La Taberna del Puerto Pasch
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  #26  
Antiguo 04-09-2019, 16:43
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Uno que conozco sí es cántabro (y su mujer polaca). Por cierto que tuvieron un problema al no poder registrar el barco con el nombre que querían por no existir vocales acentuadas en polaco, así que tuvieron que hacer un apaño que al final quedó bastante gracioso.

Pero en cuanto al origen de la bandera creo que la polaca es anterior a la cántabra...
de todas formas la naval es algo diferente:
Adjuntos 87688
Iré comprando una de esas para cuando la necesite dentro de 5 años...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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  #27  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

La bandera de Cantabria era la contraseña marítima de Santander. Como la de Bilbao era la contraseña marítima del Consulado de Bilbao.
Ambas blancas y rojas, cómo otras tantas...
Pero lo interesante e importante es de l tema de Polonia.
Me siento a escuchar las averiguaciones
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www.velero-nerea.com

construcción de un velero de 40´de aluminio


www.anavre.org
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  #28  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Blackstar Ver mensaje
La bandera de Cantabria era la contraseña marítima de Santander. Como la de Bilbao era la contraseña marítima del Consulado de Bilbao.
Ambas blancas y rojas, cómo otras tantas...
Pero lo interesante e importante es de l tema de Polonia.
Me siento a escuchar las averiguaciones
Cada una de las treinta provincias marítimas en las que se divide, actualmente todavía, el litoral marítimo español español tiene su propia, en lenguaje terrícola, bandera. La de la provincia marítima de Bilbao y la de la Santander, comparten colores, pero la distribución de los mismos las hace claramente diferentes. La de BILBAO no podría en ningún caso confundirse con la de Polonia.

Quien reparte por aquí certificados de importancia y de interés para las distintas intervenciones, y así en lo sucesivo lo tendré en cuenta? O no.

Una ronda de vermús
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  #29  
Antiguo 05-09-2019, 14:12
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Thumbs up Re: Abanderamiento En Polonia

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Iré comprando una de esas para cuando la necesite dentro de 5 años...
xactamente
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  #30  
Antiguo 05-09-2019, 20:26
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Copio y pego algo leído por la red, no sé si estará en vigor todavía.


Os cuento, esto está traducido (googelazo) de una revista polaca y se refiere a los trámites para abanderar allí:

ÚNETE A LA MARINA DEL BARCO

BASE LEGAL:

Artículo 23 § 3 de la Ley de 18 de septiembre de 2001, el Código Marítimo ( Gaceta Oficial de 2001 N º 138 , artículo. 1545 , según enmendada. D. ), Ministro de Infraestructura de 23 de diciembre de 2004, sobre el Registro polaco yates ( Gaceta Oficial de 2005 , N º 6 pos. 43 ) .

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

un formulario de solicitud de registro de la marina de yates,
formulario completo a la aprobación del nombre del mar yate, donde el nombre aún no ha sido aprobado,
documentos que confirmen los nombres anteriores de yates - si es que se les dio ( copias de las decisiones , certificados de registro , etc )
copia de un documento que confirme la asignación de distintivos de llamada - si se ha asignado ,
emitido por la prueba pericial del tamaño de la embarcación , que contiene , al menos, la longitud y el ancho del barco, así como para la navegación área de la vela yates o certificado de medición , si el barco se ha medido , o la declaración de conformidad ,
original o una copia certificada de un documento que acredite la adquisición notarial de la propiedad o copropiedad de la embarcación ( para inspección ) , que puede ser :
factura con IVA
contrato de compraventa ,
intercambiar acuerdo,
contrato de donación ( la confirmación acuerdo está obligado a pagar impuestos sobre las transacciones de derecho civil en la Delegación de Hacienda correspondiente o la celebración de un acuerdo en la forma de un acta notarial )
decisiva decisión judicial definitiva sobre la propiedad,
un barco construido en el sistema económico - un constructor declaración por escrito y , en el caso de la adquisición de los elementos básicos, como el casco, velas , mástil, motor, prueba de la compra de estos artículos ,
una copia del documento que acredite la adquisición del motor
si el propietario de la embarcación es una persona física - un documento de identidad : DNI u otro documento que acredite la identidad del número de Seguro Social (para obtener información o una fotocopia ), donde un documento de título es expedido a una empresa también fotocopias de entrada en el registro de empresas y certificados que asignan números de IVA y impuestos,
si el propietario de la embarcación es una entidad legal - una fotocopia del extracto pertinente del expediente judicial , indicando los nombres de las personas autorizadas para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, una copia del Registro Judicial Nacional ) y las fotocopias de los certificados que justifiquen la asignación de números de impuesto y el IVA , las copias de la identidad de las personas que efectúen entrada
si el propietario no es el dueño del barco - el original o una copia certificada del documento que autoriza a la empresa a utilizar el barco (por inspección ) ,
barco de muestra se acuñó a partir del registro - si el barco fue inscrita en el registro de buques , registrarse o extranjero registrado en el mar, la oficina de la navegación interior , la oficina del distrito, conexión barrio de la vela polaco o el canotaje y esquí acuático,
El certificado original de la bandera - si se divulga ,
si el barco fue traído de un Estado miembro de la Unión Europea - un certificado expedido por la autoridad competente pruebe el pago de los impuestos sobre bienes y servicios , o la falta de este requisito , si el barco ha sido importado de fuera de la Unión Europea - una declaración documento
copia de la matrícula de acuerdo con la siguiente tabla.
Los documentos redactados en lengua extranjera deberá ir acompañada de la ficha de inscripción , junto con su traducción al polaco por un traductor jurado .

