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  #26  
Antiguo 23-02-2016, 11:39
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Predeterminado Pabellon Holandes, patron Español, duda.

¿Se puede entender que desde la línea base de las columbretes se extiende otra franja de 12 millas de mar territorial?


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  #27  
Antiguo 23-02-2016, 11:57
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por North Side Ver mensaje
¿Se puede entender que desde la línea base de las columbretes se extiende otra franja de 12 millas de mar territorial?


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Lo que comenta Pepota es cierto... con matices.

Yo solo conozco un caso personalmente y es el de una persona multada tanto por titulación (PER) como por zona (4). El afirmó que arribó a Columbretes en busca de refugio (era cierto pues entró temporal duro de poniente mientras estaba de travesía y vió mas posibilidades en correr el temporal y refugiarse en Columbretes que intentar ceñir contra el viento duro de poniente) por la seguridad de su embarcación y tripulantes. No tuvo problemas en que le anularan la sanción.

En otros casos, de oidas se que han sido sancionados en las islas, en tierra firme, al entregar la documentación por tanto no en el mar territorial sino en pleno territorio español terrestre.

Lo que nunca he llegado a saber es de alguien que tras ser denunciado haya pagado las sanciones y pueda decir cuantó pago, si adujo algo o no y con que criterios.

Y es que denunciar puede hacerlo quien quiera no solo las fuerzas del estado. La diferencia es que "en territorio español" una "autoridad del estado" tiene otorgada automáticamente la credibilidad de palabra mientras que si te denuncia una persona cualquiera, a menos que tenga pruebas es su palabra contra la tuya.

Habría que ver el tema de las 12 millas contando columbretes pues la convención de Montego Bay dice que deberían contar pues tienen puerto de abrigo, pero hay quien dice que no cuentan pues la autoridad no lo reconoce.

Por eso es importante saber si existe alguien que finalmente haya pagado una sanción. Si lo hay, en primera persona, que lo diga y comente los detalles, pues creo que la mayoria de las denuncias, si no todas, han terminado por no prosperar.

Editado por ... en 23-02-2016 a las 12:48.
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  #28  
Antiguo 23-02-2016, 12:42
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrades:

Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:

Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"

Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.

Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.

Saludos y
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.


__________________
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Slava Ukrayini!.
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  #29  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Todas las primaveras florece el mismo tema, cual almendros en flor,

Aqui hay otro hilo sobre el tema, pero en los archivos de la taberna hay mucho mas

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=147829

Creer que el patron y el barco son lo mismo les viene a los Benemeritos de lujo para hacer caja.

En cualquier caso, es tan facil como preguntarselo a cualquier componente de la patrullera cuando esta almorzando en el CN.

__________________
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-02-2016 a las 12:51.
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  #30  
Antiguo 23-02-2016, 14:02
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.
Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:

Cita:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción
deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.

Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.

Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.

Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.

Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.
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  #31  
Antiguo 23-02-2016, 14:05
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Pepota volvemos con el tema……..la GC solo tienes competencias administrativas en el mar territorial, todo lo demás son ganas de liar al personal y meter miedo. Otra cosa es que la franja que rodea columbretes también sea de aplicación por considerarse “isla” a todos sus efectos y no islote.

Demuéstrame un solo caso aparte de Columbretes que le haya parado la GC fuera de las 12 millas para pedirle el título, simplemente no puedes porque no hay competencias administrativas y eso no lo digo yo, lo dicen las circulares internas del servicio marítimo de la GC que se supone saben lo que dicen y hacen.

Y a mí tampoco me afecta en absoluto pero al cesar lo que es del cesar.
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  #32  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por pinguino Ver mensaje
Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:



Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.

Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.

Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.

Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.

Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.
Al final no me enterado de si estas de acuerdo o no, porque el articulo 1º, dice lo mismo que yo.

basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española.

Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo.

Tenga el barco la bandera que tenga.


El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc.

Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania.

__________________
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-02-2016 a las 14:19.
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  #33  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro
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markuay (25-02-2016)
  #34  
Antiguo 23-02-2016, 14:33
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Al final no me enterado de si estas de acuerdo o no, porque el articulo 1º, dice lo mismo que yo.

basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española.

Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo.

Tenga el barco la bandera que tenga.


El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc.

Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania.

Los matices:

Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas.

