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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
No veo mucho para impugnar, de ser así ya habría más de uno comentando. Enviado desde mi M2101K6G mediante Tapatalk |
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#2
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Hola, ronda para todos tabernero.
A mi me parece que a la pregunta 16 del tema 2 (... las embarcaciones españolas se podrán alquilar) le pondrán como correcta la A (persona física con título y certificado habilitante en vigor) que por suerte es la que respondí; pero que la C también está correcta (persona física con tarjeta y certificado habilitante en vigor). Tela de preguntas de esta gente... Esa por lo menos sería para discutir. Parece que nos lo hemos sacado de encima, pero eso no lo hace mejor. A ver cuándo por fin se dejan de detallitis intrascendentes y, si quieren hacerlo bien, lo otorgan cuando los navegantes saben qué hacer cuando el tercer rizo se queda grande, cuando el sueño te vence, cuando las cosas se rompen...) y que los patrones tengan alguna idea razonablemente buena de la legislación. Qué ingenuo no? Suerte para todos. Nos vemos en la mar Editado por Gandul en 04-04-2022 a las 16:32. |
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#3
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Yo cai en la trampa de la tarjeta... en fin.
![]() Aun así espero pasar a la fase de los cursos ![]() Una ronda para todos ![]() Editado por capitan cola en 04-04-2022 a las 18:35. |
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#4
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Hola una ronda para todos..!!!
Sabéis si se va a impugnar alguna pregunta del examen del pper del 2 de abril 2022? Un saludo |
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#5
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![]() Aprobado! Enhorabuena a los aprobados, y a los que no, seguid adelante. Bajo mi parecer, no encuentro ninguna pregunta impugnable...quizás alguien sí tiene alguna... |
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#6
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![]() Ya han salido publicadas las notas provisionales de la convo de Abril para PPER :https://apps.fomento.gob.es/Titulaci...ultaNotas.aspx |
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#7
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Aprobado!! Con 22 de 30, tampoco demasiado sobrado.
Así en principio no veo preguntas para impugnar, que preguntaba alguien antes. Si acaso, efectivamente la de las tarjetas vs título como ambas válidas. En la web de la Junta de Andalucía, por ejemplo, habla de las tarjetas así: "Expedición de la tarjeta, como documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El formato de la tarjeta es el previsto en el Anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo." ![]() |
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#8
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Congrats!!
![]() Yo tb he aprobado, con 20 aciertos.. No veo nada impugnable a priori. Animo a los que se volveran a presentar y a los nuevos! ![]() |
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