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VHF: Canal 77 |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
En cuanto al LEB me dijeron que sí es obligatorio llevarlo, pero yo no voy a llegar a verlo porque en seis meses aún no me lo han enviado, y ahora el nuevo dueño tiene que volver a sacarlo (alucinante). Eso sí, llevaba siempre el recibo de haber "pasado por caja" para pedirlo, que es lo que a fin de cuentas les interesa . |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo 1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad. 2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes, expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos. 3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20 toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima. 4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas, irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas. Saludos
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
#28
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Estupendo! Sera muy util. Gracias, Rom. Precisamente queria algo asi para ver si es viable para mi comprar un barco y establecerme en la costa catana un par de años. Tal como lo veo en este y otros hilos me temo que no podre y tendre que ir a cualquier otro sitio.
Salut! |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Buen hilo Rom, va a ser muy util y esclarecedor .
Os dejo mi aportacion. El documento principal del cual cuelgan los otros es : CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad) Dicho certificado da las caracteristicas del barco, matricula, inb registro , zona de navegacion, titulo necesario, y el propietario. O sea que te esta diciendo casi todo lo que te hace falta saber y tener para navegar con ese barco. En la nota aclaratoria 1ª el Permiso deja claro que se llevara obligatoriamente A BORDO. junto, con el DNI, Titulo de patron ,certificado de navegavilidad, seguro de responsabilidad civil, todo en vigor. El documento de "Registro de comunicaciones" (este puede tener otro nombre lo confirmare), describe todos los aparatos de comunicaciones que tiene el barco, cualquier cambio hay que comunicarlo. Hay sale el Nº de MMSI asignado. Este documento es necesario para el Permiso de Navegavilidad . No creo que sea obligado llevarlo a bordo, pero en casa no hace nada. Para obtener todos los papeles en orden aconsejo la lectura de la vida de Job, y muuuuuuuuucha cerveza. Rondas para todos |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima. 4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas, irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas. Aunque de lo expuesto, ahora deduzco que no es obligatorio el rol en la lista septima.Yo pasé revisión a final de 2.008 y me lo exigieron como siempre, así que llevo, licencia de Navegación y Rol, además de Patente. Saludos
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas. Gracias |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Eso era el rol? De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla? Desde luego, es de locos... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Siguen siendo unas cuantas toneladas... Moorson ¿no? No, no son tantas. Editado por rom en 18-02-2009 a las 20:28. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Saludos |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Gracias |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buquesy es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo....santa paciencia. Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas. El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?. Para todos |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Yo tengo aún el Rol. Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más... Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos... Gracias |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior). Exigencias Si me ha funcionado, ahora esta claro . |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello... Luego me lo miro todo eso con más calma... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion) m) «Certificado de registro español-permiso de navegación»: documento integrado, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. El permiso de navegación es el documento que sustituye a la licencia de navegación y que deben llevar todas las embarcaciones, de acuerdo con este real decreto. En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que le corresponda de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. Le estoy cogiendo el truco a esto de pegar Pa todos |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
NO, la Licencia de Navegacion es lo que llamamos rol. Nada de Web, amigo Rom, lo que diga ese decreto, y su BOE, que anula y sustituye todo lo anterior. De eslora 2.5 a 24 metros, sera necesario el Permiso de Navegacion. Ojo con las auxiliares de 2.5 o mas, hay que tenerlo. La mia hace 2.40 |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Siento tu viaje nulo pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles , y me imagino con el resto del barco . La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece. Salud |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Rom. A ver si este link te sirve.
(No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da ). |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
[quote=Keith11;496292]La gestion de residuos
No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos… Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro. Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada. Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado: • debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea • puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar • es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año Bueno eso es todo… Gracias por aportacion habra que tenerlo en cuenta, el asunto de los albaranes es importante, aunque a los que nos lo hacen, supongo que la empresa de mantenimiento tendra que emitinos un certificado de residuos para nuestro Barco. El MARPOL es de obligado cumplimiento por en España, que lo firmo, recordar de esa ley permite vaciar aguas negras kk a partir de 12 millas de la costa a 4 nudos de velocidad, ese certificado no creo que lo puedan pedir. Mas saludos residuales, |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
¿Quien me da los dichosos certificados esos, cuando (en teoría) vacío mi tanque de KK a más de las legales 12 millas de la costa? o como en todo el Cantábrico que no hay un solo puerto con aspirador para vaciar el tanque Menos mal que me queda poco de navegar en un país en que nos tratan como a imbeciles a los que esquilmar Saludos
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas Editado por kaia en 19-02-2009 a las 08:35. |
#48
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Cita:
Mi padre, que ya era un hueso, me controlaba menos de adolescente que me controla ahora el estado Cita:
Saludos |
#49
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la con lo de "los albaranes de la kk" . SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
-Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido -No trae los albaranes? No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto... - Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee... NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO |
#50
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
ya te digo si es cierto, ya te digo!!! |
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