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#26
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¿Se puede entender que desde la línea base de las columbretes se extiende otra franja de 12 millas de mar territorial?
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#27
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Yo solo conozco un caso personalmente y es el de una persona multada tanto por titulación (PER) como por zona (4). El afirmó que arribó a Columbretes en busca de refugio (era cierto pues entró temporal duro de poniente mientras estaba de travesía y vió mas posibilidades en correr el temporal y refugiarse en Columbretes que intentar ceñir contra el viento duro de poniente) por la seguridad de su embarcación y tripulantes. No tuvo problemas en que le anularan la sanción. En otros casos, de oidas se que han sido sancionados en las islas, en tierra firme, al entregar la documentación por tanto no en el mar territorial sino en pleno territorio español terrestre. Lo que nunca he llegado a saber es de alguien que tras ser denunciado haya pagado las sanciones y pueda decir cuantó pago, si adujo algo o no y con que criterios. Y es que denunciar puede hacerlo quien quiera no solo las fuerzas del estado. La diferencia es que "en territorio español" una "autoridad del estado" tiene otorgada automáticamente la credibilidad de palabra mientras que si te denuncia una persona cualquiera, a menos que tenga pruebas es su palabra contra la tuya. Habría que ver el tema de las 12 millas contando columbretes pues la convención de Montego Bay dice que deberían contar pues tienen puerto de abrigo, pero hay quien dice que no cuentan pues la autoridad no lo reconoce. Por eso es importante saber si existe alguien que finalmente haya pagado una sanción. Si lo hay, en primera persona, que lo diga y comente los detalles, pues creo que la mayoria de las denuncias, si no todas, han terminado por no prosperar. Editado por ... en 23-02-2016 a las 12:48. |
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#28
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. Slava Ukrayini!.
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#29
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Todas las primaveras florece el mismo tema, cual almendros en flor,
![]() ![]() ![]() ![]() Aqui hay otro hilo sobre el tema, pero en los archivos de la taberna hay mucho mas ![]() ![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=147829 Creer que el patron y el barco son lo mismo les viene a los Benemeritos de lujo para hacer caja. En cualquier caso, es tan facil como preguntarselo a cualquier componente de la patrullera cuando esta almorzando en el CN. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-02-2016 a las 12:51. |
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#30
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Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY. Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa. Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa. Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos. |
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#31
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Pepota volvemos con el tema……..la GC solo tienes competencias administrativas en el mar territorial, todo lo demás son ganas de liar al personal y meter miedo. Otra cosa es que la franja que rodea columbretes también sea de aplicación por considerarse “isla” a todos sus efectos y no islote.
Demuéstrame un solo caso aparte de Columbretes que le haya parado la GC fuera de las 12 millas para pedirle el título, simplemente no puedes porque no hay competencias administrativas y eso no lo digo yo, lo dicen las circulares internas del servicio marítimo de la GC que se supone saben lo que dicen y hacen. Y a mí tampoco me afecta en absoluto pero al cesar lo que es del cesar. |
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#32
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![]() ![]() ![]() basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española. Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo. Tenga el barco la bandera que tenga. El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc. Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-02-2016 a las 14:19. |
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#33
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El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro
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markuay (25-02-2016) | ||
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#34
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Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas. El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento, lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa. A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta. Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre. Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER. |
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markuay (25-02-2016) | ||
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#35
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Los matices:
Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas. en eso no estoy totalmente de acuerdo. El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento, es exactamente lo mismo que he dicho yo. lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa. eso creo que tambien coincide con lo dicho por mi. A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta. eso es una experiencia personal. Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre. en esto ni entro, ni salgo. Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER.[/quote] en eso tambien estoy de acuerdo, mi seguro, el cual tengo desde hace mas de 25 años, Sin ningun incidente, solo me pidio que les informara en caso de cambiar de bandera. Yo no soy PER aunque no se que relevancia pueda tener. ![]() Esta entretenido esto de los matices. ![]() ![]() ![]() ![]()
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#36
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En esto estoy de acuerdo, mientras el seguro sea español con eso si que puedes tener un problema, solución habilitar el PER o buscar una compañía extranjera que nos asegure bajo las condiciones del pabellón. |
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#37
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Cuando lo denuncia la guardia civil no ![]() |
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#38
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Creo que todo lo que te pueda decir te va a dar igual ya que no estas dispuesto a entender, a mal entendedor pocas palabras sirven....... La ley existe, otra cosa es que se contradiga su aplicación por la falta de competencias de la GC, es el mismo caso que las aguas negras, la ley nos obliga a llevar un tanque aunque en los puertos no haya medios para poder vaciarlos, o como las bengalas, que las tienes que llevar pero es realmente complicado deshacerse de ellas cuando caducan....... Que la GC no te pueda sancionar no significa que la compañía de seguros no se pueda agarrar a ello si tienes un percance fuera de las 12 millas y no tienes titulo para estar ahí. |
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#39
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Por ahi si veo un problema, pero....a que se coge el seguro (si puede) para negarse a cubrir percance, si el patrón está titulado para esa zona, el barco es belga y no tiene marcado CE, por lo tanto no hay categoria de navegación oficial en papeles?
