vez al año ,para que justificase el haber satisfecho los impuestos correspondientes..
lo ultimo que se de el es que en diciembre pasado se fue al caribe,CON UNA BALSA NO HOMOLOGADA POR LA DGMM,y equipo su barco con lo que a el le parecio conveniente para el viaje,cosa que quiza no hubiese podido hacer teniendo bandera española(BLu de 6000 pavos,por ejemplo),y creo que vuelve en Junio,y hasta aqui lo que se de primera mano.... No pretendo ser un guru,ni un guia espiritual,ni nada que se le parezcca,pero creo que aqui lo que sobra es miedo-prudencia-conformismo y falta echarle un par de OO al asunto,esta muy bien azuzar al de delante para ver si le muerde el lobo,no pretendo ser el pastor,pero lo que tengo claro es que no he nacido para ser borrego.... Ahora que cada cual cargue con su responsabilidad haya paz....![]() |
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#442
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Para mayor claridad (o confusión, quien sabe) el lunes mismo le hago la consulta vinculante también a la GC. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#443
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Cita:
![]() ![]() ![]() Salud!!! |
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#444
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Yo conozco las consultas vinculantes tributarias, pero no me suena que haya un mecanismo parecido en otras ramas del Derecho Administrativo (como el de la marina mercante, etc.). La LRJAPPAC preve que las instrucciones y consultas que interpreten la aplicacion de normas se publicaran, pero, sinceramente, no se donde estan reguladas esas consultas, ni si tienen caracter vinculante o no. Guillermo, cuando dices que has presentado esas consultas vinculantes, te acoges a algun procedimiento establecido (como el del art. 88 de la Ley General Tributaria, para la consulta a Hacienda)? O es un simple escrito planteando la consulta pero sin acogerte a un regimen que establezca su caracter vinculante? Saludos, Editado por Tupac A. en 28-05-2011 a las 13:35. |
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#445
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La DGMM sí admite consultas vinculantes para esclarecimiento de dudas reglamentarias y ya hemos hecho alguna anterioremente sin problemas. Solo que tardan un poquillo.
No sigo un modelo preestablecido. Simplemente planteo la duda y solicito respuesta vinculante. Jaime tiene razón: Como contesten en sentidos diferentes sí que va a ser entretenido, sí.... ![]()
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guillermogefaell | ||
Tupac A. (29-05-2011) | ||
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#446
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"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición", teniendo en cuenta que nadie se ha atrevido a definir lo que es una embarcación de regatas, ni la supuesta normativa específica! ![]() |
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#447
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Después de leer el hilo con atención, junto con todo lo que he encontrado en esta taberna relacionado con el tema en cuestión, lo único que puedo decir es que VIVA EL DEBATE!!!!
Al haberlo leído del tirón he de confesar que he pasado por momentos de euforia mezclados con bajones importantes. Mi opinión (que, para mí, es la que vale) me dice que si consigo la financiación para mirarme un barquito acorde con mis sueños y necesidades, no voy a dudar ni un solo momento que el pabellón que voy a enarbolar será el belga o el holandés. Llevo demasiado tiempo rodeado de transeuntes que al conocer nuestra querida DGMM y capitanías varias, no podían mas que mirarme con cara de pena e incredulidad. Demasiado tiempo!!!! Vuestros estudios e inquietudes me han hecho ver que si consigo comprarme un barco, la única cara de pena e incredulidad que voy a tener que soportar es cuando les diga que he tenido que acudir a un país vecino para poder sentir la LIBERTAD que ellos sienten cuando navegan. Sí, es triste tener que hacer valer un cambio de ley para poder sentir esa estupenda sensación de libertad. Espero que, ante una masiva llegada de pabellones "extranjeros", nuestras autoridades entiendan que estamos muy cansados, por decirlo finamente, de aguantar ciertos atropellos burocráticos... muy cansados!!!! Cuando digo que para mí es la que vale (no quiero crear polémicas) es porque en mi fugaz paso por una facultad de derecho (maldita ley de boloña) me quedó grabado algo que nos dijo la sra. que nos daba teoría del derecho: Nada está prohibido... uno es libre de hacer lo que quiera... en todo caso tendrá que atenerse a las consecuencias y pagar la correspondiente sanción (del tipo que sea). Me quedó grabado. Viva el DEBATE. He pasado un buen rato leyendo este hilo e incluso me he planteado acercarme por la UNED i xinu xano sacarme la carrera de derecho. Al fin y al cabo era una vocación y no tiene porque dejar de serlo... o quizá mejor me meto en la cama, que ya va siendo hora ![]() Simplemente daros las gracias porque, a tenor de lo que se ha comentado por este hilo, empiezo a pensar que algún día me podré sentir libre. Como muy bien se ha apuntado, SE PUEDE SER LIBRE Y RESPONSABLE A LA VEZ!!!! ![]() ![]() |
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#448
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Cita:
Yo creo, que el dia que en clase se dio que un barco, un avión y una embajada, es tierra del país cuyo pabellón ostenta, aunque este en territorio o aguas españolas, hicieron novillos.... ![]()
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#449
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Como se ha hablado del problema de los seguros, comentaros que mi hermana (residente inglesa) tiene un barco con bandera inglesa permanentemente en España y no ha habido ningún problema para asegurarlo. Además las pocas veces que nos ha parado la G.C. nos han mirado con cara rara pero nos han dejado marchar sin receta.
Lo que estoy pensándome ahora es si ponerlo a mi nombre (lo uso más que ella) y liquidar los impuestos para estar más tranquilo. Entiendo por lo que se ha comentado que esto es posible, ¿No? Birritas para todos! ![]() |
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#450
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Amigo cofrade:
Por lo que yo he entendido en este y en otros hilos, para patronear bandera inglesa en España, tienes que ser residente en Inglaterra por lo menos 185 dias al año. Por eso se habla tanto últimamente de las banderas Belga y Holandesa, para las cuales no necesitas residencia en el país de abanderamiento. Un saludo y ![]() Editado por Ponent en 30-05-2011 a las 16:35. |
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