Materia de registro puede arreglar dueño del yate , dueño del yate o un representante autorizado .

HONORARIOS:

Una entrada en el barco de registro dependiendo de la longitud de la embarcación :

a 5,75 m - 60 EUR

desde 5,76 m hasta 7,00 m - 75 EUR

desde 7,01 m hasta 9,00 m - 90 EUR

desde 9,01 m hasta 12,00 m - 120 PLN

desde 12,01 m hasta 16,00 m - 150 PLN

de 16.01 m 20.00 m - 225 PLN

de 20,01 metros a 24,00 m - 375 PLN

La cuota se puede hacer directamente en la Asociación Vela polaco o en la cuenta bancaria :

El banco , número de cuenta : 19 1240 6218 1111 0000 4620 9146
con una nota MARINO BARCO DE REGISTRO .

Fecha límite:

Las disposiciones del Código Administrativo.

Documentos relacionados:
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS NOMBRES DE LA MARINA DEL BARCO ( . Doc )
SOLICITUD DE BARCO YATE MARINA PULIDO DE REGISTRO ( . Doc )
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  #31  
Antiguo 06-09-2019, 09:27
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Predeterminado Respuesta: Abanderamiento En Polonia

Buena aportación, muchas gracias cofrade!!
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  #32  
Antiguo 06-09-2019, 09:36
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenos dias, parece que guguel traduce los zloties a euros en algunas partes del texto
Cita:
Originalmente publicado por shamrock Ver mensaje
Copio y pego algo leído por la red, no sé si estará en vigor todavía.


Os cuento, esto está traducido (googelazo) de una revista polaca y se refiere a los trámites para abanderar allí:

ÚNETE A LA MARINA DEL BARCO

BASE LEGAL:

Artículo 23 § 3 de la Ley de 18 de septiembre de 2001, el Código Marítimo ( Gaceta Oficial de 2001 N º 138 , artículo. 1545 , según enmendada. D. ), Ministro de Infraestructura de 23 de diciembre de 2004, sobre el Registro polaco yates ( Gaceta Oficial de 2005 , N º 6 pos. 43 ) .

