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VHF: Canal 77 |
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Para la obtención del Certificado de Categoría 1, hace falta presentar una declaración responsable de haber navegado (al menos 50 días y 2.500 millas,) y realizado (5 travesías como mínimo de 60 millas) medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, , de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón , esta travesía es de altura y tiene una duración ( mínima 48 horas)
Para la Categoría 2 deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. ( Certificado de empresa naviera si eres por cuenta ajena, diferente si eres autónomo , más certificado de vida laboral del la S.S. ó I.S.M. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com Editado por Vidal Mestre en 21-12-2018 a las 10:30. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019) |
#28
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Buenos días y unos zumos de cebada para todos!
Estos de la marina mercante, no hay quien los entienda, regalan titulos a la gente, sin experiencia, sin saber hacer nudos, el 100% de todos practicas aprobadas ( es que somo unos maquinas todos eeeh) Esto de verdad es para pararse a pensar (todos) PRACTICAS,¿A que le llamais practicas y porque no se evalúan como deberían? en Inglaterra no es asi...y por ellos siempre estarán mas preparados que nosotros recreativamente y por eso cualquiera que venga aquí, nos infravalora o los mercantes. Lo que se debería exigir es que sea todo mas legal. Que ANPPER, sean mas profesionales y exigentes y que intenten que este titulo valga de verdad y tenga su importancia, se están riendo de nosotros. Porque por lo que respecta a mi es de risa, y ellos lo saben...y al saberlo tarde o temprano no irán tocando los cojones como ellos quieran porque al saber lo ridicuo de fácil de sacarse el pper y jurar que has navegado tantos días o millas( Esto de jurar días..).se lo han sacado de la manga, para que esta libreta(Mas legal que eso y jurado no hay). Y ellos saben que van a jugar con nosotros como les plazca, por eso no es titulo profesional es certificado y así pueden cambiar las atribuciones cuando quieran y como quieran o borrarlo del mapa, como ya han hecho con otros certificados. Resumiendo... si quien nos defiende es ANPPER, deberían estudiar la manera que no regalen el titulo, que las practicas , sean practicas y no paseos y se califique las distintas aptitudes del marino abordo, porque salen sin experiencia( si se tiene que suspender que se suspenda) y así no lo infravaloren y sea mas seguro el mar, veo muy bien que quiten ciertos certificados, yo los tengo todos, de mucho antes, pero es normal. Y de la declaración jurada, mejor ni hablamos. Pero me parece indígnate en el supuesto que ANPPER no haya mencionado estos casos super graves, de infravaloración y ridiculez de títulos, de seguridad marítima. Esta bien quitar cosas, pero también hay que poner, por seguridad Pienso que hay que tener autocritica y luchar, por la buena educación,exigencia y mas estando en el ma Marino mercante,con muchas millas en libreta y no libreta estudiando PPer, con padre Capitan de marina mercante. Un saludo a todos y nos vemso en la pista baile,...que siempre habrá de todo como en el mar. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alejandroibiza | ||
nautica23432 (21-12-2018) |
#29
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Amigo alejandroibiza, en mi opinión has dado en el clavo. las prácticas! Eso es la clave de todo.
En España los títulos tienen mucha carga lectiva, lo cual está bien. Pero nadie aprende a navegar con un libro. Nos encontramos con casos de gente, con título de Capitán de Yate, que no ha atracado un barco en su vida, ni hecho una maniobra hombre al agua. Eso es un disparate y es lo que degrada, en mi opinión, los títulos españoles de recreo. Luego claro, llegan para sacarse el PPER con nula experiencia, por muchos certificados de especialidad que se obtengan. Es más que necesario un examen práctico de mínimos para todos los títulos, desde el PER. |
#30
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
Acabo de encontrarlo . Disculpad Editado por scampolo en 21-12-2018 a las 09:51. |
#31
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cofrade, tú qué eres almirante con 10 vueltas al mundo? Y vienes aquí a sentar catreda. Yo tengo el título de pper y me gano bien la vida con el , cumplo la ley actual, que me guste o no es la que hay.
Y no se a que viene ese menosprecio por un título que puede ser igual de difícil o más que sacarse un patrón de altura. No has pensado que hay mucha gente que no puede asistir presencialmente a clase durante dos años porque a lo mejor su papá no le puede pagar el curso o simplemente necesita trabajar. Y que hace mucha gente como yo, pues cuando has terminado de trabajar te pones a estudiar y con el tiempo y mucho sacrificio te sacas el título. Después hay patrones con título que son unos mediocres y otros sin título que son mejores, pero la ley es la que hay y sus exigencias. Saludos y buenas fiestas Cita:
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Muy buenas a todos y una ronda de mi cuenta.