El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento, lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa.

A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta.

Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre.

Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER.
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markuay (25-02-2016)
  #35  
Antiguo 23-02-2016, 14:54
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Los matices:

Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas.
en eso no estoy totalmente de acuerdo.

El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento,
es exactamente lo mismo que he dicho yo.

lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa.
eso creo que tambien coincide con lo dicho por mi.

A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta.
eso es una experiencia personal.

Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre.
en esto ni entro, ni salgo.


Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER.[/quote]

en eso tambien estoy de acuerdo, mi seguro, el cual tengo desde hace mas de 25 años, Sin ningun incidente, solo me pidio que les informara en caso de cambiar de bandera.

Yo no soy PER aunque no se que relevancia pueda tener.

Esta entretenido esto de los matices.

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  #36  
Antiguo 23-02-2016, 15:09
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Predeterminado Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro

En esto estoy de acuerdo, mientras el seguro sea español con eso si que puedes tener un problema, solución habilitar el PER o buscar una compañía extranjera que nos asegure bajo las condiciones del pabellón.
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  #37  
Antiguo 24-02-2016, 09:24
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
En esto estoy de acuerdo, mientras el seguro sea español con eso si que puedes tener un problema, solución habilitar el PER o buscar una compañía extranjera que nos asegure bajo las condiciones del pabellón.
En que quedamos,si es legal es legal y si es ilegal es ilegal.Su señoria dira:como lo denuncia un seguro :es necesaria la titulacion.
Cuando lo denuncia la guardia civil no
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  #38  
Antiguo 24-02-2016, 12:19
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
En que quedamos,si es legal es legal y si es ilegal es ilegal.Su señoria dira:como lo denuncia un seguro :es necesaria la titulacion.
Cuando lo denuncia la guardia civil no

Creo que todo lo que te pueda decir te va a dar igual ya que no estas dispuesto a entender, a mal entendedor pocas palabras sirven.......

La ley existe, otra cosa es que se contradiga su aplicación por la falta de competencias de la GC, es el mismo caso que las aguas negras, la ley nos obliga a llevar un tanque aunque en los puertos no haya medios para poder vaciarlos, o como las bengalas, que las tienes que llevar pero es realmente complicado deshacerse de ellas cuando caducan.......

Que la GC no te pueda sancionar no significa que la compañía de seguros no se pueda agarrar a ello si tienes un percance fuera de las 12 millas y no tienes titulo para estar ahí.
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  #39  
Antiguo 24-02-2016, 13:00
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Por ahi si veo un problema, pero....a que se coge el seguro (si puede) para negarse a cubrir percance, si el patrón está titulado para esa zona, el barco es belga y no tiene marcado CE, por lo tanto no hay categoria de navegación oficial en papeles?
Si yo creo que mi barco está en condiciones para realizar esa travesía, con todo revisado y ocurre un siniestro, a que se pueden coger para no cubrirlo?
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  #40  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

aparte de leer hay que entender lo que se lee,ya se que es muy dificil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

esto significa que si navegas por el mar territorial(12millas) por la zona contigua(24millas)o por la zona economica exclusiva(200millas) sin titulacion:te crujen.
podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito:aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

por supuesto patron español.
Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre.
Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania
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Aparte de leer hay que entender lo que se lee, ya sé que es muy difícil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.

Mal empezamos, frase desafortunada.


1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

En realidad no es así, solo atañe a los residentes de ese país, se ha dicho 20 veces, pero es lo que tiene poner poco entusiasmo.


Esto significa que si navegas por el mar territorial (12millas) por la zona contigua (24millas) o por la zona económica exclusiva (200millas) sin titulación te crujen.
podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito: aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

En eso estoy de acuerdo con los matices ya expuestos.


Por supuesto patrón español.

Tampoco es correcto, se puede ser español residente en cualquier otro país y en ese caso no necesitas la titulación española.


De todas formas, estos hilos siempre terminan igual.