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

un formulario de solicitud de registro de la marina de yates,
formulario completo a la aprobación del nombre del mar yate, donde el nombre aún no ha sido aprobado,
documentos que confirmen los nombres anteriores de yates - si es que se les dio ( copias de las decisiones , certificados de registro , etc )
copia de un documento que confirme la asignación de distintivos de llamada - si se ha asignado ,
emitido por la prueba pericial del tamaño de la embarcación , que contiene , al menos, la longitud y el ancho del barco, así como para la navegación área de la vela yates o certificado de medición , si el barco se ha medido , o la declaración de conformidad ,
original o una copia certificada de un documento que acredite la adquisición notarial de la propiedad o copropiedad de la embarcación ( para inspección ) , que puede ser :
factura con IVA
contrato de compraventa ,
intercambiar acuerdo,
contrato de donación ( la confirmación acuerdo está obligado a pagar impuestos sobre las transacciones de derecho civil en la Delegación de Hacienda correspondiente o la celebración de un acuerdo en la forma de un acta notarial )
decisiva decisión judicial definitiva sobre la propiedad,
un barco construido en el sistema económico - un constructor declaración por escrito y , en el caso de la adquisición de los elementos básicos, como el casco, velas , mástil, motor, prueba de la compra de estos artículos ,
una copia del documento que acredite la adquisición del motor
si el propietario de la embarcación es una persona física - un documento de identidad : DNI u otro documento que acredite la identidad del número de Seguro Social (para obtener información o una fotocopia ), donde un documento de título es expedido a una empresa también fotocopias de entrada en el registro de empresas y certificados que asignan números de IVA y impuestos,
si el propietario de la embarcación es una entidad legal - una fotocopia del extracto pertinente del expediente judicial , indicando los nombres de las personas autorizadas para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, una copia del Registro Judicial Nacional ) y las fotocopias de los certificados que justifiquen la asignación de números de impuesto y el IVA , las copias de la identidad de las personas que efectúen entrada
si el propietario no es el dueño del barco - el original o una copia certificada del documento que autoriza a la empresa a utilizar el barco (por inspección ) ,
barco de muestra se acuñó a partir del registro - si el barco fue inscrita en el registro de buques , registrarse o extranjero registrado en el mar, la oficina de la navegación interior , la oficina del distrito, conexión barrio de la vela polaco o el canotaje y esquí acuático,
El certificado original de la bandera - si se divulga ,
si el barco fue traído de un Estado miembro de la Unión Europea - un certificado expedido por la autoridad competente pruebe el pago de los impuestos sobre bienes y servicios , o la falta de este requisito , si el barco ha sido importado de fuera de la Unión Europea - una declaración documento
copia de la matrícula de acuerdo con la siguiente tabla.
Los documentos redactados en lengua extranjera deberá ir acompañada de la ficha de inscripción , junto con su traducción al polaco por un traductor jurado .

Materia de registro puede arreglar dueño del yate , dueño del yate o un representante autorizado .

HONORARIOS:

Una entrada en el barco de registro dependiendo de la longitud de la embarcación :

a 5,75 m - 60 EUR

desde 5,76 m hasta 7,00 m - 75 EUR

desde 7,01 m hasta 9,00 m - 90 EUR

desde 9,01 m hasta 12,00 m - 120 PLN

desde 12,01 m hasta 16,00 m - 150 PLN

de 16.01 m 20.00 m - 225 PLN

de 20,01 metros a 24,00 m - 375 PLN

La cuota se puede hacer directamente en la Asociación Vela polaco o en la cuenta bancaria :

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con una nota MARINO BARCO DE REGISTRO .

Fecha límite:

Las disposiciones del Código Administrativo.

Documentos relacionados:
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS NOMBRES DE LA MARINA DEL BARCO ( . Doc )
SOLICITUD DE BARCO YATE MARINA PULIDO DE REGISTRO ( . Doc )
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  #33  
Antiguo 06-09-2019, 10:27
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenos días, cofrades:

Efectivamente, lo que ha puesto el cofrade shamrock es básicamente lo que aparece en la página de internet de la PZZ:

http://pya.org.pl/polski-zwiazek-zeg...-raz-pierwszy/

Lo que no queda claro es a quién se le permite registrar barcos de recreo en este registro, si a los polacos de nacimiento, o a extranjeros residentes o a extranjeros no residentes.

Tampoco está claro el material de seguridad que se exige, ni si existen zonas de navegación, ni si existe ITB o similar. Por ahí iba la pregunta que les hice, que no han respondido todavía.

Saludos y
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  #34  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Apagapenol, todos los "Belgas "y "Holandeses" esperamos ansiosamente la respuesta de los Polacos a tu consulta.
(Claro que si después nos lo estropean por Real Decreto...
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  #35  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

He encontrado este documento, que es un compendio de la legislación:

http://www.ums.gov.pl/Zeglarze/Przew...80;eglarzy.pdf

Por lo que entiendo, para esloras <15m las inspecciones técnicas son voluntarias, y de hecho, en el texto que pego dice que el reglamento no se aplica a embarcaciones de <15m que no hayan sido inspeccionados voluntariamente.

