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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Gracias Marcelino por compartir esta experiencia y la iniciativa que has tenido con tu consulta a la Administración.
Es un tema que nos afecta a muchos navegantes de recreo con nacionalidad y residencia en España pero que, por unas u otras causas, mantenemos un barco con bandera extranjera fuera del territorio nacional. No gusto de entrar en polémicas y menos cuando se sirve uno del anonimato que aporta un Foro de Internet, pero quiero aclarar que los contribuyentes españoles que mantenemos bienes en el extranjero no buscamos evitar el pago de impuestos en nuestro país. Sin entrar en discusiones acerca de la justicia del modelo impositivo de España, llevo a gala pagar muchísimos impuestos en España y me gustaría pagar más todavía, pues significaría que mis ingresos se habrían incrementado. Aquel que mantiene bienes y derechos fuera del territorio nacional, es muy libre de hacerlo, simplemente tiene que cumplir con las obligaciones que le marca la Agencia Tributaria Española. Debe cumplimentar desde 2012 el modelo 720 que es una Declaración Informativa sobre bienes y derechos que mantiene en el extranjero y que superen los 50.000 euros de valor. No es necesario renovar anualmente esa declaración, si no es porque se haya producido una variación superior a 20.000 euros en la valoración de esos bienes y derechos. Y si los bienes son inmuebles, debe reflejarlo en el IRPF anual, atribuyendo una renta a ese inmueble, como se hace con las segundas residencias en territorio nacional. Y, ¿qué pasa con los barcos? Nada, no hay obligación alguna de declararlos, independientemente de su valor. Os adjunto el link a la página de ayuda de la AEAT donde se consulta este tema. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...cuentas_.shtml Por lo tanto, si alguien considera que tengo obligación de pagar impuestos por mi barco de bandera extranjera que mantengo fuera de España, está rotundamente equivocado. Y lo siento, tampoco puede juzgarse como un caso de insolidaridad fiscal. Como conoce el cofrade Raw Prawn, con el que comparto Puerto Base, mi caso es muy similar al suyo, con la excepción de que no tengo tiempo suficiente para poder realizar largos periplos por el Mediterráneo y me limito a disfrutar de mi pequeño velero (SO 33) de bandera francesa por la costa Norte marroquí y las aguas del Estrecho de Gibraltar, cuando paso mis bien merecidas vacaciones en la segunda residencia que tengo allí, y que declaro convenientemente en el modelo 720 y en el IRPF. Precisamente, el pasado fin de semana estuve allí, para sacar el barco de la situación de hibernaje, que impone la Aduana de Marruecos a los barcos extranjeros que pasan más de 6 meses al año allí, y que es preciso abandonar durante 24 h el puerto para realizar una salida y nueva entrada en el Territorio. Así que navegué hasta Ceuta, pasé allí la noche y regresé a día siguiente por la mañana. Desde luego, a nadie en su sano juicio en la Administración se le puede ocurrir que hago una utilización de mi embarcación en aguas españolas por esta breve estancia anual, ¿o alguien piensa que sí? Mantengo la atención y el seguimiento a las gestiones del cofrade Raw Prawn con su consulta a la Administración y, deberíamos todos estar agradecidos y secundar una iniciativa así. Saludos y para todos |
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#27
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Raw Prawn, tu experiencia nos ayuda y sin duda ayudara a otros cofrades a obtener una opinión clara de la administración sobre este asunto.
Comparto tu opinión de que el legislador en su debido momento no plasmo con claridad cuales son los requisitos para que se de el Hecho Imponible que ocasiona el pago del impuesto sobre determinados medios de transporte y ello da lugar a diversas interpretaciones e incertidumbre entre los recaudadores y otras gentes de buena voluntad, deseosa de pagar y de que se paguen los impuestos que a cada cual -en base a sus circunstancias, lugar de residencia, puerto base y/o bandera que enarbole-, le corresponden. En lo que a mí respecta, quiero AGRADECER tu generosidad y la de tantas personas que dedicáis desinteresadamente vuestro tiempo y esfuerzo en compartir con todos nosotros vuestros conocimientos. Por favor sigue aportando, no te dejes amilanar por fanfarronadas y bravuconerías tabernarias, que en este –como en todo buen tugurio portuario que se precie-, nunca han de faltar. ![]() ¡¡Mucho ánimo!!, sigue halando con fuerza y cuenta con este par de brazos que aquí y ahora te brindo para ayudarte a llevar esta nave a buen puerto. Salud compañero . |
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#28
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En otro hilo, se hace referencia al asunto que traté aqeuí.
Por creer, que puede aportar luz sobre este oscuro asunto, copio la respuesta: Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR. Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria. Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días. La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma? ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D. ("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")... Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional. Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé. El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta. Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro. saludos Marcelino Alonso (RAW PRAWN) |
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oxala (24-04-2016) | ||
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