La verdad es que, desde que me registré, no he estado muy activo pero no me arrepiento de haber mantenido el contacto porque siempre encuentro a compañeros que me echan una mano con las dudas. Gracias a todos! El caso es que, aunque no necesito trabajar como patrón, estoy hartito de mi profesión y siempre es algo que tengo ahí pendiente. Es verdad que ya soy un abuelo pero sólo hay una vida y no hay que perderla trabajando en lo que ya estás cansado... En fin, menos rollo y al lío. Estoy a punto de intentar sacarme el yachtmaster porque me han dicho que hay cierto proyecto que lo convalidaría con el PPER, es decir, que podría trabajar con el yachtmaster y los certificados del PPER, pero no he encontrado nada a parte cosas como lo que menciona el cofrade Vidal Mestre. Básicamente es la eliminación de alguno de los certificados. Por supuesto, estoy apuntado al examen de abril pero se me pone cuesta arriba lo que abulta el temario y creo que no me aporta ya que no se preocupan por la capacitación de verdad, por gobernar un velero con pasajeros. Desde luego, tengo cierta experiencia y cuando navego con amigos me siento perfectamente cualificado pero me molesta que a la Administración no le preocupe la formación práctica. El caso es que parece que para trabajar como patrón en barcos con bandera española tengo que sacarme el PPER, pero para trabajar con cualquier otra, puedo con el Yachtmaster. No es así? A ver si me va a salir más a cuenta abanderar fuera y sacarme el Yachtmaster. Alguien me ilustra? Salut.
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SALUT |
#34
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Buenas tardes Llantador:
En referencia a tu comentario "Estoy a punto de intentar sacarme el yachtmaster porque me han dicho que hay cierto proyecto que lo convalidaría con el PPER, es decir, que podría trabajar con el yachtmaster y los certificados del PPER" Me gustaría saber quien te ha dado esa información... en el futuro Real Decreto no se menciona a los Yachmaster, ni habla de convalidaciones con el PPER... Envíame un privado o me escribes y te mando el borrador del futuro Real Decreto, que por cierto nadie sabe cuando saldrá a fecha de hoy, Mi email es: webmaster@estudiasonavegas.com Un cordial saludo, Javichi |
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
Editado por scampolo en 21-02-2019 a las 21:00. |
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Hola..rondas.
Se sabe algo de este proyecto? |
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
vuelvo a preguntar al respetable..salud
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Por hay dicen 1 de Julio.
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cuan largo me lo fiáis, Sancho. Puede pasar cualquier cosa en el Ministerio y donde dije digo digo Diego
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Entrada en vigor a partir del 1 de julio’19
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
en veranito es cuando hay más clientes
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Pesca y excursiones a cinco millas de la costa
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR |
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Salud para to@s!!!
Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?
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Echar el ancla a babor Y de un extremo la argolla Y del otro tu corazón |
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Cofrade , si no leo mal el decreto no dice cinco millas de la costa , dice cinco millas del puerto, marina , playa o lo que sea de salida . Que no es lo mismo
QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote] |
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Tú barco lo tendrás que poner en el régimen del mar , despacharlo en la capitanía marítima que te corresponde y tú de alta en la seguridad social
QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote] Cita:
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA. El párrafo siguiente dice: 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR" De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas. En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta. |
#47
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. Esto es lo que dice el BOE [/b] Cita:
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa. Per y motos nauticas 5 millas del puerto. Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM. No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM. 6 pasajeros mas tripulacion Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad Para una cosa que hacen bien... Señores agoreros les cedo la palabra |
#49
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Sigues intoxicando con información interesada , tal y como te he contestado en otro hilo idéntico a este, no basta con tener la habilitación, después hay que cumplir la ley y la ley en este país dice bien claro que el que cobra por un servicio tiene que estar de alta en la seguridad social y para eso hay que cumplir unos requisitos. Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo, porque una cosa es tener el título, como lo puede tener un médico, y otra cosa es trabajar legalmente. O qué crees que la pasará a un patrón que este cobrando y tenga un siniestro, qué crees que le a a pedir la compañía de seguros? yo creo que le van a pedir hasta la última coma, y qué crees que pasara en el caso de un siniestro con daños a personas? Qué crees que le va a pedir el juez al patrón? Su título de formación básica ? O le va a pedir algo más?. Y qué pasa con Hacienda, cobras por servicios y no declaras nada , ni estás de alta en el IAE. No informes mal por favor y no llames agoreros a los que hacen ver que las cosas puede que no sean como tú dices. La ley laboral es igual para todo el mundo, o quieres probar de hacer de taxista con tu coche particular, el carnet de conducir lo tienes pero eso no te da derecho a cobrar sin cotizar y tener el seguro correspondiente que cubra a tus clientes
B][/b] Cita:
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#50
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...
Una pregunta: "Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo" Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"? Saludos |
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