Hay unos requisitos de material y zonas de navegación, pero mucho más sencillos que los españoles. Este es el texto oficial:

http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20120326.pdf
https://translate.google.com/transla...FD20120326.pdf

(como siempre, Google hace lo que puede...)
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Editado por Bertie en 06-09-2019 a las 11:13.
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  #36  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

He revisado un poco la traducción al castellano y he intentado extraer solo lo que corresponde a "menos de 20-24 metros", pero lo único que veo claro es que no hay ITB si no es voluntariamente.
En otro lado creo entender que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE.
Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.

No he conseguido ver claro cuales son los requisitos de seguridad para "menos de 20-24 metros".

A ver si álguien lo ve más claro

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  #37  
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Cita:
Originalmente publicado por Garota Ver mensaje
Apagapenol, todos los "Belgas "y "Holandeses" esperamos ansiosamente la respuesta de los Polacos a tu consulta.
(Claro que si después nos lo estropean por Real Decreto...
Permanezcan atentos a sus pantallas...

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  #38  
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  #39  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
He revisado un poco la traducción al castellano y he intentado extraer solo lo que corresponde a "menos de 20-24 metros", pero lo único que veo claro es que no hay ITB si no es voluntariamente.
En otro lado creo entender que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE.
Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.

No he conseguido ver claro cuales son los requisitos de seguridad para "menos de 20-24 metros".

A ver si álguien lo ve más claro

Lo que parece claro es que para menos de 15m. no hace falta, es voluntaria pero recomendada. Ahora bien, si la haces, estás obligado a cumplir todos los requisitos. De todas formas, el tema habría que estudiarlo. También, los de más de 24m. tienen bastantes más exigencias.

Cita:
3.2 Yate de mar
De conformidad con las disposiciones de la Ley de seguridad marítima de 18 de agosto de 2011, los buques están sujetos a inspecciones de seguridad realizadas por un organismo de inspección, que es el director de la oficina marítima competente para el puerto de origen del buque. Los yates recreativos de hasta 15 m de longitud están exentos de la obligación de inspección de seguridad (la Tarjeta de seguridad puede emitirse después de la inspección a solicitud del armador). Las inspecciones de seguridad deben ir precedidas de una revisión técnica (Artículo 25 (1) de la Ley de Seguridad Marítima) realizada por una sociedad de clasificación autorizada por la administración (la denominada organización reconocida) o una entidad autorizada de conformidad con el Artículo 26 secciones 1 de la Ley de seguridad marítima. Actualmente, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Polaco de Embarques (PRS), y para embarcaciones que no excedan los 15 m de longitud, también PZŻ (el armador puede elegir un clasificador). Un yate recreativo con la marca de conformidad "CE" está exento de supervisión técnica por un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la Declaración de conformidad CE, siempre que el yate no haya sido dañado o no haya habido cambios en su casco, equipo o equipo, si el daño o cambio puede afectar sobre la seguridad del yate.
....
Los yates recreativos de hasta 15 m de longitud no están sujetos a la obligación de inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad. Dichas unidades pueden ser inspeccionadas y los documentos de seguridad emitidos a solicitud del armador. Esta es la solución recomendada por el Ministerio de Economía y Educación Superior, ya que la supervisión técnica de la institución de clasificación y las inspecciones para emitir o confirmar la validez de la Tarjeta de Seguridad son factores que aumentan significativamente el nivel de seguridad. Sin embargo, debe recordarse que si una entidad se somete voluntariamente a una inspección y ha emitido documentos de seguridad, debe cumplir con todos los requisitos y, a partir de ahora, son obligatorios y no solo recomendados.
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenas tardes, cofrades:

Ya me han respondido de la PZZ y parece que hay buenas perspectivas. Me falta comprobar si admiten el registro de embarcaciones anteriores a 1998 (sin marcado CE) y los requisitos de material, pero por lo menos el registro polaco es oficial y está abierto a ciudadanos de la UE. ¡Ah, y las tasas son enormemente asequibles!

Piden los documentos habituales, aunque también aquí tengo que hacer un par de averiguaciones, en lo que respecta al tipo de documento (originales, traducciones "de Google" o juradas, copias notariales, etc...), y en particular los que justifican el pago de impuestos.

De lo que no sé nada es del procedimiento de solicitud de licencia de estación de radio y de registro de radiobalizas. Sólo sé que se puede pedir una vez registrado el barco, pero nada más...