Si yo creo que mi barco está en condiciones para realizar esa travesía, con todo revisado y ocurre un siniestro, a que se pueden coger para no cubrirlo?
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markuay (25-02-2016) | ||
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#40
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aparte de leer hay que entender lo que se lee,ya se que es muy dificil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. esto significa que si navegas por el mar territorial(12millas) por la zona contigua(24millas)o por la zona economica exclusiva(200millas) sin titulacion:te crujen. podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito:aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. por supuesto patron español. Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre. Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania |
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markuay (25-02-2016) | ||
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#41
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Aparte de leer hay que entender lo que se lee, ya sé que es muy difícil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.
Mal empezamos, frase desafortunada. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. En realidad no es así, solo atañe a los residentes de ese país, se ha dicho 20 veces, pero es lo que tiene poner poco entusiasmo. Esto significa que si navegas por el mar territorial (12millas) por la zona contigua (24millas) o por la zona económica exclusiva (200millas) sin titulación te crujen. podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito: aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. En eso estoy de acuerdo con los matices ya expuestos. Por supuesto patrón español. Tampoco es correcto, se puede ser español residente en cualquier otro país y en ese caso no necesitas la titulación española. De todas formas, estos hilos siempre terminan igual. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#42
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![]() Extracto de circular del servio marítimo de la GC Ahora dime que también es mentira y que estos no tienen ni idea ![]() EMBARCACIONES EXTRANJERAS LA GC SOLO PODRÁ INTERVENIR MAS ALLÁ DE LAS 12 MILLAS EN LOS SUPUESTOS DE POLICÍA ADUANERA, FISCAL, EMIGRACIÓN Y SANITARIO, NO PARA PEDIR TÍTULOS Te ruego que dejes ya de confundir al personal con este tema, que ya llevas mucho tiempo metiendo miedo y la cosa ya es cansina ![]() Editado por Xavier Vila en 25-02-2016 a las 12:13. |
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biker62 (25-02-2016), Camelot (08-06-2016), DavidElMarino (08-06-2016), EIGERDIVER (09-06-2016), lamar14 (08-06-2016), North Side (25-02-2016), SAMORP (28-11-2017), sorderita (11-07-2016) | ||
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#43
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Cita:
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#44
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estoy leyendo y pone:sobre embarcaciones extranjeras...se podra intervenir sobre aquellas que hubiesen cometido cualquier infraccion de las leyes y reglamentos españoles...
blanco y en botella. Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español pero digas lo que digas, esta clarito Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Hay que leer y entender lo que uno lee:guas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre. Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania |
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#45
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Vaya, yo creo que con el documento expuesto anteriormente, está todo claro. La misma guardia civil no reconoce la soberanía española en la zona contigua, por lo que a las embarcaciones de pabellón extranjero no se les puede intervenir nada más que en determinadas circunstancias, en las que no incluyen el control de titulacion del Patron.
Cualquier otra interpretación es sin duda a mi entender, buscarle los cinco pies al gato. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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Xavier Vila (25-02-2016) | ||
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Por cierto antes de la entrada del real decreto 875/214,es decir antes del 2015 podias navegar con bandera extranjera sin TITULO.
A partir de la entrada en vigor del real decreto NO Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Esta claro que lo han hecho para que los españolitos tengamos que sacarnos un titulo para navegar,nos guste o no,es lo que hay, todo lo anterior a 2015 no vale Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre. Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania |
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#47
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Cita:
blanco y en botella. Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español |
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https://www.youtube.com/watch?v=4GMgLuJuk6A
![]() ![]() ![]() Buen fin de semana, aunque al menos en el mediterraneo parece que no. ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#50
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Y sigues R que R, solo lees lo que te interesa................... Yo por mi parte ya te dejo por imposible, la circular del servicio marítimo de la GC lo deja bien claro , allá tu con la interpretación tergiversada que quieras hacer.
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