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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola ,qué hay.
¿Alguien me puede resolver las siguientes dudas?: Después de buscar información en el foro, sigo sin tenerlo claro. Para compra de velero segunda mano: 1.- Quién paga el impuesto: comprador ó vendedor. (supongo comprador) 2.- ¿Si la compra es en Francia hay que pagarlo igual? 3.- ¿En Galicia para embarcaciones 2ª mano es el 1 %? Gracias |
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#2
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1.- Comprador.
2.- Legalmente si, en lugar de residencia (fiscal). 3.- Si, 1%. Un saludo. |
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#3
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¡Que suerte tenéis en Galicia!
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#4
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Cita:
Por precisar. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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Y recuerda que si lo compras en Francia y no ha estado matriculado en España, también deberás pagar el "impuesto especial de determinados medios de transporte" IEDME, a Hacienda.
(Para esloras mayores de 8 m. el 12% -creo-, para inferiores no se paga pero hay que solicitar la exención). ![]() |
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#6
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Cita:
Sí , eso hay que tramitarlo también, recuerdo que yo lo pedí en Hacienda, y por ser menor eslora y poca potencia, no tuve que pagar nada. Lo de trasmisión de patrimonio lo pagué yo (la compradora) y el barco fue comprado en Inglaterra.
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#7
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Y extendiendo la consulta, entiendo que para pagar el ITP y el IEDME en hacienda tendrán unas tablas de valores estimativos de los barcos, porque seguro no se basarán en el precio de compra-venta entre particulares...
![]() Muchas gracias, y unas birras a vuestra salud ![]() |
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#8
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Buenas noches y rondas para todos!
Al hilo del ITP... Quiero venderle el 50% de mi barco a otro propietario... ¿Se puede tributar por la parte proporcional que deseo vender? Gracias de antemano! Saludos |
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#9
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[quote=Gurily;2107275]Buenas noches y rondas para todos!
Al hilo del ITP... Quiero venderle el 50% de mi barco a otro propietario... ¿Se puede tributar por la parte proporcional que deseo vender? Gracias de antemano! Saludos[/QUO Más que se puede... Se debe! ![]() |
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#10
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Hola... hoy estoy mas empanao que de costumbre,,, unos chupitos de mi parte.
Las tablas esas famosas muestran un valor (que dicho sea de paso, es de coña!! Los barcos de segunda mano no tienen ese valor en el mercado).. pero bueno, aceptamos pulpo. Mi pregunta es: Comprando un barco de segunda mano entre particulares, en españa, con pabellon español. Tengo que pagar impuesto de transmisiones, pero no matricularlo (pues ya lo esta). En mi Comunidad Autonoma es 8%... pero sobre que? El valor del contrato de compraventa? O sobre el valor de la tabla? Thanks!
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#11
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En principio es sobre el valor del contrato de compraventa pero... si difiere mucho del q pone en las tablas aplican el de estas.
Vamos q no se cren q te compres un 40 pies con 8 años por 28.000 euros Saludos |
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#12
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Cita:
Y si les enseño las webs con las decenas de ofertas que estan al 50% de esas tablas? Porque un 31 pies de 40 años a 40.000 eur me parece que un poco fliparse... no? Mirare las tablas otra vez, a ver si el flipao soy yo ![]()
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#13
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Lo mas rápido y seguro es ir a hacienda y preguntar. Lo que ellos te digan sibes vinculante. Las capitanías no tienen competencia sobre eso.
El vive en la piña debajo del mar |
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#14
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Voy a comprar un velero del 74. De 6,5m de eslora. Puedo poner una cantidad inferior en el contrato y así pagar menos ITP?
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#15
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por poder, puedes poner la cantidad que quieras, que la administración comprobará la misma y girará la complementaria que proceda.
en barcos tan antiguos no suelen haber valores en las tablas oficiales, por ello se suele comprobar por los medios que la administración tiene a su alcance, desde valoración pericial a precios medios de mercado. no olvides que la base liquidable es el valor real del bien.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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