Si tengo tiempo, voy a darle una vuelta este fin de semana.

Saludos y
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Buenas tardes, cofrades:

Ya me han respondido de la PZZ y parece que hay buenas perspectivas. Me falta comprobar si admiten el registro de embarcaciones anteriores a 1998 (sin marcado CE) y los requisitos de material, pero por lo menos el registro polaco es oficial y está abierto a ciudadanos de la UE. ¡Ah, y las tasas son enormemente asequibles!

Piden los documentos habituales, aunque también aquí tengo que hacer un par de averiguaciones, en lo que respecta al tipo de documento (originales, traducciones "de Google" o juradas, copias notariales, etc...), y en particular los que justifican el pago de impuestos.

De lo que no sé nada es del procedimiento de solicitud de licencia de estación de radio y de registro de radiobalizas. Sólo sé que se puede pedir una vez registrado el barco, pero nada más...

Si tengo tiempo, voy a darle una vuelta este fin de semana.

Saludos y
Te has ganado una rondas, cofrade!!
A ver si nos das un buen regalo de cara a papanoel!!!
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Apagapenol (01-10-2019)
  #42  
Antiguo 12-09-2019, 17:30
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia

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Te has ganado una rondas, cofrade!!
A ver si nos das un buen regalo de cara a papanoel!!!
¡Espero que sea antes! Me está costando, sobre todo las traducciones al "Krystyanow" . Menos mal que también se manejan en inglés...

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Obélix (13-09-2019), XALOC (13-09-2019)
  #43  
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¡Espero que sea antes! Me está costando, sobre todo las traducciones al "Krystyanow" . Menos mal que también se manejan en inglés...

Saludos y
jod.....da torre de babel!!!
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  #44  
Antiguo 12-09-2019, 19:56
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Buenas tardes, cofrades:

Ya me han respondido de la PZZ y parece que hay buenas perspectivas. Me falta comprobar si admiten el registro de embarcaciones anteriores a 1998 (sin marcado CE) y los requisitos de material, pero por lo menos el registro polaco es oficial y está abierto a ciudadanos de la UE. ¡Ah, y las tasas son enormemente asequibles!

Piden los documentos habituales, aunque también aquí tengo que hacer un par de averiguaciones, en lo que respecta al tipo de documento (originales, traducciones "de Google" o juradas, copias notariales, etc...), y en particular los que justifican el pago de impuestos.

De lo que no sé nada es del procedimiento de solicitud de licencia de estación de radio y de registro de radiobalizas. Sólo sé que se puede pedir una vez registrado el barco, pero nada más...

Si tengo tiempo, voy a darle una vuelta este fin de semana.

Saludos y
muchas graciaspor la info cofrade,ojala se puedan abanderar en las fechas anterioresva por ti
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Apagapenol (01-10-2019), port bo (13-09-2019)
  #45  
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A la espera de la información, llegué tarde a la belga.
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  #46  
Antiguo 13-09-2019, 08:21
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Gracias Apaga, muy bien currado
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Apagapenol (01-10-2019)
  #47  
Antiguo 14-09-2019, 10:15
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Ahora lo que interesa una vez que sabemos que es posible abanderar a los ciudadanos de la ue, es la ITB,si tienen y si hay que pasarla o no.

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  #48  
Antiguo 14-09-2019, 11:19
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenos días, cofrades:

Voy adelantando cosas que he averiguado sobre el registro polaco. En azul va lo que he podido traducir de diversas fuentes; el subrayado es mío e indica aspectos interesantes a tener en cuenta. En rojo van comentarios míos adicionales:

Registro de Yates de navegación marítima

Toda embarcación de navegación marítima debe ser sometida a registro, con excepción de las embarcaciones de eslora igual o inferior a 5 m que únicamente naveguen dentro de las aguas territoriales de Polonia. Pueden abanderar los ciudadanos de la UE . El registro oficial polaco de las embarcaciones a vela y a motor de eslora no superior a 24 m (llamados Yates de Navegación Marítima) es llevado por la Asociación Polaca de Vela (PZŻ), que emite un Certificado de Registro, válido indefinidamente . El nombre del yate deberá ser sometido a autorización.

Documentación necesaria

Pendiente; tengo que recopilar la lista de documentación necesaria y averiguar qué tipo de documentos piden (originales, traducciones, traducciones juradas, copias notariales...). Creo que me llevará un tiempo.