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  #42  
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Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
aparte de leer hay que entender lo que se lee,ya se que es muy dificil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

esto significa que si navegas por el mar territorial(12millas) por la zona contigua(24millas)o por la zona economica exclusiva(200millas) sin titulacion:te crujen.
podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito:aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

por supuesto patron español.
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Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania
Mi ultimo intento

Extracto de circular del servio marítimo de la GC

Ahora dime que también es mentira y que estos no tienen ni idea

EMBARCACIONES EXTRANJERAS LA GC SOLO PODRÁ INTERVENIR MAS ALLÁ DE LAS 12 MILLAS EN LOS SUPUESTOS DE POLICÍA ADUANERA, FISCAL, EMIGRACIÓN Y SANITARIO, NO PARA PEDIR TÍTULOS

Te ruego que dejes ya de confundir al personal con este tema, que ya llevas mucho tiempo metiendo miedo y la cosa ya es cansina
Imágenes adjuntas
Tipo de archivo: jpg Circular GC del mar.jpg (51.1 KB, 116 vistas)

Editado por Xavier Vila en 25-02-2016 a las 12:13.
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biker62 (25-02-2016), Camelot (08-06-2016), DavidElMarino (08-06-2016), EIGERDIVER (09-06-2016), lamar14 (08-06-2016), North Side (25-02-2016), SAMORP (28-11-2017), sorderita (11-07-2016)
  #43  
Antiguo 25-02-2016, 13:57
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Ahora dime que también es mentira y que estos no tienen ni idea

EMBARCACIONES EXTRANJERAS LA GC SOLO PODRÁ INTERVENIR MAS ALLÁ DE LAS 12 MILLAS EN LOS SUPUESTOS DE POLICÍA ADUANERA, FISCAL, EMIGRACIÓN Y SANITARIO, NO PARA PEDIR TÍTULOS

Te ruego que dejes ya de confundir al personal con este tema, que ya llevas mucho tiempo metiendo miedo y la cosa ya es cansina
así to tenía entendido yo y así es, lo otro es confusión con la famosa "soberanía" que no es lo mismo que control
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  #44  
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estoy leyendo y pone:sobre embarcaciones extranjeras...se podra intervenir sobre aquellas que hubiesen cometido cualquier infraccion de las leyes y reglamentos españoles...
blanco y en botella.
Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español

pero digas lo que digas, esta clarito

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Hay que leer y entender lo que uno lee:guas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

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Predeterminado Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Vaya, yo creo que con el documento expuesto anteriormente, está todo claro. La misma guardia civil no reconoce la soberanía española en la zona contigua, por lo que a las embarcaciones de pabellón extranjero no se les puede intervenir nada más que en determinadas circunstancias, en las que no incluyen el control de titulacion del Patron.

Cualquier otra interpretación es sin duda a mi entender, buscarle los cinco pies al gato.


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Xavier Vila (25-02-2016)
  #46  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Por cierto antes de la entrada del real decreto 875/214,es decir antes del 2015 podias navegar con bandera extranjera sin TITULO.
A partir de la entrada en vigor del real decreto NO


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre
inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares
en el extranjero.

Esta claro que lo han hecho para que los españolitos tengamos que sacarnos un titulo para navegar,nos guste o no,es lo que hay, todo lo anterior a 2015 no vale
Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre.
Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania
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  #47  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por North Side Ver mensaje
Vaya, yo creo que con el documento expuesto anteriormente, está todo claro. La misma guardia civil no reconoce la soberanía española en la zona contigua, por lo que a las embarcaciones de pabellón extranjero no se les puede intervenir nada más que en determinadas circunstancias, en las que no incluyen el control de titulacion del Patron.

Cualquier otra interpretación es sin duda a mi entender, buscarle los cinco pies al gato.


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estoy leyendo y pone:sobre embarcaciones extranjeras...se podra intervenir sobre aquellas que hubiesen cometido cualquier infraccion de las leyes y reglamentos españoles...
blanco y en botella.
Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español
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  #48  
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Predeterminado Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
estoy leyendo y pone:sobre embarcaciones extranjeras...se podra intervenir sobre aquellas que hubiesen cometido cualquier infraccion de las leyes y reglamentos españoles...

blanco y en botella.

Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español




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  #49  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

https://www.youtube.com/watch?v=4GMgLuJuk6A



Buen fin de semana, aunque al menos en el mediterraneo parece que no.

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  #50  
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Y sigues R que R, solo lees lo que te interesa................... Yo por mi parte ya te dejo por imposible, la circular del servicio marítimo de la GC lo deja bien claro , allá tu con la interpretación tergiversada que quieras hacer.
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