Tasas

Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €)
Hasta 7,00 m: 75 PLN (~ 18 €)
Hasta 9,00 m: 90 PLN (~ 21 €)
Hasta 12,00 m: 120 PLN (~ 28 €)
Hasta 16,00 m: 150 PLN (~ 35 €)
Hasta 20,00 m: 225 PLN (~ 52 €)
Hasta 24,00 m: 375 PLN (~ 87 €)

Identificación

En la proa: el nombre del yate en ambas amuras; en la popa: el nombre del yate y el puerto de registro (cualquier puerto polaco).

Ahí van unos cuantos: Darłowo, Gdańsk, Gdynia, Kołobrzeg, Police, Świnoujście, Szczecin, Ustka, Władysławowo...

Requisitos técnicos, inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad

Todo yate comercializado o puesto en servicio en la UE deberá cumplir los requisitos de la denominada "Directiva sobre seguridad de los buques" Directiva DCR (2013/53/UE). Cada unidad llevará el marcado CE y la categoría de diseño (A, B, C o D) e instrucciones de uso que contiene toda la información necesaria para su uso seguro.

Pendiente de averiguar si las embarcaciones anteriores a 1998 están también sujetas a marcado CE.

Obligación de realizar inspecciones de seguridad

Las inspecciones de seguridad deben ser precedido de una inspección técnica efectuadas por una sociedad de clasificación autorizada por la Administración o una entidad autorizada con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Ley de Seguridad Marítima. En la actualidad, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Naval Polaco (PRS) y, para las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora, también por la PZŻ (el armador puede elegir el inspector). Los yates de recreo que lleven la marca de conformidad CE están exentos de supervisión durante un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la declaración de conformidad, siempre que el yate no está dañado o que no hay cambios en el casco, la maquinaria o el equipo, o equipo, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate.

Los yates de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 m no están sujetos a inspección técnica e inspecciones de seguridad. A solicitud del armador, estas unidades pueden ser inspeccionadas y se les puede emitir un documento de seguridad. Si un yate de recreo se somete voluntariamente a una inspección y se le ha expedido un documento de seguridad, debe cumplir todos los requisitos de modo obligatorio y no sólo recomendado.

Licencias de estación de radio y otros equipos de radiocomunicaciones

Los equipo de radio deben estar registrados en la Oficina de Radiocomunicaciones (UKE). A un yate equipado con una estación de radio se le asigna un distintivo de llamada único compuesto de letras y números. Si la estación de radio está equipado con DSC, también se le asignará un número MMSI.

Las radiobalizas (EPIRB) y las radiobalizas personales (PLB) deben estar codificadas de acuerdo con los protocolos de codificación utilizados en Polonia, y deben ser estar registradas en el Servicio de Aviación Civil (ULC). El registro de los transmisores EPIRB y PLB en la ULC es gratuito.

Titulación náutica

Pendiente de averiguar si se requiere una titulación náutica, y si las españolas se consideran válidas.

Titulación de operador de radiocomunicaciones

Para poder operar una estación de radio de yates, es necesario tener los permisos apropiados: para los radioteléfonos de VHF, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Corto Alcance (SRC); para los radioteléfonos en ondas hectométricas y decamétricas, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Largo Alcance (LRC).

Si la estación de radio no esté equipada con DSC, el certificado del operador de radiotelefonía en ondas métricas es suficiente.

Pendiente de averiguar si las titulaciones de operador radio españolas se consideran válidas.

Agradezco especialmente sus aportaciones a los cofrades Bertie y shamrock.

Continuará...

Saludos y
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Muchas gracias por tu esfuerzo y el de los demás que has citado, Apagapenol, la cosa promete y mucho... parece que por fin tendremos país de acogida.

Me veo polaco dentro de cinco años .

Ahora no hay que descuidar la pelea contra cualquier legislación española que pretenda impedir el ejercicio de este derecho como ciudadanos europeos.
__________________
* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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moryak (14-09-2019)
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Antiguo 14-09-2019, 13:36
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenos días, cofrades:

Voy adelantando cosas que he averiguado sobre el registro polaco. En azul va lo que he podido traducir de diversas fuentes; el subrayado es mío e indica aspectos interesantes a tener en cuenta. En rojo van comentarios míos adicionales:

Registro de Yates de navegación marítima

Toda embarcación de navegación marítima debe ser sometida a registro, con excepción de las embarcaciones de eslora igual o inferior a 5 m que únicamente naveguen dentro de las aguas territoriales de Polonia. Pueden abanderar los ciudadanos de la UE . El registro oficial polaco de las embarcaciones a vela y a motor de eslora no superior a 24 m (llamados Yates de Navegación Marítima) es llevado por la Asociación Polaca de Vela (PZŻ), que emite un Certificado de Registro, válido indefinidamente . El nombre del yate deberá ser sometido a autorización.

Documentación necesaria

Pendiente; tengo que recopilar la lista de documentación necesaria y averiguar qué tipo de documentos piden (originales, traducciones, traducciones juradas, copias notariales...). Creo que me llevará un tiempo.

Tasas

Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €)
Hasta 7,00 m: 75 PLN (~ 18 €)
Hasta 9,00 m: 90 PLN (~ 21 €)
Hasta 12,00 m: 120 PLN (~ 28 €)
Hasta 16,00 m: 150 PLN (~ 35 €)
Hasta 20,00 m: 225 PLN (~ 52 €)
Hasta 24,00 m: 375 PLN (~ 87 €)

Identificación

En la proa: el nombre del yate en ambas amuras; en la popa: el nombre del yate y el puerto de registro (cualquier puerto polaco).

Ahí van unos cuantos: Darłowo, Gdańsk, Gdynia, Kołobrzeg, Police, Świnoujście, Szczecin, Ustka, Władysławowo...

Requisitos técnicos, inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad

Todo yate comercializado o puesto en servicio en la UE deberá cumplir los requisitos de la denominada "Directiva sobre seguridad de los buques" Directiva DCR (2013/53/UE). Cada unidad llevará el marcado CE y la categoría de diseño (A, B, C o D) e instrucciones de uso que contiene toda la información necesaria para su uso seguro.

Pendiente de averiguar si las embarcaciones anteriores a 1998 están también sujetas a marcado CE.

Obligación de realizar inspecciones de seguridad

Las inspecciones de seguridad deben ser precedido de una inspección técnica efectuadas por una sociedad de clasificación autorizada por la Administración o una entidad autorizada con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Ley de Seguridad Marítima. En la actualidad, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Naval Polaco (PRS) y, para las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora, también por la PZŻ (el armador puede elegir el inspector). Los yates de recreo que lleven la marca de conformidad CE están exentos de supervisión durante un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la declaración de conformidad, siempre que el yate no está dañado o que no hay cambios en el casco, la maquinaria o el equipo, o equipo, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate.

Los yates de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 m no están sujetos a inspección técnica e inspecciones de seguridad. A solicitud del armador, estas unidades pueden ser inspeccionadas y se les puede emitir un documento de seguridad. Si un yate de recreo se somete voluntariamente a una inspección y se le ha expedido un documento de seguridad, debe cumplir todos los requisitos de modo obligatorio y no sólo recomendado.

Licencias de estación de radio y otros equipos de radiocomunicaciones

Los equipo de radio deben estar registrados en la Oficina de Radiocomunicaciones (UKE). A un yate equipado con una estación de radio se le asigna un distintivo de llamada único compuesto de letras y números. Si la estación de radio está equipado con DSC, también se le asignará un número MMSI.

Las radiobalizas (EPIRB) y las radiobalizas personales (PLB) deben estar codificadas de acuerdo con los protocolos de codificación utilizados en Polonia, y deben ser estar registradas en el Servicio de Aviación Civil (ULC). El registro de los transmisores EPIRB y PLB en la ULC es gratuito.

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Pendiente de averiguar si se requiere una titulación náutica, y si las españolas se consideran válidas.

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Para poder operar una estación de radio de yates, es necesario tener los permisos apropiados: para los radioteléfonos de VHF, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Corto Alcance (SRC); para los radioteléfonos en ondas hectométricas y decamétricas, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Largo Alcance (LRC).

Si la estación de radio no esté equipada con DSC, el certificado del operador de radiotelefonía en ondas métricas es suficiente.

Pendiente de averiguar si las titulaciones de operador radio españolas se consideran válidas.

Agradezco especialmente sus aportaciones a los cofrades Bertie y shamrock.

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gracias de nuevo por la info
esperemos que que todo sea posible,saludos
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